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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (21/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar la Jefatura del Registro Pre- dial Urbano al señor abogado Enrique Alvarez Calderón Alzamora a partir del 21 de abril de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 07636 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G48/G75/G6D/G65/G2D /G64/G61/G6C/G20/G22/G41/G6C/G62/GFA/G66/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G6F/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2004-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Des- centralización, Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Des-centralización, Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, Ley Nº 27867 y demás normas comple- mentarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú estipula que el Estado está obligado a promover la conser- vación de la diversidad biológica y de las áreas naturalesprotegidas; Que, según el artículo 9º, Inc. "g" de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos re-gionales son competentes para "Promover y regular activi- dades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, mine-ría, viabilidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a Ley"; Que, de acuerdo al artículo 10º, numeral 1, Inc. "n", de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales tienen competencias exclusivas para "Promover el uso sostenible de los recursos foresta-les y de biodiversidad"; Que, de acuerdo al artículo 10º, numeral 2, Incs. "d" y "e" de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, los gobiernos regionales tienen competencias compartidas en la "Gestión sostenible de los recursos na- turales y mejoramiento de la calidad ambiental" así comoen la "Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales" respectivamente; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 de fe- cha 23 de noviembre de 1991, se aprobó el Convenio rela- tivo a Humedales de Importancia Internacional, especial- mente como Hábitat de las Aves Acuáticas, suscrito por elPerú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modi- ficatorio, adoptado en París el 3 de diciembre de 1982; ra- tificando su suscripción como País Signatario de la Con-vención RAMSAR; Que, con fecha 24 de enero de 1992, mediante una Carta de Entendimiento, se estableció el Programa de Conser-vación y Desarrollo Sostenido de Humedales Perú (PC- DSH); el cual promueve el manejo racional y sostenido de los humedales, favoreciendo la conservación de la diversi-dad biológica y contribuyendo al desarrollo social y econó- mico de las poblaciones que dependen de estos ecosiste- mas; Que, el humedal denominado Lagunas o Albúfera de Medio Mundo, única de nuestra costa marina, se encuen- tra incluido en la Lista de Humedales de Importancia Inter-nacional, según la Estrategia Nacional para la Conserva-ción de Humedales en el Perú, y en el marco de la Conven- ción RAMSAR; Que, dicho humedal se encuentra ubicado en el Km. 175 de la carretera Panamericana Norte, jurisdicción del distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento deLima. Siendo de una extensión de 7 Km. y un ancho de 0.5 a 1 Km. del litoral, y alberga variedades de especies bioló- gicas destacando más de 35 tipos de aves migratorias yestacionarías, peces, crustáceos marinos, etc., constitu- yéndose en un humedal de gravitante importancia para la migración de aves desde el ártico hacia el Sur; de igualmodo como sustento vital, cultural y tradicional de la co- munidad rural de Medio Mundo y su entorno, por la explo- tación sostenible de sus recursos naturales junco, totora,pesca artesanal además de las actividades de ecoturis- mo; Que, este hermoso humedal se encuentra amenazado por actividades de pesca intensiva, uso de embarcaciones a motor, sustitución de cultivos, extracción irracional y que- ma de juncales y/o totorales, disposición de excretas y todotipo de residuos sólidos y/o líquidos, avicultura, acuicultura de especies exóticas, crianza de cerdos, invasiones e in- cluso urbanizaciones en su entorno inmediato. Además dela concurrencia de un turismo desordenado y sin planifica- ción adecuada, pudiendo generar una disposición alterada de residuos. Por otro lado, por la presencia de cazadoresfurtivos de aves, además de pastores nómades de ganado caprino y lanar quienes con el sobrepastoreo destruyen la vegetación natural, erosionado y destruyendo nidos de aves.También por las malas prácticas de quemas periódicas de los gramadales, destruyendo el suelo y la microfauna; Que, según el artículo 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiasde competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, el Consejo Regional de Lima, conocedor del la- tente peligro que atenta contra el sostenimiento de la biodi-versidad regional de uno de sus principales humedales como el caso de la Albúfera de Medio Mundo, en concor- dancia con los artículos 66º, 67º y 68º de la ConstituciónPolítica, la Ley Nº 26839, Ley de Conservación y Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es necesariodictar una ordenanza regional a fin de preservar y conser- var este importante humedal de nuestra región; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Declárese Zona de Exclusión al Humedal "Albúfera de Medio Mundo" como estrategia parasu Conservación, estando prohibidas las actividades de pesca intensiva, uso de embarcaciones a motor, sustitu- ción de cultivos, pastoreo de ganado, extracción irracionaly quema de juncales y/o totorales, disposición de excretas y todo tipo de residuos sólidos y/o líquidos, caza de aves, avicultura, acuicultura de especies exóticas, crianza decerdos, turismo no planificado y desordenado, invasiones e incluso urbanizaciones en su entorno inmediato en el ra- dio mínimo de un kilómetro en todas sus direcciones. Artículo Segundo.- El Humedal "Albúfera de Medio Mundo" tiene una extensión de 7 Kms. de largo y de 250 a 500 mts. de ancho y está ubicado en el Km. 175 de la ca-rretera Panamericana Norte, jurisdicción del distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo Tercero.- Promuévanse evaluaciones que per- mitan monitorear los cambios en la calidad del ecosistema del humedal "Albúfera de Medio Mundo", tras su incorpo- ración como Zona de Exclusión, conforme al Reglamentode la presente Ordenanza Regional, que se aprobará por Decreto Regional. Artículo Cuarto.- Establézcase, mediante Reglamento, los mecanismos orientados a planificar y potenciar el apro- vechamiento sostenible y tradicional de los recursos natu- rales del humedal "Albúfera de Medio Mundo". Artículo Quinto.- La implementación de lo estable- cido en los artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza Regional y otras disposiciones complementarias seránestablecidas por Reglamento, encargándose a la Geren- cia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Me- dio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, suelaboración, debiendo ser aprobado por Decreto Regio- nal, conforme lo establece el artículo 40º de la Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales.