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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en Sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el Art. 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a die- tas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primertrimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicada obligatoriamente bajo responsabilidad. Señalándo- se asimismo, que el monto de las dietas es fijada discrecional-mente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales acada regidor; Que, la norma glosada anteriormente condiciona la per- cepción de las dietas a la asistencia efectiva de los Regidoresa las Sesiones de Concejo, quienes cumplen asimismo, labo- res establecidas por Ley directamente a través de las Comisio- nes que integran o en las labores ante la misma comunidad; Que, conforme lo establece el Segundo Párrafo del Artícu- lo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Con- cejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos,ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámi- te regular; Que, tal como lo establece el Art. 10º Inc. 5) de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972 concordante con el Art. 19º Inc. C) del Reglamento Interno del Concejo aprobado median- te Ordenanza Nº 050-MDCH del 29-8-2003, son obligacionesde los regidores, entre otras, el concurrir a las Sesiones de Concejo; Estando a lo opinión favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y de la Comisión de Administración, Plani- ficación, Presupuesto e Informática; y en uso de las atribucio- nes conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972 y con el voto en Mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la Lectura y Aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Establecer que durante el Ejercicio Fis- cal correspondiente al año 2004 podrá realizarse como míni- mo dos Sesiones Ordinarias al mes y como máximo hasta cuatro Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Chorri-llos al mes. Artículo Segundo.- Aprobar la dieta que percibirán los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Chorrillospara el ejercicio Presupuestal del año 2004 por la asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, en S/. 1, 700.00 (Mil Sete- cientos Nuevos Soles), sujeto a las retenciones y deduccionesde Ley, abonándose hasta un máximo de dos Sesiones al mes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Munici- pal y a la Oficina de Administración el cumplimiento delpresente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 07535 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F /G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C ORDENANZA Nº 001-2004-MDSA Santa Anita, 20 de enero de 2004/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G6E/G2D /G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2004/MDCH Chorrillos, 31 de marzo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en Sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, precisa que el alcalde provincial o distritalsegún sea el caso, desempeña su cargo a tiempo comple- to, y es rentado mediante una remuneración mensual fija- da por acuerdo del concejo municipal dentro del primer tri-mestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Asi- mismo, el monto de la remuneración del alcalde es fijadodiscrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capaci- dad económica del gobierno local, previas las constatacio- nes presupuestales del caso; la misma que anualmentepodrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuan- do se observe estrictamente las exigencias presupuesta- les y económicas propias de su remuneración; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 023-2003-MDCH de fecha 11 de diciembre del 2003, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Chorrillos para el año 2004,en el cual se encuentra asignada la respectiva partida presu- puestaria respecto a la remuneración del señor Alcalde; Que, para el presente ejercicio fiscal 2004, se estima conveniente mantener el monto de la remuneración del señor Alcalde, fijado en el ejercicio presupuestal anterior, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2003-MDCH, del 15 de marzo de 2003; Estando a lo opinión favorable de la Comisión Perma- nente de Asuntos Legales y de la Comisión de Administra-ción, Planificación, Presupuesto e Informática; y en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Munici- palidades - Ley Nº 27972 y con el voto en Mayoría de losSeñores Regidores y con la dispensa del trámite de la Lec- tura y Aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR para el presente ejerci- cio fiscal el monto de la remuneración mensual que perci- be el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorri- llos, fijado mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2003-MDCH, lo cual asciende a la suma de Nueve Mil Cien Nue- vos Soles (S/. 9,100.00). Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Munici- pal y a la Oficina de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presen- te Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 07534 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2004/MDCH Chorrillos, 31 de marzo del 2004