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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 Artículo Sexto.- Deróguese todos los dispositivos le- gales que se opongan a la presente ordenanza regional. Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 07601 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G50/G43/G48/G2C/G20 /G70/G72/G6F/G6D/G75/G6C/G67/G61/G64/G61/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61 ACUERDO DE CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN LIMA Nº 001-2004-CCR/RL Huacho, 14 de abril del 2004 VISTOS; la Ordenanza Municipal Nº 043-2003-MPCH de la Municipalidad Provincial de Chincha, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 007-2004-PRES, la Resolución delTribunal Constitucional correspondiente al Expediente Nº 0010-2004-AI/TC, el Informe Nº 053-2004-GRL/SGRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órga- no consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades y está integrado por los Alcaldes Pro-vinciales y representantes de la sociedad civil, con las fun- ciones y atribuciones que señala la Ley Nº 27867, Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales; Que, el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, señala que la Acción de Inconstitucio- nalidad, procede contra las normas que tienen rango deley, entre otras las Ordenanzas Municipales, que contra- vengan la Constitución en la forma o en el fondo; Que, el numeral 6 del artículo 203º de la Constitución Política del Perú establece que están facultados para inter- poner la Acción de Inconstitucionalidad los Presidentes de Región, con Acuerdo de Consejo de Coordinación Regio-nal; Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Munici- palidad Provincial de Chincha promulgó, con fecha 22 dediciembre del 2003, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 1 de enero del 2004, la denominada "Redelimitación Territorial del distrito de Grocio Prado", aprobada en Se-sión de Consejo de fecha 19 de diciembre del 2003, apli- cando un trámite que exprofesamente desconoció el pro- cedimiento establecido en la Ley Nº 27795, Ley de Delimi-tación Territorial, y su Reglamento, aprobado por D.S Nº 019-2003-PCM, normas específicas que señalan que es la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial -DNTDT-, dependiente de la Presidencia de Consejo de Ministros, la encargada de verificar los procedimientos es- tablecidos para tal fin, además de los propios GobiernosRegionales a través de su Área Técnica de Demarcación Territorial; Que, por la Resolución Ejecutiva Regional de Vistos, la Presidencia del Gobierno Regional de Lima autorizó al Pro- curador Público Regional a iniciar las acciones legales co- rrespondientes contra dicha Ordenanza Municipal, entreéstas una demanda de Inconstitucionalidad; Que, presentada la demanda acotada ante el Tribunal Constitucional, signada como Expediente Nº 0010-2004-AI/TC, este órgano máximo de interpretación de la Consti- tución Política del Perú, mediante Resolución de fecha 1 de marzo del 2004, declaró inadmisible la demanda de In-constitucionalidad presentada por el Gobierno Regional de Lima, al considerar que existe un vacío o ambigüedad en la ley especial, esto es porque la Ley Nº 26435, Ley Orgá-nica del Tribunal Constitucional, que señala en su numeral 6 del artículo 25º, que los Presidentes de Región están facultados para interponer la Acción de Inconstitucionali-dad previo Acuerdo del Consejo de Coordinación Regio- nal, así como porque la Constitución Política del Perú pres-cribe similar presupuesto en su numeral 6 del artículo 203º; sin embargo la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 78º que es el Procurador PúblicoRegional quien ejerce la representación y defensa judicial de los derechos e intereses del Gobierno Regional; Que, por el Informe de Vistos, la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, se- ñala que en atención a las consideraciones expuestas, corresponde al Consejo de Coordinación Regional de laRegión Lima autorizar al Presidente Regional a presentar la demanda de Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 043-2003-MPCH emitida por laMunicipalidad Provincial de Chincha en representación del Gobierno Regional de Lima, dando cumplimiento a lo dis- puesto por el Tribunal Constitucional en la Resolución deVistos; Que, corresponde al Consejo de Coordinación Regio- nal de la Región Lima autorizar al Presidente del GobiernoRegional de Lima, a presentar la demanda ante el Tribunal Constitucional; Que, en sesión realizada en la ciudad de Huacho, el día 14 de abril del 2004, con la presencia de los miembros del Consejo de Coordinación Regional y en ejercicio de la fa- cultad conferida por el numeral 6 del artículo 203º de laConstitución Política del Perú, concordada con el inciso 6) del artículo 25º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitu- cional, Ley Nº 26435; ACUERDA: Artículo Único.- Autorizar al Presidente Regional a presentar la demanda de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 043-2003-MPCH, promulgada porla Municipalidad Provincial de Chincha con fecha 22 de di- ciembre del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 1 de enero del 2004, la misma que corre en trámiteante el Tribunal Constitucional -Expte. Nº 0010-2004-AI/TC- , con el objeto de subsanar la causal de inadmisibilidad de la referida demanda, dando cumplimiento a lo establecidoen el inciso 6) del artículo 203º de la Constitución Política del Perú y en el inciso 5) del artículo 30º de la Ley Orgáni- ca del Tribunal Constitucional. POR TANTO; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 07599 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G61/G75/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G2D /G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 011-2004-GRL/CR Huacho, 14 de abril del 2004 CONSIDERANDO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril del 2004, con el voto unánime de sus integrantes y en uso de las facultades contenidas en el inciso s) del artículo 15º de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordado con el artículo 23º del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Primero.- Conceder licencia al Presidente del Gobierno Regional de Lima, señor Miguel Ángel Mufarech Nemy, por los días 23 al 27 de abril próximo, por razones de viaje por motivos personales a laRepública de Argentina, sin irrogar gasto al Gobierno Regional de Lima.