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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, según Ley de Reforma Cons- titucional Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de servicios públicos locales, el desarrollo inte- gral sostenible y armónico de su circunscripción, quedan- do comprendida entre ellos la función compartida de Se-guridad Ciudadana entre el gobierno local y el vecindario como una forma de garantizar la calidad y seguridad de vida de los vecinos y derechos de terceros; Que, se entiende por Seguridad Ciudadana a la acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi-ca, su patrimonio, la erradicación de la violencia, la utiliza- ción pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos yfaltas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley Nº 27933; Que, el fenómeno de la criminalidad, el sentimiento de inseguridad y la violencia irracional constituyen signos ca- racterísticos de nuestro tiempo que afectan a todas las so- ciedades, independientemente del nivel de desarrollo eco-nómico y social y de la cual nuestra jurisdicción no se en- cuentra exime, motivo por el cual, la corporación se ve en la imperiosa necesidad de normar los diferentes sistemas deseguridad y vigilancia que puedan permitir una mayor segu- ridad a favor de los vecinos y de sus patrimonios; Estando a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de los señores regidores, se ha dado la siguiente: ORDENANZA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto normar el uso de sistemas de seguridad, de vigilancia y control enzonas autorizadas por la corporación, a solicitud de veci- nos del área respectiva, sin limitar el derecho de libre trán- sito peatonal y vehicular. Artículo 2º.- Definiciones Sistema de Seguridad, Vigilancia y Control.- Conjunto de elementos de seguridad que previene acciones delin-cuenciales en resguardo de la integridad física de los veci- nos y su propiedad. Elementos de Seguridad, Vigilancia y Control.- Medida de control autorizada por la Municipalidad por razones de seguridad. Pueden ser: - Berreras o Plumas Levadizas.- Elemento paralelo al plano transversal de la vía, acodado en uno de los extre- mos a un punto fijo, puede maniobrarse. - Reja.- Estructura que controla el pase en los pasajes y/o calles de la jurisdicción. - Hitos.- Elemento de concreto dispuesto en el ingreso de la vía. - Caseta de Vigilancia.- Construcción de material de madera y/o similar que se emplea para el servicio de vigi- lancia y seguridad.El diseño, materiales y horarios serán autorizados por la Municipalidad, en cada caso. Artículo 3º.- Restricciones a la autorización de ins- talación de elementos de seguridad, vigilancia y con-trol. No se puede autorizar la instalación de ningún tipo de elementos de seguridad, vigilancia y control: 1. En curvas ciegas o en zonas total o parcialmente ocultas por arboledas u otros obstáculos que impidan suvisualización clara desde una distancia no menor de 30 (treinta) metros. 2. En arterias principales como avenidas, vías colecto- ras o vías de tránsito rápido e interdistritales. 3. En vías de paso obligatorio para otros sectores con dificultades de acceso. 4. En vías nacionales, expresas, arteriales, colectoras interdistritales, colectoras distritales. 5. A menos de doce (12) metros de una vía transversal.6. En establecimientos públicos, educativos, centros mé- dicos, instituciones religiosas, cocheras y comerciales. 7. En áreas de estacionamiento.8. Frente a hidrantes (grifos de agua para bomberos). TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 4º.- Requisitos para autorización de insta- lación de elementos de seguridad, vigilancia o control Son requisitos generales para la autorización de insta- lación de cualquier elemento de seguridad, vigilancia ycontrol , lo siguiente: 1. Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Urba- no, debidamente fundamentada y respaldada con la firma no menor del 80% (ochenta por ciento) de propietarios y/o residentes de la zona circundante, previamente verifica-dos por la Subgerencia de Participación Vecinal. 2. Plano de ubicación de los elementos de seguridad, vigilancia y control que se solicite instalar, indicando deta-lles y especificaciones del diseño, tamaño, materiales y características especiales del elemento a instalar. 3. Descripción de los medios mecánicos o electrome- cánicos a utilizarse en los medios de seguridad, vigilancia y control. Artículo 5º.- De la Autorización La Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá la respecti- va autorización administrativa para la instalación de ele-mentos de seguridad, vigilancia y control, previa emisión del respectivo informe técnico. Artículo 6º.- Plazo de la autorización La autorización administrativa para la instalación de ele- mentos de seguridad, vigilancia y control, tendrá una vi-gencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de emi- sión, renovable por similar período, previa evaluación por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cual verificará que secumpla con los mismos requisitos exigibles para la instala- ción de elementos de seguridad, vigilancia y control res- pectivo. CAPÍTULO II USO INDEBIDO DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 7º.- Uso indebido de la autorización La utilización de medios coercitivos y condicionantes que restrinjan el libre tránsito en el ejercicio de la autoriza- ción administrativa para la instalación de elementos de se-guridad, vigilancia y control, constituyen un uso indebido de la respectiva autorización, el mismo que es pasible de la cancelación respectiva por parte de la corporación.