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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de abril de 2004 del monto indicado en el considerando anterior, de acuer- do a la estimación de ingresos y costos para la prestaciónde este servicio, siendo necesario modificar el referido monto del tributo al equivalente a 0.03125% de la UIT vi- gente, por cada hora o fracción, por lo que se hace indis-pensable modificar la Ordenanza Nº 016/99-MDCH en ese sentido; Que, por otro lado el artículo 74º de la Constitución Po- lítica del Estado señala que los Gobiernos Locales al crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señalala Ley, deben respetar los principios de reserva de la Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, estando a lo antes expuesto, con el Informe Nº 225-OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídica del 25-2-2004 y el dictamen favorable Nº 010-2004/CAL/MDCH del 26-2-2004 de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; de conformidad con los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Estado, Norma IVdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Orde- nanza Nº 212 - Ordenanza Marco de la Tasa por Esta- cionamiento de Vehículos, y en ejercicio de las faculta-des conferidas al Concejo por el Artículo 9º Incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actay contando con el Voto unánime de los señores asisten- tes miembros del Concejo Municipal, se aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 5º de la Or- denanza Nº 016/99-MDCH del 15-4-99 modificado por Or- denanza Nº 027/99-MDCH del 20-8-99 en la forma siguien-te: “El monto a cobrar por la Tasa por Estacionamiento Ve- hicular es equivalente a 0.03125 % de la UIT vigente, por cada hora o fracción”. Artículo Segundo.- REMITIR la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su corres- pondiente ratificación en virtud a lo dispuesto en la Orde-nanza Nº 211-MML. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría Ge- neral del Concejo y a la División de Comercialización yMercados el cabal cumplimiento de la presente Ordenan- za. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 07536 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G33/G2D/G4D/G44/G43/G48/G2C /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G2D /G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G2D /G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 064-MDCH Chorrillos, 13 de marzo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Legales Nº 009/2004/ MDCH del 24-2-04, sobre modificación de la Ordenanza Nº 053-MDCH que regula el servicio público de transportede pasajeros en vehículos menores; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo indicado en la introducción de la presente Ordenanza, se pone a consideración del Conce-jo Municipal Distrital de Chorrillos algunas correcciones yaclaraciones de la indicada norma municipal, por lo que es necesario su modificación en ese sentido; Que, luego de ser evaluada la propuesta por el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con elvoto en MAYORÍA de los señores miembros del Concejo y con la dispensa del Tramite y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Modifíquese los siguientes artí- culos de la Ordenanza Nº 053-MDCH que regula el Servi- cio Público de Transportes de Pasajeros en Vehículos Me-nores del Distrito de Chorrillos, publicado en el Diario Ofi- cial el Peruano con fecha 15 de enero del 2004, en los si- guientes términos: “Artículo 5º.- (...) 4.15 .- Revisión Técnica.- Revisión que realiza la enti- dad competente, sobre las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realización optima del servicio”. “Artículo 6º.- (...) i) Mantener vigente la Póliza de Seguro Obligatorio de accidentes de Transito dispuesto por el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC”. “Artículo 9º.- (...) 3) Deberá tener una Póliza de Seguro de acuerdo al Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC que cubra los siguien-tes riesgos: ...”. “Artículo 19º.- La Municipalidad puede, además, reti- rar o revocar autorizaciones a quien contravenga o infrinja cualquier norma de la presente Ordenanza) “Artículo 23º.- (...) 23.5.- Antecedentes Policiales de cada conductor ex- pedido con fecha no mayor de 30 días anteriores a la pre-sentación de la solicitud”.)" “Artículo 44º.- (...) f) No controlar la asistencia a los cursos de educación y seguridad vial dirigido a los conductores”. “Artículo 46º.- Las infracciones a las normas de transito y seguridad vial serán sancionadas por la Poli- cía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificato- rias”. “Segunda Disposición Final y Transitoria .- La Direc- ción de Obras y Desarrollo Urbano, la División de Seguri- dad Ciudadana y Defensa Civil, la Comisión Técnica Mix-ta, velaran, fiscalizarán y se encargarán del cumplimiento de la presente Ordenanza.” Artículo Segundo .- Deróguese el Inciso f) del numeral 3 del Artículo 9º . Artículo Tercero .- Agréguese al Artículo 23 el párrafo final siguiente: (...) “En caso de aquellos documentos que obran en la Mu- nicipalidad, deberá indicarse los datos necesarios para suubicación”. Artículo Cuarto .- Prorróguese por 45 días adiciona- les, el plazo señalado en la tercera disposición final y tran- sitoria de la Ordenanza Nº 053-MDCH. Artículo Quinto .- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, a la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza: Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 07537