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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (22/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de abril de 2004 al exterior del país en comisión de servicios, establecien- do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres- pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales es- tablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada alPerú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debemantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técni-cas a los explotadores aéreos en el país, basado en las dis- posiciones establecidas en el citado Convenio y en los están- dares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Columbia Helicopters Perú S.A.C., con Carta CHP 026/2004-OPS, del 5 de abril del 2004, en elmarco del Procedimiento Nº 11 de la sección corres-pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Ins- pección Técnica de Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica porexpedición de Constancia de Conformidad del helicóptero Boeing Vertol 234, de matrícula N-242CH, en la ciudad de Portland, durante los días 22 al 25 de abril del 2004; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 6394, la solicitante ha cumplido con el pago del derechode tramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección de Teso- rería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 0525-2004-MTC/12.04-SDA designando al Ins-pector Raúl Fernando Mendives Rodríguez, para realizaruna inspección técnica por expedición de Constancia deConformidad al helicóptero Boeing Vertol 234 de matrículaN-242CH, de la empresa Columbia Helicopters Perú S.A.C., en la ciudad de Portland, Oregon, Estados Unidos de Amé- rica, durante los días 22 al 25 de abril del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0525-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Fernando Mendives Rodriguez, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Portland, Oregon, Estados Uni-dos de América, durante los días 22 al 25 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Columbia Helicopters Perú S.A.C. a través delRecibo de Acotación Nº 6394, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y ta-rifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 07651 VIVIENDA /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G2D /G50/G52/G45/G42/G41/G4D DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se aprobó el "Programa de Equipamiento Básico Municipal" - PREBAM, que tiene por objeto establecer los mecanismosde financiamiento y posibilitar la compra masiva de maquina-ria pesada, así como la venta a plazos de las mismas a favorde los Gobiernos Locales del país, en especial de las que seencuentran en condición de pobreza y en zonas de frontera; Que, para llevar a cabo el mecanismo de transferencia de la maquinaria adquirida por el PREBAM a los diversosGobiernos Locales a nivel nacional, el PREBAM ha venidorealizando múltiples operaciones de venta durante los ejer-cicios anteriores, al ser dicha operación inherente al objetopara el cual fue creado; Que, conforme a lo expuesto, el PREBAM tiene una fina- lidad estrictamente social y asistencial, pues sus accionesse dirigen a facilitar el equipamiento con maquinaria a losGobiernos Locales, en forma altamente ventajosa en térmi-nos de calidad y precio, costos de oportunidad, eficiencia,idoneidad y viabilidad, propiciando que las Municipalidades puedan ejecutar las acciones y proyectos programados en beneficio de sus pobladores y el desarrollo local; Que, de acuerdo a lo opinado por la Presidencia del Consejo de Ministros, es necesario precisar expresamen-te el carácter asistencial inherente a las operaciones querealiza el PREBAM, para distinguir dichas actividades de otras similares que realizan algunas entidades públicas o privadas con el objeto que pueda llevar a cabo la finalidadpara la cual fue creada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se transfiere al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, entre otros, el Programa de Equipamiento Bá- sico Municipal - PREBAM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 y elDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Carácter asistencial de las actividades del PREBAM Precísese que las actividades que realiza el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, a cargo delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, crea- do mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, entre las cuales se encuentra la venta de maquinaria a favor de losGobiernos Locales, tienen carácter asistencial. Artículo 2º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento.