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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (24/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de abril de 2004 VISTO: Que, mediante Resolución de fecha 18 de diciem- bre del 2003, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, confirmó la sentencia de fecha12 de junio del 2003, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco, declarando fundada la Acción de Amparo interpuesta por el doctor Isaías GamarraPeralta, disponiendo su reincorporación en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1279-2004-MP-FN, de fe- cha 18 de marzo del 2004, se pone en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, que la plazade Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco, se encuentra ocupada por Fiscal Titular, solicitando la asignación de plaza al cita-do Fiscal, de conformidad al pronunciamiento del Con- sejo Nacional de la Magistratura de fecha 30 de octu- bre del 2003; Que, por Resolución Nº 133-2004-CNM, de fecha 16 de abril del 2004, el Consejo Nacional de la Magis- tratura reincorpora al doctor Isaías Gamarra Peralta,en el cargo de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco, expi- diéndole el título correspondiente y cancelando el títuloanterior; Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del De- creto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra- miento de la doctora Judith García Pereda, como Fis-cal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Pro- vincial Mixta de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Resolución Nº 471-2004-MP-FN, de fe-cha 25 de marzo del 2004. Artículo Segundo.- Designar al doctor Isaías Gamarra Peralta, Fiscal Adjunto Provincial Titular de laFiscalía Provincial Mixta de Urubamba, Distrito Judi- cial del Cusco, en la citada Fiscalía. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial del Cusco, Gerencia Central de Personal, Geren-cia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencio- nados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 07953 S B S /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G74/G61/G72/G20/G6C/G61 /G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G61/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 556-2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Lima, 21 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28009, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF) y se establece como sujetos obligados a pro-porcionar información a la UIF, entre otras, a las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros, así como a las administradoras privadas de fondos de pensiones, y se disponen las medidas de prevencióndel lavado de activos con que deben contar dichas empre- sas; Que, por Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27693, en el que se define el alcance del sistema de prevención del lavado de ac-tivos, cuyo control y supervisión corresponde a los res- pectivos organismos supervisores de los sujetos obli- gados; Que, mediante Resolución SBS Nº 1725-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobaron las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado deActivos, en adelante Normas Complementarias, que contienen disposiciones adicionales sobre el sistema de prevención destinadas a asegurar la adecuada apli-cación y cumplimiento de las citadas normas por parte de los sujetos obligados supervisados por la Superin- tendencia y lograr los objetivos de detección de tran-sacciones sospechosas y prevención de lavado de ac- tivos; Que, se ha determinado la necesidad de otorgar pla- zos de adecuación para que las empresas supervisa- das por la Superintendencia puedan completar la implementación de las medidas de prevención regula-das por las Normas Complementarias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros, Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica y las Geren- cias de Riesgos y de Estudios Económicos; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Las empresas señaladas en el artí- culo 1º de las Normas Complementarias para la Preven-ción del Lavado de Activos, aprobadas por Resolución SBS Nº 1725-2003, contarán con los siguientes plazos para completar la implementación del sistema de prevención: a) Dos (2) meses para la elaboración y aprobación por el Directorio, del Programa Anual de Trabajo del Oficial deCumplimiento y del Código de Conducta, así como para la modificación del Manual para la Prevención del Lavado de Activos, conforme al Anexo Nº 4, en caso de ser necesa-rio. b) Seis (6) meses para proceder a registrar las transac- ciones a que se refiere el artículo 16º del Reglamento de laLey Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2002- EF. No obstante, las empresas del sistema financiero de- ben continuar efectuando el registro de transacciones enefectivo hasta el vencimiento del plazo indicado, a partir del cual deberán realizar el registro de transacciones de conformidad con las normas aplicables. Artículo Segundo.- Modificar el inciso 3, referido al Reglamento de Auditoría Externa, del Anexo Nº 5 sobre"Modificaciones a los Reglamentos de Auditoría Interna y Auditoría Externa" de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos, aprobadas porResolución SBS Nº 1725-2003, conforme al siguiente texto: "3. Incorpórese como numeral V del Anexo "Informes Complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa", lo siguiente: V. OTRAS EMPRESAS NO SEÑALADAS EN LOS NUMERALES ANTERIORES 1. Evaluación del sistema de prevención del lavado de activos implementado por la empresa, bajo la modalidadde un Informe Independiente de Cumplimiento, que deberá contener como mínimo: a) Controles internos implementados por la empresa para prevenir o detectar el lavado de activos. b) Señales de alerta para la detección de transaccio- nes inusuales. c) Registros de operaciones inusuales y criterios por no haber sido consideradas sospechosas.