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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de abril de 2004 2. Finalidad La presente norma tiene por finalidad establecer las dis- posiciones relacionadas con las actualizaciones y modifi- caciones de las versiones del software SUCAVE mediante el cual las empresas envían electrónicamente la informa-ción de determinados anexos y reportes. 3. Características de la información a remitir La información financiera, contable y estadística con- tenida en los formatos a remitirse mediante el software SUCAVE debe expresarse, según corresponda, en Nue-vos Soles con dos decimales o en Dólares de los Esta- dos Unidos de América con dos decimales, salvo que para determinados formatos, en sus respectivas hojasde instrucciones, se indique específicamente otra forma de expresión. 4. Validación de la información La información contenida en la mayoría de los formatos se valida con el Balance de Comprobación, por lo que seránecesario recibir la conformidad de dicho Balance previa- mente al envío de los demás formatos, de lo contrario és- tos serán automáticamente rechazados. Las empresas deberán recuperar por medio del SU- CAVE el resultado de las validaciones adicionales que se efectúan en esta Superintendencia, como respuestaa su envío. Si el resultado obtenido indicase que la in- formación contiene errores, las empresas deberán efec- tuar los procesos de reversión, corrección y nuevo en-vío de la correspondiente información. Se considerará que el proceso ha culminado cuando dicho resultado no muestre error alguno. En caso contrario, se consi-derará que la información no fue remitida, encontrán- dose las empresas en causal de infracción, a partir del vencimiento del plazo máximo de presentación de lainformación indicado en el anexo de la presente Circu- lar, y sujetas a las sanciones establecidas en el Regla- mento de Sanciones. 5. Contraseña confidencial para la remisión de la información La veracidad de la información que se remita por me- dio del SUCAVE es de responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General, tal como se establece en losartículos 87º y 92º de la Ley General, por lo que se reco- mienda establecer adecuados controles tanto para suremisión como para la utilización de la contraseña confi- dencial que le fuera alcanzada a las empresas oportu- namente. 6. Actualización y modificación de las versiones del software SUCAVE A partir de la vigencia de la presente Circular, las ac- tualizaciones y modificaciones del mencionado software serán comunicadas a las empresas a través de oficiosmúltiples, mediante los cuales se indicarán los procedimien- tos para obtener el software de instalación, los diseños de registro, las instrucciones y las especificaciones técnicasnecesarias para el adecuado reporte de los formatos que se incorporen y/o modifiquen en cada una de las versiones de SUCAVE. Dichos Oficios Múltiples serán publicados en la página web de la Superintendencia de Banca y seguros cuya di- rección es la siguiente: www.sbs.gob.pe 7. Actualización del Anexo resumen de formatos in- corporados al SUCAVE El Anexo adjunto, que forma parte de la presente Circu- lar, resume los formatos que, a la fecha, deben ser envia- dos a través del software SUCAVE, el mismo que, en ade- lante, será actualizado a través de la página web de estaSuperintendencia. 8. Vigencia La presente Circular es vigente a partir del día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Queda sin efecto la Circular Nº B-2130-2004, F-0470-2004, S-0606-2004, CM-0317-2004, CR-0186-2004, EAF-0220-2004, AGD-0140-2004, EDPYME-0108-2004, FOGAPI-0021- 2004, ESF-0008-2004, AFP-0038-2004, ETF-0006-2004 del25 de febrero de 2004. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU