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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (24/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de abril de 2004 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G6A/G65 /G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G2D/G6A/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 CIRCULAR Nº B -2133-2004 Lima, 21 de abril del 2004. CIRCULAR Nº B - 2133-2004 F -0473-2004 CM -0320-2004 CR -0189-2004 Ref: Anexo Nº 21 “Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera” del Manual de Contabilidad Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones con- feridas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley Ge- neral, y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Banco Central de Reserva del Perú, esta Superintenden-cia precisa las partidas contables que están sujetas a en- caje conforme a las normas vigentes emitidas por dicha entidad y de acuerdo al Manual de Contabilidad de lasEmpresas del Sistema Financiero aprobado por Resolu- ción SBS Nº 895-98 y sus modificatorias. 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del ar-tículo 16º de la Ley General cuyas obligaciones se encuen- tren sujetas a encaje, así como al Banco de la Nación y ala Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en ade- lante empresas. 2. Precisiones 2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que se seña- lan en el Anexo Nº 21 “Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera”, cuyo formato se adjunta a la presente norma. 2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una obliga- ción rige a partir de la fecha en que se genera la misma. 2.3. Las transferencias de créditos que los acreedores de las empresas realicen a terceros, a partir de las cuales las empresas resulten obligadas con estos últimos, debe- rán ser reclasificadas contablemente en las cuentas quecorrespondan. Para este efecto, las empresas deberán to- mar las previsiones contractuales necesarias que les per- mitan tomar conocimiento oportuno de dichas transferen-cias y cumplir adecuadamente con las disposiciones de encaje. 2.4. Las empresas remitirán a esta Superintendencia en el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reserva del Perú, copia de los anexos impresos de encaje exigidos por dicha institución. 3. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la in- formación correspondiente al mes de abril de 2004, fecha en la cual quedará sin efecto la Circular SBS Nº B-2083- 2000, F-0423-2000, CM-0271-2000, CR-0140-2000 del 28de diciembre de 2000. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº 21 OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA Código Manual de DENOMINACIÓN COMENTARIOS/OBSERVACIONES Contabilidad 2101.01+2101.02+ Depósitos a la Vista 2101.03 2101.04+2101.05 Cheques de Gerencia y Órdenes No se considera lo siguiente: de Pago de Gerencia a) Los cheques emitidos para cancelar obligaciones gene- radas por la adquisición y/o contratación de bienes y/oservicios para uso de la propia empresa. b) Los cheques de gerencia no negociables girados a favor de empresas sujetas a encaje 2101.07+2101.08 Giros y Tr ansferencias por Pagar 2101.09+2101.10+ Obligaciones Vencidas 2101.112101.12+2101.13 Depósitos Judiciales Administrativos y Retenciones Judiciales a Disposición 2101.14 Cobranzas por Liquidar 2101.17 Obligaciones por Comisiones de Confianza 2102 Ahorro 2103.01 Certificados de Depósito 2103.02 Certificados Bancarios 2103.03 Cuentas a Plazo 2103.04 Depósitos para Planes Progresivos 2103.05 Depósitos CTS2103.06 Depósitos con contratos swaps y/o compra a futuro M.E. 2103.09 Otras Obligaciones por Cuentas a Plazo 2104.02+2104.03 Tributos Recaudados y Retenidos 2107.04 Depósitos en Garantía 2108 -2108.05 Gastos por Pagar de Obligaciones No se consideran los saldos de gastos por pagar correspon- con el Público dientes a tributos por cuenta propia. 2101.06+2101.19+ Otras Obligaciones con el Público 2101.15+2107.01+ 2107.02+2107.03+2107.09 23 Depósitos de Empresas del Se consideran sujetos a encaje los certificados de depósitos Sistema Financiero y Organismos negociables y certificados bancarios. Asimismo, se exceptúan Financieros Internacionales las subcuentas 2301.01, 2302.01, 2303.01, 2301.03, 2302.03,