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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de abril de 2004 Artículo 4º.- Conferir facultades suficientes para la sus- cripción del Contrato respectivo y por el monto señaladoen la presente Resolución, al Sr. David Rosario Villacorta, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas (e). Artículo 5º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas remita copias de la presente Resolu- ción y de los informes que sustentan esta exoneración a laContraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes y disponga la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez(10) días hábiles a la fecha de su aprobación, así como en la página Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO VASQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo 07894 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20 /G64/G65/G20 /G73/G74/G61/G6E/G64/G20 /G79/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G58/G56/G49/G49/G20/G46._/G65/G72/G69/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65 /G42/G6F/G67/G6F/G74/GE1 COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 058-2004-PROMPEX/DE Lima, 12 de abril del 2004 Visto el Memorándum Nº 108-2004-PROMPEX/OGAF, de fecha 5 de abril del 2004, de la Oficina General de Ad- ministración y Finanzas, el Informe Técnico S/N de fecha31 de marzo del 2004, emitido por el Sector Manufacturas Diversas de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Arte- sanías, el Memorándum Nº 065-2004-PROMPEX/OPP, defecha 12 de abril del 2004, en donde se establece la dispo- nibilidad presupuestal de PROMPEX, para el 2004 y el In- forme Legal Nº 007-2004-PROMPEX/OAL, de fecha 12 deabril del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero del 2004,se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no encon-trándose contemplado la contratación del servicio de al- quiler de stand en la XVII Feria Internacional del Libro de Bogotá, a realizarse en la ciudad de Santa Fe de Bogotá -Colombia del 17 de abril al 3 de mayo del 2004; Que, el tercer párrafo del numeral 3. de las Disposicio- nes Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCO-DE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003- CONSUCODE/PRE, establece que las entidades sólo pue- den convocar y efectuar las licitaciones públicas, concur-sos públicos y adjudicaciones directas públicas y selecti- vas, que hayan sido previamente programados y se en- cuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones; Que, con Memorando Nº 108-2004-PROMPEX/OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas comunicaque mediante Memorándum Nº 100-2004-PROMPEX/ GMDA-MFD, de fecha 31 de marzo, la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías, solicitan la contrata-ción de stand para la feria señalada en el considerando precedente; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos yadjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deAdquisiciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,para su inclusión en el mismo; Que, los incisos f) y h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudi-caciones Directas que se realicen cuando los bienes o ser- vicios no admiten sustitutos o para servicios personalísi- mos, los que se realizan mediante una adjudicación demenor cuantía conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selec-ción, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a lapersona del locador, ya sea por su características inheren- tes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesión arte u oficio; Que, el referido artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la evaluación de las características del locador deberá serobjetiva y se efectuará en función a la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, en los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, se establecen los procedimientos a que deben so-meterse tales contrataciones precisándose que deberá in- dicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se en- cargará de llevar a cabo la contratación; Que, Informe Técnico S/N de fecha 31 de marzo del 2004, emitido por el Sector Manufacturas Diversas de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías, señalala necesidad de la participación de PROMPEX en la Feria Internacional del Libro de Bogotá, mediante el alquiler de stand, por constituir la segunda feria del libro más impor-tante de Latinoamérica, lo que permitirá posicionar y difun- dir los productos de editoriales peruanas en el mercado de Colombia, así como la promoción de libros y servicios deempresas peruanas a través de la referida feria, constitu- yendo este hecho un servicio que no admite sustituto y además por las características propias del evento consti-tuye un servicio personalísimo; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada porPROMPEX, referente a la participación de la institución en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN),señalando que cuando se han producido los supuestos de exoneración o de declaración de desierto en los artículos 19º y 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determinándose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantía a travésde acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego ode la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por laley de su cumplimiento, según las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicación lo dis-puesto en el segundo párrafo del artículo 105º de Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por Decreto Supremos Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorándum Nº 065-2004-PROMPEX/ OPP de fecha 12 de abril de 2004, de la Oficina de Planifi- cación y Presupuesto, señala que la contratación del ser-vicio de alquiler de stand para la participación en la XVII Feria del Libro de Bogotá, cuenta con disponibilidad presu- puestaria; Que, el valor referencial total para la citada contrata- ción asciende a US$ 5,520.00, por la contratación de dicho servicio a efectuarse durante el mes de abril y mayo del2004; Que, el Informe Legal Nº 007-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolu-