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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (26/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar ope- raciones de endeudamiento externo hasta por un monto equi- valente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AME-RICANOS), de los cuales hasta la suma de US$ 1675 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MI-LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) podrá ser des-tinada para apoyar la Balanza de Pagos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del referido artículo 20º; Que el último párrafo del mismo artículo, establece que cuando las condiciones financieras sean favorables a laRepública, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acor-dar operaciones de endeudamiento por montos superioresa la suma referida en el literal d) del artículo 20º antes indi- cado, precisando que las operaciones de endeudamiento por montos mayores a la suma prevista en la norma referi-da no podrán superar el límite de endeudamiento estable-cido en el Marco Macroeconómico Multianual correspon-diente al ejercicio fiscal de 2005; Que, en el marco de dicha autorización, el Gobierno Nacional realizará emisiones internacionales de Bonos Soberanos, en una o más colocaciones, y hasta por losmontos establecidos en la referida ley para apoyar la Ba-lanza de Pagos, en tanto se encuentren dentro de las auto-rizaciones otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000-EF para el presente caso; Que, dichas operaciones de endeudamiento externo servirán para financiar el ejercicio fiscal del año 2004, asícomo para prefinanciar el ejercicio fiscal del año 2005, res-pectivamente; Que, la presente operación ha cumplido con los requisi- tos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de en- deudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República; Que, resulta pertinente aprobar la designación de ban- cos de inversión para que asesoren y/o actúen como colo-cadores en la primera colocación de bonos soberanos que se realice en virtud a la presente norma legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización y características Autorízase la emisión internacional de Bonos Sobe- ranos, en una o más colocaciones, y hasta por los montosestablecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balanza dePagos, en tanto se encuentren dentro de las autorizacio- nes otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000- EF para el presente caso, los cuales serán fijados a travésde Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Economíay Finanzas, cuyas características serán las siguientes: Emisor : La República del Perú. Monto de Colocación o Colocaciones : El monto de cada colocación será determina- do por Resoluciones Ministeriales del SectorEconomía y Finanzas emitidas antes, duran-te, o cuando concluya, el proceso denomina- do “Bookbuilding”. Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales denominado(s) en Dólares de los EstadosUnidos de América. Mecanismo de Colocación : A tra vés de un proceso denominado “Bookbuil- ding” en el que el Perú establecerá el spread, cupón, plazo y precio del nuevo bono sobera- no. Moneda : Dólares de los Estados Unidos de América. Formato : Bonos globales registrados en la Securities & Exchange Commission –SEC- de los EstadosUnidos de América. Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el proceso de “Bookbuilding”. Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días.Listado : Lux embourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva Y ork de los Esta- dos Unidos de América.Artículo 2º.- Designación de asesores y colocadores Apruébase, en el marco de la Undécima Disposición Com- plementaria y Transitoria de la Ley Nº 28130, la designación de Citigroup Global Markets Inc. como asesor financiero ycolocador en la primera colocación de los bonos soberanosque se emitan en virtud a la presente norma legal, así comola de Credit Suisse First Boston Corporation como colocadorde segundo nivel para dicha colocación. Artículo 3º.- Aprobación y suscripción de documentos El prospecto suplementario y los contratos que se deri- ven de las mismas serán aprobados por Resolución Minis-terial del Sector Economía y Finanzas; estando autorizadoel Director General de Crédito Público del Ministerio deEconomía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, todos los documentos que se requie- ran para implementar lo dispuesto en este dispositivo legalo la Resolución Ministerial que resulte pertinente. Artículo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los re-cursos que en función de las prioridades intersectoriales ymetas del sector, le correspondan en cada ejercicio presu-puestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economíay Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 08018 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G46._/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G64/G65/G6D/G6E/G69/G7A/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G64/G65/G20/G45/G72/G72/G6F/G72/G65/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G44/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2004-JUS Lima, 22 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24973, publicada el 28 de diciem- bre de 1988, se regula la indemnización por errores judi-ciales y se crea el Fondo Nacional Indemnizatorio de Erro-res Judiciales y Detenciones Arbitrarias; Que, el artículo 12º de la referida Ley, establece que el mencionado Fondo Nacional estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia; Que, es necesario designar al representante del Minis- terio de Justicia, ante el Fondo Nacional Indemnizatorio deErrores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, creado me-diante Ley Nº 24973; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley Nº 27594 y Decreto Ley Nº 25993, LeyOrgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado LORENZO SO- TOMAYOR VON MAACK, como representante del Ministerio deJusticia ante el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judi- ciales y Detenciones Arbitrarias, creado por Ley Nº 24973. Regístrese, comuníquese y publíquese.BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 07954