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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y a la Gerencia General del Poder Judicial,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 07980 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G70/G61/G2C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G68/G75/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 061-2004-CE-PJ Lima, 31 de marzo del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 579-2002-P-MP-CSJHP/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, y elInforme Nº 172-2002-SEP-GP-GG, de la Gerencia Generaldel Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, remite a este Órgano de Gobierno pro-puesta de creación de un Juzgado de Paz en la ComunidadCampesina de Huarapa, distrito de Churubamba, provinciay departamento de Huánuco y Distrito Judicial Huánuco- Pasco, atendiendo al pedido de los comuneros y autorida- des de la referida Comunidad Campesina; Que, la solicitud se fundamenta en tener una población aproximada de 1775 habitantes y en la necesidad de con-tar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que losJuzgados de Paz más cercanos se encuentran en el Centro Poblado Menor de Utao, situado aproximadamente a 4.5 kilómetros de distancia, y en el Centro Poblado Menor deTambogán, ubicado a 11.6 kilómetros, lo que representapara los pobladores transitar a pie demorando un promediode 2 y 5 horas respectivamente, por cuya razón no tienenacceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 172-2002-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la crea-ción del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina deHuarapa, considerando las dificultades para acceder al Juz-gado de Paz más próximo; Que, la creación del Juzgado solicitado ayudaría a solu- cionar en la zona conflictos de naturaleza Civil: pago desoles; Penal: robo de animales, violación sexual; Familia:violencia familiar, alimentos; y tendrá competencia ademásen los anexos de Luichupampa, Chupag, Buenos Aires yReapunta; por lo que siendo objetivo principal de este Po- der del Estado el de administrar justicia en forma oportuna, rápida y eficaz, resulta atendible la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo esta-blecido en el inciso 24) del artículo 82º del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe de fojas 129 a 131, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por asis-tir a un evento oficial, en sesión ordinaria de la fecha, porunanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comu- nidad Campesina de Huarapa, distrito de Churubamba, pro- vincia, departamento de Huánuco y Distrito Judicial de Huá-nuco-Pasco, con competencia además en los anexos de Luichupampa, Chupag, Buenos Aires y Reapunta. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deHuánuco-Pasco y a la Gerencia General del Poder Judicial,para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 07981 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G61/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/G61/G6D/G61/G63/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 069-2004-JNE Exp. Nº 286-2004 Lima, 20 de abril de 2004 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato suplen- te, formulada por doña Carola Dorian Clemente Hermozade Poblet, Alcaldesa del Concejo Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, por la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Andrés Diego Ramí-rez del Villar Chabaneix por la causal de inconcurrencia in-justificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que con los cargos de las citaciones que obran de fojas 5 a 7, consta que a don Andrés Diego Ramírez del VillarChabaneix se le notificó para que asista a las sesiones or-dinarias del 18, 31 de octubre y 5 de noviembre del 2003, y estando debidamente notificado no concurrió a las mismas, según se advierte de las copias de las actas de las sesio-nes de las referidas fechas que obran de fojas 9 a 22; Que en sesión extraordinaria del 17 de noviembre del 2003, seis de los ocho miembros del Concejo Distrital dePachacamac votaron por la declaratoria de vacancia del car- go de Regidor de don Andrés Diego Ramírez del Villar Cha- baneix por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordi-narias consecutivas de concejo, y en sesión extraordinariadel 28 de noviembre del 2003 ratifican el acuerdo de vacan-cia, conforme consta de las copias de las actas de dichassesiones de fojas 17 a 36; expidiéndose el Acuerdo de Con- cejo Nº 035-2003-MDP/C del 29 de noviembre del 2003; Que notificado con el acuerdo de vacancia de su cargo de Regidor el 11 de marzo del 2004, según consta a fojas39, y transcurrido el plazo de ley, don Andrés Diego Ramí-rez del Villar Chabaneix no ha interpuesto el recurso dereconsideración ni el recurso de apelación que le faculta el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de modo tal que dicho acuerdo ha quedado con-sentido, acto que es certificado por el Secretario Generalde la Municipalidad Distrital de Pachacamac, a fojas 40; Que según la consulta en línea vía internet al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, don Andrés Diego Ramírez del Villar Chabaneix domicilia en el distrito de Mi- raflores, provincia y departamento de Lima; Que en autos se encuentra acreditado que don Andrés Diego Ramírez del Villar Chabaneix ha incurrido en la cau-sal de vacancia prevista en el numeral 7) del artículo 22º de