Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (26/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 po de la fecha de los pagos de la renta vitalicia, cortando el período de la Renta Temporal. Artículo 10º: Pago de las pensiones El pago de las pensiones se efectuará por intermedio de la AFP en la que se encuentre el afiliado, conforme a losplazos y procedimientos establecidos en el Título VII delCompendio, referido a Prestaciones, y de acuerdo al tipo de beneficio que corresponda. El pago de las pensiones de sobrevivencia generadas por el afiliado se efectuará bajo los mismos períodos depago y procedimiento que se realizaba para el contratanteuna vez que la COMPAÑÍA verifique la condición de benefi-ciarios como tales. Las pensiones de sobrevivencia de los hijos menores del contratante fallecido o de beneficiarios incapaces legal-mente se pagarán al padre o a la madre, según proceda. Afalta de éstos, deberá pagarse al tutor o curador según co-rresponda debidamente acreditado. En caso de incumplimiento de cualquier tipo de pago, transferencia u otra operación similar vinculada a benefi- cios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Títu-lo VII del Compendio, la AFP o la COMPAÑÍA, según sea elcaso, deberá asumir el pago de intereses moratorios, deacuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Artículo 11º: Gastos de sepelio La COMPAÑÍA cubrirá los gastos de sepelio del contra- tante mediante el pago de una suma de dinero equivalentea un tipo referencial de sepelio establecido en el artículo111º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones,o reembolsará a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El monto pagado por gasto de sepelio tiene como límite S/. 2 500,00(Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), límite que seactualizará trimestralmente en función al Indice de Preciosal Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadís-tica e Informática, o el que lo sustituya, tomando como base el referido índice numérico que arroje para el mes de junio de 1998. Los gastos de sepelio serán pagados por la COMPAÑIA sólo si el afiliado sobrevivió al período temporal establecidoen las condiciones particulares de la póliza. En dicho su-puesto este beneficio no tiene ninguna causal de exclusión y se pagará por cualquier causa de muerte, natural o acci- dental. Artículo 12º: Facultad de solución de controversias y Compromiso arbitral En el marco de lo establecido en el artículo 267Aº del Título VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier con- troversia que se suscite entre los asegurados y la compa-ñía, con relación al contrato de seguros, de que da cuentaesta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicaciónde sus condiciones generales o particulares, su cumplimien-to o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obli- gación referente a la misma y que no esté relacionada con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del SPP,podrá ser resuelta en el marco de un proceso arbitral, suje-tándose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº26572. Artículo 13º: Liberalidad de condiciones Esta póliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesión, oficio, cargo o actividaden general. Artículo 14º: Extravío o destrucción de la póliza En caso de extravío o destrucción de la póliza, la COM- PAÑÍA expedirá un duplicado del documento original. Todogasto que resulte por este concepto será de cargo del con-tratante o beneficiario que lo solicite. Artículo 15º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COM- PAÑÍA y el (los) Contratante(s) señalan como su domicilioel que aparece registrado en las condiciones particularesde esta póliza, lugar adonde se cursarán válidamente y porescrito todos los avisos y notificaciones de las partes con-tratantes con relación a la presente póliza. Si el contratante cambiare de domicilio deberá comuni- car tal hecho a la COMPAÑÍA por escrito. Todo cambio dedomicilio que se verificare sin cumplir este requisito, care-cerá de valor y efecto para este contrato de seguro. Artículo 16º: Adecuación a cambios normativos Cualquier modificación respecto de las normas y/o dis- posiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a lapresente póliza, se entienden incluidas automáticamente en la misma, a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva. ANEXO IV PÓLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA INVALIDEZ Compañía : La aseguradora contratada mediante esta póliza. AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontró el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presen- te póliza. Contratante : Afiliado que haya sido declarado inválido definitivo por el Comité Médico correspondiente y cumpla las condiciones normativas para contratar una Renta Vitali-cia. Pensionado : Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente póliza (afiliado y/o benefi- ciario). Beneficiarios : Personas que cumplen con los requisi- tos del artículo 117º del Decreto Supremo Nº 004-98-EFpara recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Artículo 1º: Definición del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPA- ÑÍA pagará al contratante una renta vitalicia mensual, deacuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de laLey del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF,en su Reglamento, aprobado por aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-98-EF, y en las disposiciones complementa- rias, modificatorias y ampliatorias emitidas por la Superin-tendencia, en especial el Título VII del Compendio de Nor-mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referi-do a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, a contar desde la fecha indicada y en la moneda señalada en las Condiciones Particulares de este contrato. De corresponder, la COMPAÑÍA reembolsará al falleci- miento del contratante el importe incurrido por gastos desepelio a que se refiere el artículo 11º de la presente pólizay, de existir beneficiarios con derecho a pensión, continua-rá pagando pensiones mensuales de sobrevivencia a estos últimos. Artículo 2º: Irrevocabilidad Esta póliza permanecerá vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la ex-tinción del derecho a pensión del último de sus beneficia- rios si los hubiera, con la excepción de lo establecido en la normativa sobre la materia. Artículo 3º: Fecha y vigencia inicial Este seguro tendrá vigencia desde la fecha en que la COMPAÑÍA es notificada del resultado de la elección del afiliado, materializada en la suscripción de la sección don- de consta la modalidad elegida, dentro del formato de laSolicitud de Pensión correspondiente. La pensión contratada por la presente póliza devengará al finalizar el período correspondiente a la Renta Temporalque se señala en las Condiciones Particulares de la póliza, y que fue informado a la COMPAÑIA por la AFP en la Soli- citud de Cotización de pensión. Si el contratante fallece durante el período diferido, y en ese momento existen beneficiarios con derecho a pensiónde sobrevivencia, tales pensiones devengarán desde la fe-cha de muerte del afiliado o desde la fecha en que se dicte la declaración judicial de muerte, salvo en el caso de bene- ficiarios no declarados en la solicitud de pensión del afilia-do en cuyo supuesto la pensión devenga desde la fecha depresentación de la solicitud de pensión de sobrevivencia,procediéndose al recálculo de los porcentajes de pensión aotorgar. No podrán pagarse en un mismo mes pensiones al contratante y a sus beneficiarios simultáneamente. Artículo 4º: Prima única El precio de este seguro será una prima única, sin nin- gún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, queserá pagada de una sola vez por la AFP en la cual se en- cuentre registrado el afiliado. Esta prima única estará con- formada por los siguientes conceptos, a los cuales se les