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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 6.1 Productos Previsionales de Invalidez y Sobreviven- cia en Nuevos Soles y Dólares Americanos: Se remitirán dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular. 6.2 Productos Previsionales de Jubilación en Nuevos So- les y Dólares Americanos: Se remitirán dentro del plazo decuarenta (40) días contados a partir de la entrada en vigen-cia de la presente circular. 7. Remisión por medios electrónicos Las compañías de seguros, con ocasión de la remisión que realicen a la Superintendencia de la solicitud de ins-cripción de productos complementarios nuevos, y que nosea materia de la relación señalada en el numeral 2 prece- dente, deberá enviar -en adición a la solicitud de inscrip- ción a que se refiere la Resolución SBS Nº 052-99 y la Re-solución Nº 115-98-EF/SAFP- la versión electrónica de lasCondiciones Generales de las Pólizas Principales de losProductos Previsionales, así como las Cláusulas Adiciona-les de los Productos Complementarios a la dirección de correo electrónico: Cprestaciones@sbs .gob.pe. 8. Vigencia de los productos previsionales registra- dos Los productos previsionales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente circular se encuentran inscritos, serán dados de baja del Registro del SPP teniendo en con- sideración lo siguiente: a. Para productos comprendidos en el numeral 6: con la emisión del pronunciamiento correspondiente por parte dela Superintendencia. b. Para productos comprendidos en el numeral 3: con el pronunciamiento de la Superintendencia a que se refiere elsegundo párrafo del referido numeral. A partir de la entrada en vigencia del pronunciamiento a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3, los produc- tos previsionales no incluidos dentro de dicha comunicación y que -a la fecha de entrada en vigencia de la presente circu-lar- se encuentren en el Registro del SPP, serán dados debaja, debiendo las compañías de seguros sujetarse al pro-cedimiento establecido en la Resolución SBS Nº 052-99 y laResolución Nº 115-98-EF/SAFP, en caso que, con posterio- ridad, decidan inscribir nuevamente los referidos productos en el mencionado registro, así como a las limitaciones a quese refiere el numeral 4. de la presente circular. 9. Elección del afiliado de la moneda en que desea percibir la pensión 9.1 Luego de la inscripción de productos de que trata el numeral 3 de la presente circular, y de manera excepcional,las AFP -dentro del plazo de quince (15) días de producidoel pronunciamiento de la Superintendencia- deberán enviaruna comunicación escrita -con cargo de recepción- a los afi- liados o beneficiarios que hayan realizado la elección de la moneda en que desean recibir su pensión, y respecto de loscuales no se ha transferido a la AFP el correspondiente AporteAdicional, comunicando la vigencia de los productos previ-sionales para invalidez y sobrevivencia en Dólares America-nos, así como respecto de la posibilidad de suscribir una nueva Declaración Jurada de elección de moneda. 9.2 Los afiliados contarán con un plazo de hasta diez (10) días útiles -posteriores al plazo señalado en el párrafoanterior- para acercarse a la AFP a suscribir el formato antescitado, luego de lo cual la elección de la moneda en quedesean recibir su pensión quedará perfeccionada. Las AFP deberán indicar -en la comunicación que remitan a los afi- lados- lo establecido en el presente numeral. 10. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros ANEXO I PÓLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA JUBILACIÓN Compañía : La aseguradora contratada mediante esta póliza.AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontró el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presen- te póliza. Contratante : Afiliado que haya cumplido con los requi- sitos para pensionarse por jubilación y cumpla las condi- ciones normativas para contratar una Renta Vitalicia. Pensionado : Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente póliza (afiliado y/o benefi-ciario). Beneficiarios : Personas que cumplen con los requisi- tos del artículo 117º del Decreto Supremo Nº 004-98-EFpara recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Artículo 1º: Definición del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPA- ÑÍA pagará al contratante una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de laLey del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF,en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y en las disposiciones complementarias, modificato-rias y ampliatorias emitidas por la Superintendencia, en especial el Título VII del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestacio-nes, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, a con-tar desde la fecha indicada y en la moneda señalada en lasCondiciones Particulares de este contrato. Asimismo, la COMPAÑÍA reembolsará al fallecimiento del contratante el importe incurrido por gastos de sepelio a que se refiere el artículo 10º de la presente póliza y, deexistir beneficiarios con derecho a pensión, continuará pa-gando pensiones mensuales de sobrevivencia a estos últi-mos. Artículo 2º: Irrevocabilidad Esta póliza permanecerá vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la ex-tinción del derecho a pensión del último de sus beneficia-rios si los hubiera, con la excepción de lo establecido en lanormativa sobre la materia. Artículo 3º: Fecha y vigencia inicial Este seguro tendrá vigencia desde la fecha en que la COMPAÑÍA es notificada del resultado de la elección delafiliado, materializada en la suscripción de la sección don-de consta la modalidad elegida, dentro del formato de la Solicitud de Pensión correspondiente. La fecha desde la cual devengará la pensión de jubila- ción es aquella consignada en la Sección I de la Solicitudde Pensión correspondiente conforme a lo establecido enel artículo 5º del Título VII del Compendio, referido a Pres-taciones, con la excepción de lo dispuesto en el último pá- rrafo del artículo 43º del mismo Título VII del Compendio. Si al momento de la muerte del contratante existen be- neficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, talespensiones devengarán desde la fecha de muerte del afilia-do o desde la fecha en que se dicte la declaración judicialde muerte presunta, salvo en el caso de beneficiarios no declarados en la solicitud de pensión del afiliado en cuyo supuesto la pensión devenga desde la fecha de presenta-ción de la solicitud de pensión de sobrevivencia, procedién-dose al recálculo de los porcentajes de pensión a otorgar.No podrán pagarse en un mismo mes pensiones al contra-tante y a sus beneficiarios simultáneamente. Artículo 4º: Prima única El precio de este seguro será una prima única, sin nin- gún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, queserá pagada de una sola vez por la AFP en la cual se en-cuentre registrado el afiliado. Esta prima única estará con- formada por: a) El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre di-chos aportes. b) Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener como parte del capital para pen-sión más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos apor-tes. c) El valor efectivo del Bono de Reconocimiento en su caso. Artículo 5º. Ajuste de prima y reajuste de pensiones Si por efecto de variaciones en el valor cuota del Fondo