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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 cargará de la supervisión y control de la Rehabilitación y Mejoramiento a Nivel de Asfaltado de la Carretera Asillo-San Antón, concluyeron el 12 de enero de 2004 y a la fecha no se tiene saldo a favor de la citada empresa; Que, asimismo se señala en el referido Informe que en el Concurso Público Nº 0018-2002-TC/15.17 se seleccionó al con-sorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A, para que se encargue dela supervisión y control de la Rehabilitación y Mejoramiento a Nivel de Tratamiento Superficial Bicapa de la Carretera Catac- Chavín-Huari, Tramo: Túnel Kahuish-San Marcos y que el em-bargo en forma de retención pondría en peligro la ejecución yculminación de la obra, ocasionando un perjuicio a la Entidad ya la población que se beneficiará con la mencionada obra; Que, con relación al Concurso Público Nacional Nº 003- 2003-MTC/15.02 se precisa que no ha sido convocado y ejecu- tado por el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 104 -2003- MTC/22.05.ezp de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyec-to Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, la empresa P y V INGENIEROS S.A. en forma individual no tiene relación contractual algunacon el Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental; dado que su relación contractual es con el con-sorcio GMI - P y V INGENIEROS S.A., Que, en el Informe Nº 027-2004-MTC/22.07.02.eti el Coor- dinador de Obras señala que el financiamiento destinado para la construcción o supervisión de una obra, sea con recursosordinarios o con endeudamiento externo, es exclusivamentepara la ejecución de las obligaciones de la firma ejecutora y quelas partidas de gastos fijos y gastos generales son estrictamen-te para el cumplimiento de las obligaciones contraídas de la supervisión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Dr. Máximo Elías Herre-ra Bonilla para que en su calidad de Procurador Público Ad Hocde PROVÍAS NACIONAL asuma adicionalmente la representa-ción y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PRO-VÍAS RURAL en los procesos y procedimientos en que se ven-tilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Públi- co Ad Hoc del PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTA- MENTAL y PROVÍAS RURAL, para que inicie, impulse yculmine las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº27791 y Resolución Suprema Nº 050 -2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS Nacio- nal, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍASRURAL, para que en nombre y representación del Estadoinicie, impulse y culmine las acciones legales que se re-quieran a fin de oponerse a la medida cautelar dispuesta por el Juez del 22º Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio-nado, al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2004-MTC/02 Lima, 23 de abril de 2004VISTO: La Nota de Elevación Nº 188-2004-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y sus ante- cedentes, mediante los cuales se solicita que se autorice alProcurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judicia-les del PROVÍAS NACIONAL para que en representacióndel Estado, proceda a la interposición de las acciones lega-les por el perjuicio económico en el restablecimiento de la transitabilidad del Puente Raither, ubicado en la Carretera San Luis de Shuaro - Satipo, Km. 10+740, Ruta Nacional005S, distrito de La Merced, provincia de Chanchamayo,departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de octubre del 2003, la Comisaría de Villa Perené de la División Policial de Chanchamayo de la Po- licía Nacional del Perú emite el Atestado Policial Nº 120-2003- DIVPOL-CH-C.PNP-VP, por el cual se da cuenta que el 27 desetiembre del 2003, el conductor Aldo Antonio Canchan Pomadel vehículo de placa de rodaje YB-1493, clase remolcador,marca Volvo, año 1997, de propiedad de Iris Rocío HuaynatesZapatero, con vehículo de placa de rodaje ZI-4285, clase semirremolque, marca Cocho CXVII, año 2002, de propiedad de Roger Florencio Huaynates Zapatero, impactó contra laestructura metálica del Puente Raither, ubicado en la Carrete-ra San Luis de Shuaro - Satipo, Km. 10+740, Ruta Nacional005S, distrito de La Merced, provincia de Chanchamayo, de-partamento de Junín, habiendo colapsado 92.80 metros de los 191.80 metros del citado Puente; Que, mediante Informe Nº 79-2003-MTC/20-GMR-FPC del Especialista de Puentes, que mediante Memorándum Nº 415-2004-MTC/20-GMR la Gerencia de Mantenimiento de la RedVial Nacional del PROVÍAS NACIONAL, hace suyo, se mani-fiesta que el costo de la estructura colapsada del Puente Rai- ther, así como el restablecimiento de transitabilidad a nivel provisional y definitivo, como consecuencia del impacto fron-tal de un vehículo de carga pesada el 27 de setiembre del2003, que originó la interrupción de la transitabilidad de laCarretera La Merced - Satipo, asciende a la cantidad de S/. 8000 000,00 (Ocho Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, por Informe Nº 016-2004-MTC/20-GAL.DCR, la Gerencia de Asuntos Legales del PROVÍAS NACIONALconcluye que se debe autorizar al Procurador Público AdHoc encargado de los asuntos judiciales del PROVÍAS NA-CIONAL, para que en nombre y representación del Estadoinicie y culmine las acciones legales que resulten necesa- rias para efectuar el recupero del monto de dinero desembol- sado por PROVÍAS NACIONAL en el restablecimiento de latransitabilidad del Puente Raither; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se ha designado al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla,como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la re- presentación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarserelacionados al Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se amplió las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Suprema Nº 081- 2003-JUS, para que en su calidad de Procurador PúblicoAd Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍASNACIONAL, en los procesos y procedimientos en que seventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Públi- co Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolu-ción Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicio-nalmente la representación y defensa del Proyecto Espe-cial de Infraestructura de Transporte Departamental - PRO- VÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en losprocesos y procedimientos en los que se ventilen sus dere-chos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Públi- co Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIONAL, DEPARTAMENTAL y RURAL para que inicie yculmine las acciones legales que correspondan contra AldoAntonio Canchan Poma, Iris Rocío Huaynates Zapatero,Roger Florencio Huaynates Zapatero y los que resulten res-ponsables a fin de que se recupere el monto del dinero gastado por el PROVÍAS NACIONAL en el restablecimiento de la transitabilidad del Puente Raither; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y 17667, laLey Nº 27791 y las Resoluciones Supremas Nº 081-2003-JUS, 126-2003-JUS y 050-2004-JUS;