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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (26/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 tar desde la fecha indicada y en la moneda señalada en las Condiciones Particulares de este contrato. De corresponder, la COMPAÑÍA reembolsará al falleci- miento del contratante el importe incurrido por gastos desepelio a que se refiere el artículo 11º de la presente pólizay, de existir beneficiarios con derecho a pensión, continua-rá pagando pensiones mensuales de sobrevivencia a estosúltimos. Artículo 2º: Irrevocabilidad Esta póliza permanecerá vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la ex-tinción del derecho a pensión del último de sus beneficia-rios si los hubiera, con la excepción de lo establecido en la normativa sobre la materia. Artículo 3º: Fecha y vigencia inicial Este seguro tendrá vigencia desde la fecha en que la COMPAÑÍA es notificada del resultado de la elección delafiliado, materializada en la suscripción de la sección don- de consta la modalidad elegida, dentro del formato de la Solicitud de Pensión correspondiente. La pensión contratada por la presente póliza devengará al finalizar el período correspondiente a la Renta Temporalque se señala en las Condiciones Particulares de la póliza,y que fue informado a la COMPAÑIA por la AFP en la Soli- citud de Cotización de pensión. Si el contratante fallece durante el período diferido, y en ese momento existen beneficiarios con derecho a pen-sión de sobrevivencia, tales pensiones devengarán desdela fecha de muerte del afiliado o desde la fecha en que sedicte la declaración judicial de muerte, salvo en el caso de beneficiarios no declarados en la solicitud de pensión del afiliado en cuyo supuesto la pensión devenga desde lafecha de presentación de la solicitud de pensión de sobre-vivencia, procediéndose al recálculo de los porcentajesde pensión a otorgar. No podrán pagarse en un mismomes pensiones al contratante y a sus beneficiarios simul- táneamente. Artículo 4º: Prima única El precio de este seguro será una prima única, sin nin- gún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, queserá pagada de una sola vez por la AFP en la cual se en- cuentre registrado el afiliado. Esta prima única estará con- formada por los siguientes conceptos, a los cuales se lesrestará el capital necesario para el financiamiento de laRenta Temporal: a) El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre di- chos aportes. b) Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener como parte del capital para pen-sión más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos apor-tes. c) El valor efectivo del Bono de Reconocimiento en su caso. Artículo 5º. Ajuste de prima y reajuste de pensiones Si por efecto de variaciones en el valor cuota del Fondo de Pensiones o en el Tipo de Cambio entre las fechas de contratación del presente seguro y la fecha del pago efecti- vo de la prima se produce alguna discrepancia entre elmonto convenido y el monto efectivamente recibido por laCOMPAÑÍA, se ajustará el valor de la prima única y de lapensión a lo efectivamente recibido por la COMPAÑÍA, man-teniéndose los mismos criterios y parámetros utilizados para el cálculo de la pensión en la cotización original. El monto correspondiente a traspaso deberá de considerar el valorcuota vigente del día de traspaso. Asimismo, eventualmente se realizará un endoso de póliza en aquellos casos en los que, a la fecha de recep-ción de la prima única por parte de la COMPAÑÍA, hubie- sen beneficiarios con solicitud de evaluación y calificación de invalidez en trámite y, como resultado de la evaluaciónposterior por parte del Comité Médico, se establezca lainexistencia de invalidez del potencial beneficiario inicial-mente. Artículo 6º: Moneda Las pensiones podrán estar expresadas tanto en soles como en dólares, considerándose en este último caso launidad monetaria de los Estados Unidos de América. Las pensiones otorgadas en dólares se mantendrán fi- jas en el tiempo. Las pensiones otorgadas en soles se re- ajustarán de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informáti-ca, o el indicador que lo sustituya, con la periodicidad que la SBS determine, según lo dispuesto en el artículo 8º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones. Artículo 7º: De los beneficiarios La condición de beneficiario de pensión se reputa a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado. Los beneficiarios deberán ser individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza al momento de su suscripción. Si con posterioridad surgen otras personas conderecho a pensión de sobrevivencia, se recalcularán laspensiones determinadas inicialmente, incluyendo a todoslos beneficiarios de acuerdo a ley, quienes concurrirán enproporción a los porcentajes que les corresponda de acuer- do a lo establecido en el Artículo 113º del Decreto Supre- mo Nº 004-98-EF y el Artículo 85º del Título VII del Com-pendio, referido a Prestaciones, . Dicho recálculo se efec-tuará en función a la reserva matemática que mantenga laCOMPAÑÍA al momento de acreditarse los nuevos benefi-ciarios, determinada de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. Las pensiones de los beneficiarios son vitalicias, salvo en el caso de los hijos no inválidos, cuyas pensiones sontemporales hasta que cumplan los dieciocho (18) años deedad. El fallecimiento y la edad del afiliado así como de sus beneficiarios deberán ser acreditados con los respectivos certificados otorgados por la autoridad competente. Losdocumentos que acrediten la calidad de beneficiarios se-rán los dispuestos por el artículo 44º del Título VII del Com-pendio, referido a Prestaciones, y podrán ser exigidos porla COMPAÑÍA en cualquier momento. Artículo 8º: Monto de las pensiones El monto de la pensión que se otorga deberá ser cons- tante en el tiempo y su pago no podrá fraccionarse. Concargo a la prima única estipulada sólo se otorgarán los be-neficios señalados en la presente póliza, sin perjuicio de lo convenido en cláusulas adicionales a ésta. Las pensiones de sobrevivencia que se determinan en virtud de este con-trato, serán equivalentes a los porcentajes de la Renta Vita-licia del contratante dependiendo del tipo de beneficiariodel que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y señala- dos de la siguiente manera: a) 42% para el cónyuge o concubino sin hijos. b) 35% para el cónyuge o concubino con hijos.c) 14% para los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) años que estén incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC. De no existir cónyuge o concubino con derecho a pen- sión, el porcentaje de la pensión a que se refiere el literal a)se asignará como pensión en caso quedase un solo hijocomo beneficiario con derecho a pensión, aunque existan padres. De existir dos o más hijos con derecho a pensión, la pensión conjunta se incrementará en catorce puntos por-centuales sobre el porcentaje referido en el literal a), tantasveces como hijos hubiese, distribuyéndose en partes igua-les. d) 14% para el padre y/o madre inválidos total o parcial- mente a juicio del Comité Médico, o mayores de sesenta (60) años que hayan dependido económicamente del con-tratante al momento de la suscripción de la póliza. La de-pendencia económica es reconocida para aquellos padresque no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos portrabajo dependiente o independiente, o teniendo condición de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). En el caso de las pensiones de sobrevivencia genera- das por el contratante, la obligación de la COMPAÑÍA al-canza como máximo el 100% de la pensión mensual del causante. En el caso que la concurrencia de personas con derecho a pensión excediese el porcentaje antes señalado,los cálculos se efectuarán a prorrata y según lo dispuestoen el artículo 85º del Título VII del Compendio, referida Pres-taciones. Los fondos que no lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión, no constituyen herencia. Artículo 9º: Repacto y anticipo de pensiones De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artí- culo 32º y en el artículo 39º del Título VII del Compendio,referido a Prestaciones, el afiliado o sus beneficiarios, la COMPAÑÍA y la AFP en la que se encuentra el afiliado o los beneficiarios podrán repactar de mutuo acuerdo un antici-