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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (26/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 pendio, referido a Prestaciones, y podrán ser exigidos por la COMPAÑÍA en cualquier momento. Artículo 8º: Monto de las pensiones El monto de la pensión que se otorga deberá ser cons- tante en el tiempo y su pago no podrá fraccionarse. Concargo a la prima única estipulada sólo se otorgarán los be-neficios señalados en la presente póliza, sin perjuicio de lo convenido en cláusulas adicionales a ésta. Las pensiones de sobrevivencia que se determinan en virtud de este con-trato, serán equivalentes a los porcentajes de la Renta Vita-licia del contratante dependiendo del tipo de beneficiariodel que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y señala- dos de la siguiente manera: a) 42% para el cónyuge o concubino sin hijos. b) 35% para el cónyuge o concubino con hijos.c) 14% para los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) años que estén incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC. De no existir cónyuge o concubino con derecho a pen- sión, el porcentaje de la pensión a que se refiere el literal a)se asignará como pensión en caso quedase un solo hijocomo beneficiario con derecho a pensión, aunque existan padres. De existir dos o más hijos con derecho a pensión, la pensión conjunta se incrementará en catorce puntos por-centuales sobre el porcentaje referido en el literal a), tantasveces como hijos hubiese, distribuyéndose en partes igua-les. d) 14% para el padre y/o madre inválidos total o parcial- mente a juicio del Comité Médico, o mayores de sesenta (60) años que hayan dependido económicamente del con-tratante al momento de la suscripción de la póliza. La de-pendencia económica es reconocida para aquellos padresque no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos portrabajo dependiente o independiente, o teniendo condición de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). En el caso de las pensiones de sobrevivencia genera- das por el contratante, la obligación de la COMPAÑÍA al-canza como máximo el 100% de la pensión mensual del causante. En el caso que la concurrencia de personas con derecho a pensión excediese el porcentaje antes señalado,los cálculos se efectuarán a prorrata y según lo dispuestoen el artículo 85º del Título VII del Compendio, referido aPrestaciones. Los fondos que no lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión, no constituyen herencia Artículo 9º: Pago de las pensiones El pago de las pensiones se efectuará por intermedio de la AFP en la que se encuentre el afiliado, conforme a losplazos y procedimientos establecidos en el Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, y de acuerdo al tipo de beneficio que corresponda. El pago de las pensiones de sobrevivencia generadas por el afiliado se efectuará bajo los mismos períodos depago y procedimiento que se realizaba para el contratanteuna vez que la COMPAÑÍA verifique la condición de benefi- ciarios como tales. Las pensiones de sobrevivencia de los hijos menores del contratante fallecido o de beneficiarios incapaces legal-mente se pagarán al padre o a la madre, según proceda. Afalta de éstos, deberá pagarse al tutor o curador según co-rresponda debidamente acreditado. En caso de incumplimiento de cualquier tipo de pago, transferencia u otra operación similar vinculada a benefi-cios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Títu-lo VII del Compendio, la AFP o la COMPAÑÍA, según sea elcaso, deberá asumir el pago de intereses moratorios, deacuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Artículo 10º: Gastos de sepelio La COMPAÑÍA cubrirá los gastos de sepelio del contra- tante mediante el pago de una suma de dinero equivalentea un tipo referencial de sepelio establecido en el artículo111º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, o reembolsará a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El montopagado por gasto de sepelio tiene como límite S/. 2 500,00(Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), límite que seactualizará trimestralmente en función al Índice de Preciosal Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadís- tica, o el que lo sustituya, tomando como base el referido índice numérico que arroje para el mes de junio de 1998.Este beneficio no tiene ninguna causal de exclusión y se pagará por cualquier causa de muerte, natural o acci- dental. Artículo 11º: Facultad de solución de controversias y Compromiso arbitral En el marco de lo establecido en el artículo 267Aº del Título VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier con- troversia que se suscite entre los asegurados y la compa- ñía, con relación al contrato de seguros, de que da cuentaesta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicaciónde sus condiciones generales o particulares, su cumplimien-to o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obli-gación referente a la misma y que no esté relacionada con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del SPP, podrá ser resuelta en el marco de un proceso arbitral, suje-tándose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº26572. Artículo 12º: Liberalidad de condiciones Esta póliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesión, oficio, cargo o actividaden general. Artículo 13º: Extravío o destrucción de la póliza En caso de extravío o destrucción de la póliza, la COM- PAÑÍA expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del con-tratante o beneficiario que lo solicite. Artículo 14º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COM- PAÑÍA y el Contratante señalan como su domicilio el que aparece registrado en las condiciones particulares de estapóliza, lugar adonde se cursarán válidamente y por escritotodos los avisos y notificaciones de las partes contratantescon relación a la presente póliza. Si el contratante cambiare de domicilio deberá co- municar tal hecho a la COMPAÑÍA por escrito. Todo cam- bio de domicilio que se verificare sin cumplir este requi-sito, carecerá de valor y efecto para este contrato deseguro. Artículo 15º: Adecuación a cambios normativos Cualquier modificación respecto de las normas y/o dis- posiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a lapresente póliza, se entienden incluidas automáticamenteen la misma, a partir de la entrada en vigencia o emisiónrespectiva. ANEXO III PÓLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA JUBILACIÓN Compañía : La aseguradora contratada mediante esta póliza. AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontró el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presen- te póliza. Contratante : Afiliado que haya cumplido con los requi- sitos para pensionarse por jubilación y cumpla las condi-ciones normativas para contratar una Renta Vitalicia. Pensionado : Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente póliza (afiliado y/o benefi-ciario). Beneficiarios : Personas que cumplen con los requisi- tos del artículo 117º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF para recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Artículo 1º: Definición del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPA- ÑÍA pagará al contratante una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF,en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y en las disposiciones complementarias, modificato-rias y ampliatorias emitidas por la Superintendencia, enespecial el Título VII del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestacio- nes, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, a con-