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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 de Pensiones o en el Tipo de Cambio entre las fechas de contratación del presente seguro y la fecha del pago efecti- vo de la prima se produce alguna discrepancia entre el monto convenido y el monto efectivamente recibido por laCOMPAÑÍA, se ajustará el valor de la prima única y de lapensión a lo efectivamente recibido por la COMPAÑÍA, man-teniéndose los mismos criterios y parámetros utilizados parael cálculo de la pensión en la cotización original. El monto correspondiente a traspaso deberá de considerar el valor cuota vigente del día de traspaso. Asimismo, eventualmente se realizará un endoso de póliza en aquellos casos en los que, a la fecha de recep-ción de la prima única por parte de la COMPAÑÍA, hubie-sen beneficiarios con solicitud de evaluación y calificación de invalidez en trámite y, como resultado de la evaluación posterior por parte del Comité Médico, se establezca lainexistencia de invalidez del potencial beneficiario inicial-mente. Artículo 6º: Moneda Las pensiones podrán estar expresadas tanto en soles como en dólares, considerándose en este último caso launidad monetaria de los Estados Unidos de América. Las pensiones otorgadas en dólares se mantendrán fi- jas en el tiempo. Las pensiones otorgadas en soles se re-ajustarán de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca, o el indicador que lo sustituya, con la periodicidad quela SBS determine, según lo dispuesto en el artículo 8º delTítulo VII del Compendio, referido a Prestaciones. Artículo 7º: De los beneficiarios La condición de beneficiario de pensión se reputa a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado. Los beneficiarios deberán ser individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza al momento de sususcripción. Si con posterioridad surgen otras personas conderecho a pensión de sobrevivencia, se recalcularán las pensiones determinadas inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo a ley, quienes concurrirán enproporción a los porcentajes que les corresponda de acuer-do a lo establecido en el Artículo 113º del Decreto Supre-mo Nº 004-98-EF y el Artículo 85º del Título VII del Com-pendio, referido a Prestaciones. Dicho recálculo se efec- tuará en función a la reserva matemática que mantenga la COMPAÑÍA al momento de acreditarse los nuevos benefi-ciarios, determinada de acuerdo a las normas prescritaspor la SBS. Las pensiones de los beneficiarios son vitalicias, salvo en el caso de los hijos no inválidos, cuyas pensiones son temporales hasta que cumplan los dieciocho (18) años de edad. El fallecimiento y la edad del afiliado así como de sus beneficiarios deberán ser acreditados con los respectivoscertificados otorgados por la autoridad competente. Los do-cumentos que acrediten la calidad de beneficiarios serán los dispuestos por el artículo 44º del Título VII del Compen- dio, referido a Prestaciones, y podrán ser exigidos por laCOMPAÑÍA en cualquier momento. Artículo 8º: Monto de las pensiones El monto de la pensión que se otorga deberá ser cons- tante en el tiempo y su pago no podrá fraccionarse. Concargo a la prima única estipulada sólo se otorgarán los be-neficios señalados en la presente póliza, sin perjuicio de loconvenido en cláusulas adicionales a ésta. Las pensionesde sobrevivencia que se determinan en virtud de este con- trato, serán equivalentes a los porcentajes de la Renta Vita- licia del contratante dependiendo del tipo de beneficiariodel que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y señala-dos de la siguiente manera: a) 42% para el cónyuge o concubino sin hijos. b) 35% para el cónyuge o concubino con hijos.c) 14% para los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) años que estén incapacitadosde manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC De no existir cónyuge o concubino con derecho a pen- sión, el porcentaje de la pensión a que se refiere el literal a)se asignará como pensión en caso quedase un solo hijocomo beneficiario con derecho a pensión, aunque existanpadres. De existir dos o más hijos con derecho a pensión, la pensión conjunta se incrementará en catorce puntos por- centuales sobre el porcentaje referido en el literal a), tantasveces como hijos hubiese, distribuyéndose en partes igua-les.d) 14% para el padre y/o madre inválidos total o parcial- mente a juicio del Comité Médico, o mayores de sesenta (60) años que hayan dependido económicamente del con- tratante al momento de la suscripción de la póliza. La de-pendencia económica es reconocida para aquellos padresque no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos portrabajo dependiente o independiente, o teniendo condiciónde pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). En el caso de las pensiones de sobrevivencia genera- das por el contratante, la obligación de la COMPAÑÍA al-canza como máximo el 100% de la pensión mensual delcausante. En el caso que la concurrencia de personas con derecho a pensión excediese el porcentaje antes señalado, los cálculos se efectuarán a prorrata y según lo dispuestoen el artículo 85º del Título VII del Compendio, referido aPrestaciones. Los fondos que no lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión, no constituyen herencia. Artículo 9º: Pago de las pensiones El pago de las pensiones se efectuará por intermedio de la AFP en la que se encuentre el afiliado, conforme a losplazos y procedimientos establecidos en el Título VII delCompendio, referido a Prestaciones, y de acuerdo al tipo de beneficio que corresponda. El pago de las pensiones de sobrevivencia generadas por el afiliado se efectuará bajo los mismos períodos depago y procedimiento que se realizaba para el contratanteuna vez que la COMPAÑÍA verifique la condición de benefi-ciarios como tales. Las pensiones de sobrevivencia de los hijos menores del contratante fallecido o de beneficiarios incapaces legal-mente se pagarán al padre o a la madre, según proceda. Afalta de éstos, deberá pagarse al tutor o curador según co-rresponda debidamente acreditado. En caso de incumplimiento de cualquier tipo de pago, transferencia u otra operación similar vinculada a benefi- cios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Títu-lo VII del Compendio, la AFP o la COMPAÑÍA, según sea elcaso, deberá asumir el pago de intereses moratorios, deacuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Artículo 10º: Gastos de sepelio La COMPAÑÍA cubrirá los gastos de sepelio del contra- tante mediante el pago de una suma de dinero equivalentea un tipo referencial de sepelio establecido en el artículo111º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones,o reembolsará a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El monto pagado por gasto de sepelio tiene como límite S/. 2 500,00(Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), límite que seactualizará trimestralmente en función al Índice de Preciosal Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadís-tica, o el que lo sustituya, tomando como base el referido índice numérico que arroje para el mes de junio de 1998. Este beneficio no tiene ninguna causal de exclusión y se pagará por cualquier causa de muerte, natural o acci-dental. Artículo 11º: Facultad de solución de controversias y Compromiso arbitral En el marco de lo establecido en el artículo 267Aº del Título VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier con-troversia que se suscite entre los asegurados y la compañía,con relación al contrato de seguros, de que da cuenta estapóliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o in- cumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligaciónreferente a la misma y que no esté relacionada con la inter-pretación y/o aplicación de las disposiciones del SPP, podráser resuelta en el marco de un proceso arbitral, sujetándosepara ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572. Artículo 12º: Liberalidad de condiciones Esta póliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesión, oficio, cargo o actividaden general. Artículo 13º: Extravío o destrucción de la póliza En caso de extravío o destrucción de la póliza, la COM- PAÑÍA expedirá un duplicado del documento original. Todogasto que resulte por este concepto será de cargo del con-tratante o beneficiario que lo solicite. Artículo 14º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COM- PAÑÍA y el Contratante señalan como su domicilio el que