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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (26/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 aparece registrado en las condiciones particulares de esta póliza, lugar adonde se cursarán válidamente y por escrito todos los avisos y notificaciones de las partes contratantes con relación a la presente póliza. Si el contratante cambiare de domicilio deberá comuni- car tal hecho a la COMPAÑÍA por escrito. Todo cambio dedomicilio que se verificare sin cumplir este requisito, care-cerá de valor y efecto para este contrato de seguro. Artículo 15º: Adecuación a cambios normativos Cualquier modificación respecto de las normas y/o dis- posiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a lapresente póliza, se entienden incluidas automáticamenteen la misma, a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva. ANEXO II PÓLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA INVALIDEZ Compañía : La aseguradora contratada mediante esta póliza. AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontró el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presen- te póliza. Contratante : Afiliado que haya sido declarado inválido definitivo por el Comité Médico correspondiente y cumpla las condiciones normativas para contratar una Renta Vitali-cia. Pensionado : Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente póliza (afiliado y/o benefi- ciario). Beneficiarios : Personas que cumplen con los requisi- tos del artículo 117º del Decreto Supremo Nº 004-98-EFpara recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Artículo 1º: Definición del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPA- ÑÍA pagará al contratante una renta vitalicia mensual, deacuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de laLey del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF,en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, y en las disposiciones complementarias, modificato- rias y ampliatorias emitidas por la Superintendencia, enespecial el Título VII del Compendio de Normas de Super-intendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestacio-nes, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, a con-tar desde la fecha indicada y en la moneda señalada en las Condiciones Particulares de este contrato. Asimismo, la COMPAÑÍA reembolsará al fallecimiento del contratante el importe incurrido por gastos de sepelio aque se refiere el artículo 10º de la presente póliza y, deexistir beneficiarios con derecho a pensión, continuará pa-gando pensiones mensuales de sobrevivencia a estos últi- mos. Artículo 2º: Irrevocabilidad Esta póliza permanecerá vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la ex-tinción del derecho a pensión del último de sus beneficia- rios si los hubiera, con la excepción de lo establecido en la normativa sobre la materia. Artículo 3º: Fecha y vigencia inicial Este seguro tendrá vigencia desde la fecha en que la COMPAÑÍA es notificada del resultado de la elección del afiliado, materializada en la suscripción de la sección don- de consta la modalidad elegida, dentro del formato de laSolicitud de Pensión correspondiente. La fecha desde la cual devengará la pensión es aquella correspondiente a la fecha de entrada en vigencia del dic-tamen definitivo de invalidez o al finalizar el período corres- pondiente al pago de pensiones preliminares conforme a lo establecido en el artículo 95º del Título VII del Compendio,referido a Prestaciones, la misma que se indica en las con-diciones particulares de esta póliza. Si al momento de la muerte del contratante existen be- neficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, tales pensiones devengarán desde la fecha de muerte del afilia- do o desde la fecha en que se dicte la declaración judicialde muerte presunta, salvo en el caso de beneficiarios no declarados en la solicitud de pensión del afiliado en cuyo supuesto la pensión devenga desde la fecha de presenta- ción de la solicitud de pensión de sobrevivencia, procedién-dose al recálculo de los porcentajes de pensión a otorgar.No podrán pagarse en un mismo mes pensiones al contra-tante y a sus beneficiarios simultáneamente. Artículo 4º: Prima única El precio de este seguro será una prima única, sin nin- gún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, queserá pagada de una sola vez por la AFP en la cual se en-cuentre registrado el afiliado. Esta prima única estará con-formada por: a) El Fondo acumulado en la CIC por efecto de aportes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre di-chos aportes. b) Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener como parte del capital para pen- sión más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos apor- tes. c) El valor efectivo del Bono de Reconocimiento en su caso. d) El Aporte Adicional efectuado por la aseguradora res- ponsable de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Administración de Riesgos con la AFP, en caso el afiliado se encuentre bajo la cobertura del Seguro de Invalidez ySobrevivencia. Artículo 5º. Ajuste de prima y reajuste de pensiones Si por efecto de variaciones en el valor cuota del Fondo de Pensiones o en el Tipo de Cambio entre las fechas de contratación del presente seguro y la fecha del pago efecti-vo de la prima se produce alguna discrepancia entre elmonto convenido y el monto efectivamente recibido por laCOMPAÑÍA, se ajustará el valor de la prima única y de lapensión a lo efectivamente recibido por la COMPAÑÍA, man- teniéndose los mismos criterios y parámetros utilizados para el cálculo de la pensión en la cotización original. El montocorrespondiente a traspaso deberá de considerar el valorcuota vigente del día de traspaso. Asimismo, eventualmente se realizará un endoso de póliza en aquellos casos en los que, a la fecha de recep- ción de la prima única por parte de la COMPAÑÍA, hubie- sen beneficiarios con solicitud de evaluación y calificaciónde invalidez en trámite y, como resultado de la evaluaciónposterior por parte del Comité Médico, se establezca lainexistencia de invalidez del potencial beneficiario inicial-mente. Artículo 6º: Moneda Las pensiones podrán estar expresadas tanto en soles como en dólares, considerándose en este último caso launidad monetaria de los Estados Unidos de América. Las pensiones otorgadas en dólares se mantendrán fi- jas en el tiempo. Las pensiones otorgadas en soles se re- ajustarán de acuerdo al Índice de Precios al Consumidorque publica el Instituto Nacional de Estadística, o el indica-dor que lo sustituya, con la periodicidad que la SBS deter-mine, según lo dispuesto en el artículo 8º del Título VII delCompendio, referido a Prestaciones. Artículo 7º: De los beneficiarios La condición de beneficiario de pensión se reputa a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado. Los beneficiarios deberán ser individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza al momento de su suscripción. Si con posterioridad surgen otras personas con derecho a pensión de sobrevivencia, se recalcularán laspensiones determinadas inicialmente, incluyendo a todoslos beneficiarios de acuerdo a Ley, quienes concurrirán enproporción a los porcentajes que les corresponda de acuer-do a lo establecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el artículo 85º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones. Dicho recálculo se efectuará enfunción a la reserva matemática que mantenga la COMPA-ÑÍA al momento de acreditarse los nuevos beneficiarios,determinada de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. Las pensiones de los beneficiarios son vitalicias, salvo en el caso de los hijos no inválidos, cuyas pensiones son temporales hasta que cumplan los dieciocho (18) años deedad. El fallecimiento y la edad del afiliado así como de sus beneficiarios deberán ser acreditados con los respectivoscertificados otorgados por la autoridad competente. Los documentos que acrediten la calidad de beneficiarios se- rán los dispuestos por el artículo 44º del Título VII del Com-