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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de abril de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G2D/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 CIRCULAR Nº AFP-41-2004 Lima, 22 de abril de 2004 Ref.: Condiciones para la inscripción de los pro- ductos previsionales en el Registro del Siste- ma Privado de Pensiones Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribucio- nes conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposición Final yTransitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, artículo 265º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido aPrestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP,y el artículo Trigésimo Octavo de la Resolución SBS Nº 900-2003, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece las condiciones para la inscripción de los productos previsionales al interior del SPP,de acuerdo a lo señalado en el artículo trigésimo octavo de la Resolución SBS Nº 900-2003, el procedimiento que las compañías de seguros deberán cumplir a fin de adecuarsus productos previsionales inscritos en el Registro del SPPa lo indicado en la referida Resolución, así como los mode-los de pólizas que las compañías de seguros inscritas en elRegistro del SPP podrán utilizar para dicho efecto. 2. Modelo de cláusulas de contratación Para efectos del proceso de remisión de las pólizas que serán inscritas en el Registro del SPP, las compañías deseguros podrán utilizar los modelos de pólizas estableci- dos en los anexos del I al VIII que forman parte de la pre- sente circular, los mismos que serán publicados en la pági-na web de este Ente Rector. Los modelos de pólizas incluyen los siguientes produc- tos: Básicos:i. Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Nuevos Soles y Dó- lares Americanos para jubilación, invalidez y sobrevivencia. ii. Renta Vitalicia Familiar Diferida en Nuevos Soles y Dóla- res Americanos para jubilación, invalidez y sobrevivencia. Complementarios: iii. Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Nuevos Soles y Dólares Americanos para jubilación, invalidez y sobreviven-cia con períodos garantizados a cinco (5), diez (10) y quin- ce (15) años. iv. Renta Vitalicia Familiar Inmediata en Nuevos Soles y Dólares Americanos para jubilación, e invalidez con cober-tura para el cónyuge al 50%, 70% y 100%. v. Renta Vitalicia Familiar Diferida en Nuevos Soles y Dólares Americanos para jubilación, invalidez y sobreviven- cia con períodos garantizados a cinco (5), diez (10) y quin- ce (15) años. vi. Renta Vitalicia Familiar Diferida en Nuevos Soles y Dólares Americanos para jubilación, e invalidez con cober-tura para el cónyuge al 50%, 70% y 100%. La inscripción de productos previsionales nuevos, dis- tintos a la relación señalada en el párrafo precedente, sesujetará a lo establecido en la Resolución SBS Nº 052-99 yla Resolución Nº 115-98-EF/SAFP así como a las condicio-nes particulares que establezca la Superintendencia. 3. Inscripción de productos previsionales con utili- zación de formatos. Procedimiento Simplificado de Re-gistro Las compañías de seguros que decidan utilizar los mo- delos de pólizas de que trata el numeral 2 precedente de-berán enviar -en el plazo de cinco (5) días de la entrada en vigencia de la presente circular- una comunicación a la Superintendencia manifestando su sujeción a las normas del SPP, así como a lo establecido en la Resolución SBS Nº900-2003 y normas modificatorias, así como a lo señaladoen la presente circular y, finalmente, solicitando su inscrip-ción en el Registro del SPP. Para ello, deberán indicar larelación de productos previsionales a ser inscritos, adjun- tando el formato que, como Anexo IX, forma parte integran- te de la presente circular. La Superintendencia, una vez realizada la verificación del caso, emitirá el pronunciamiento correspondiente, ha-bilitando en una sola fecha y de modo simultáneo, la ins-cripción de los productos previsionales de las compañía de seguros en el Registro del SPP. 4. Características de los productos previsionales se- gún formatos 4.1 En virtud a lo dispuesto por el literal c) del artículo 51º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, los productos previsionales deberán identificar, tratándose derentas vitalicias o rentas temporales previsionales: el perío-do de aplicación de la renta (inmediata o diferida), lo siguien-te: el número de años de período garantizado, el tipo demoneda, el porcentaje de la cobertura para el cónyuge, de ser el caso, así como -en el caso del tramo de renta tempo- ral- el número de años de la renta temporal y la proporcióndel valor de la pensión con respecto a la Renta Temporal. 4.2 Las compañías deberán tener en cuenta que la Su- perintendencia dará su conformidad -únicamente- respec-to de porcentajes y años correspondientes a los productos previsionales en números enteros y con las particularida- des que se señalan en los numerales siguientes: 4.2.1 Rentas Vitalicias Dif eridas En el marco de lo establecido en el artículo 31º del Títu- lo VII del Compendio referido a Prestaciones, las compa- ñías de seguros podrán ofertar Rentas Vitalicias Diferidas en el SPP sólo al 50% y al 75% de la Renta Temporal. De otro lado, conforme a lo establecido en los artículos 32º y 36º del Título VII del Compendio referido a Prestacio-nes, y dado que la Renta Temporal se calcula en períodosanuales, las compañías de seguros sólo podrán ofertar ren- tas vitalicias diferidas en el SPP con un período anual de diferimiento, entre uno (1) y cinco (5) años. 4.2.2 Combinación de Productos complementar ios Las compañías de seguros no podrán ofertar productos previsionales que impliquen la combinación de dos (2) o más productos complementarios. No obstante ello, en caso una compañía de seguros considere favorable en términosdel desarrollo del mercado ofrecer un producto que impli-que la combinación de dos (2) o más productos comple-mentarios, deberá previamente remitir el mismo a la Su-perintendencia, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución SBS Nº 052-99 y la Resolución Nº 115-98- EF/SAFP. La Superintendencia, en caso las evaluacionestécnicas determinen que el referido producto tendrá un im-pacto favorable en términos de la oferta de productos previ-sionales en el SPP a disposición de los afiliados y/o benefi-ciarios, expedirá su conformidad sobre la base de lo esta- blecido en el artículo 267º del Título VII del Compendio. 4.2.3 Cobertura para el cónyuge y per íodos gar antiza- dos. Para el caso de los productos complementarios referi- dos a cobertura para el cónyuge, los productos a ser ofreci- dos en el SPP sólo podrán otorgar coberturas para el (la) cónyuge equivalentes al 50%, 70 % y 100%. Asimismo, para los productos complementarios referi- dos a períodos garantizados, los períodos a ser ofertadosen el SPP, sólo deberán considerar rangos de cinco (5) años,tomando como base -para dar inicio al rango- un período garantizado a cinco (5) años. 5. Modificación de rangos Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y si las con- diciones de mercado lo ameritan, la Superintendencia mo- dificará los rangos establecidos en la presente circular. 6. Inscripción de productos previsionales sin utili- zación de formatos Las compañías de seguros que decidan no utilizar los modelos de póliza de que trata el numeral 2 antes citado,deberán remitir las pólizas de productos previsionales deacuerdo al procedimiento establecido en la Resolución SBSNº 052-99 y la Resolución Nº 115-98-EF/SAFP siguiendo para dicho efecto, el siguiente cronograma: