Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Encargar la Cartera de Educacion, al senor MORDAZA Neves MORDAZA, Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, a partir del 28 de MORDAZA y mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08223

Otros ante el Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario - CONACA. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el tercer parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento del Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario - CONACA, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2003-AG y toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

AGRICULTURA
Amplian plazo de MORDAZA de acreditacion y designacion de las organizaciones de productores agrarios y otros ante el CONACA
DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-AG

08225

Modifican Art. 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua
DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 26-95-AG se constituyo el Fondo de Reforzamiento Institucional (FRI) de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego destinado a lograr una mejor gestion y manejo tecnico del recurso hidrico en cada Distrito de Riego; Que, mediante el Articulo 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2001-AG, se establecio los porcentajes de distribucion de los fondos provenientes de tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada distrito de riego: 50% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, 35% al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS y 15% a la Direccion General de Aguas y Suelos, ahora Intendencia de Recursos Hidricos, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, es politica del actual Gobierno en materia de uso de agua para fines agrarios, realizar un programa masivo de formalizacion de derechos de uso de agua, otorgando las respectivas licencias de uso de este recurso natural, politica que beneficiara directamente a los usuarios de agua, contribuira a fortalecer sus organizaciones e impulsara la gestion y manejo integrado del recurso agua en la cuenca; Que, a fin de proporcionar mayores recursos economicos a las Autoridades Locales de Aguas que coadyuve al cumplimiento del programa mencionado es necesario realizar una nueva distribucion de los fondos provenientes de la tarifa por uso de agua con fines no agrarios, reasignando recursos al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el texto del Articulo 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27965 se crea el Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario - CONACA, conformado, entre otros, por las Organizaciones de Productores Agrarios y otros, acreditadas ante el Ministerio de Agricultura, y designados mediante Resolucion del Titular del Ministerio de Agricultura; Que, segun la unica disposicion transitoria del Manual de Procedimientos para la Acreditacion y Designacion de Representantes de Productores Agrarios y Otros ante el Consejo Nacional de Concertacion Agraria para la Reactivacion y Desarrollo del Sector Agropecuario - CONACA, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 718-2003-AG, publicado el 24 de setiembre de 2003, el plazo para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion vencio el 24 de octubre de 2003; y segun el tercer parrafo de la MORDAZA disposicion transitoria del Reglamento del CONACA, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2003-AG, publicado el 13 de setiembre del 2003, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2003-AG, el MORDAZA de acreditacion con la expedicion de las respectivas Resoluciones Ministeriales, debera culminar el 13 de marzo de 2004; Que, diversas Organizaciones de Productores Agrarios y otros, a la fecha, vienen solicitando su acreditacion y designacion ante el CONACA, por lo que se hace necesario modificar las normas legales mencionadas en el parrafo anterior, de tal modo que se facilite el MORDAZA de acreditacion y designacion de las diversas Organizaciones de Productores Agrarios y otros ante el CONACA; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA Articulo 1º.- Ampliar por 3 (tres) meses, a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, el MORDAZA de acreditacion y designacion de las diversas Organizaciones de Productores Agrarios y

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