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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestosy/o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Educación, al señor Javier Neves Mujica, Ministro de Trabajo y Promo- ción del Empleo, a partir del 28 de abril y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Minis- tros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 08223 AGRICULTURA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G2D/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G43/G41 DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27965 se crea el Consejo Na- cional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario - CONACA, confor-mado, entre otros, por las Organizaciones de Producto- res Agrarios y otros, acreditadas ante el Ministerio de Agricultura, y designados mediante Resolución del Titu-lar del Ministerio de Agricultura; Que, según la única disposición transitoria del Ma- nual de Procedimientos para la Acreditación y De-signación de Representantes de Productores Agra- rios y Otros ante el Consejo Nacional de Concerta- ción Agraria para la Reactivación y Desarrollo delSector Agropecuario - CONACA, aprobado por Re- solución Ministerial Nº 718-2003-AG, publicado el 24 de setiembre de 2003, el plazo para la presentaciónde las solicitudes de inscripción venció el 24 de oc- tubre de 2003; y según el tercer párrafo de la segun- da disposición transitoria del Reglamento del CONA-CA, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2003-AG, publicado el 13 de setiembre del 2003, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2003-AG, el proceso deacreditación con la expedición de las respectivas Resoluciones Ministeriales, deberá culminar el 13 de marzo de 2004; Que, diversas Organizaciones de Productores Agra- rios y otros, a la fecha, vienen solicitando su acredita- ción y designación ante el CONACA, por lo que se hacenecesario modificar las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, de tal modo que se facilite el proceso de acreditación y designación de las diversasOrganizaciones de Productores Agrarios y otros ante el CONACA; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA Artículo 1º.- Ampliar por 3 (tres) meses, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supre-mo, el proceso de acreditación y designación de las diversas Organizaciones de Productores Agrarios yOtros ante el Consejo Nacional de Concertación Agra- ria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agro-pecuario - CONACA. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el tercer párrafo de la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento delConsejo Nacional de Concertación Agraria para la Reac- tivación y Desarrollo del Sector Agropecuario - CONA- CA, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2003-AG,modificado por Decreto Supremo Nº 042-2003-AG y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 08225 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G35/G35/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G79/G20/G43/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G67/G75/G61 DECRETO SUPREMO Nº 016-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 26-95-AG se constituyó el Fondo de Reforzamiento Institucional (FRI) de las Administraciones Técnicas de los Distri- tos de Riego destinado a lograr una mejor gestión ymanejo técnico del recurso hídrico en cada Distrito de Riego; Que, mediante el Artículo 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, modificado por De- creto Supremo Nº 041-2001-AG, se estableció los por-centajes de distribución de los fondos provenientes de tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada distrito de riego: 50% al Fondo de ReforzamientoInstitucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego, 35% al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación deSuelos - PRONAMACHCS y 15% a la Dirección Ge- neral de Aguas y Suelos, ahora Intendencia de Re- cursos Hídricos, del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA; Que, es política del actual Gobierno en materia de uso de agua para fines agrarios, realizar un programamasivo de formalización de derechos de uso de agua, otorgando las respectivas licencias de uso de este re- curso natural, política que beneficiará directamente a losusuarios de agua, contribuirá a fortalecer sus organiza- ciones e impulsará la gestión y manejo integrado del re- curso agua en la cuenca; Que, a fin de proporcionar mayores recursos económi- cos a las Autoridades Locales de Aguas que coadyuve al cumplimiento del programa mencionado es necesariorealizar una nueva distribución de los fondos provenien- tes de la tarifa por uso de agua con fines no agrarios, reasignando recursos al Fondo de Reforzamiento Institu-cional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 55º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua,