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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (29/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos - TUPA de la Comisión de Formalización de la Pro-piedad Informal - COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF de fecha 27 de diciembre de 2003, se modifica la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, cuyo valor a partir del 1 de enero de 2004, es de S/. 3,200 (Tres Mil Doscientos Nue-vos Soles); Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramita-ción o requisitos, se debe realizar por Resolución Mi- nisterial del Sector; Que, es necesario actualizar los derechos de tramita- ción de los procedimientos que figuran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comi-sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO- PRI, adecuándolos a la modificación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 192-2003-EF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803 y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Actualizar los derechos de tramita- ción de los procedimientos que figuran en el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que se detallan en el Anexo 1, y que formaparte integrante de la presente Resolución, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, ascendente a S/. 3,200 (Tres Mil Doscientos NuevosSoles). Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 08094 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20 /G65/G6C /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2004-JUS Lima, 26 de abril de 2004 Vista, las solicitudes con Registros Nºs. 005710 y 007171, sobre Autorización de Centro de Conciliación,presentada por la asociación civil, ASOCIACIÓN EDU- CATIVA SOCIEDAD NACIONAL DE ESTUDIOS FORENSES; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del CENTRO DE CON- CILIACIÓN ZONA ESTE - CANTO GRANDE, con sedeen la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0308- 2004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los re-quisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decre- tos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, porlo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado;Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que pre- cisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada porLeyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASO- CIACIÓN EDUCATIVA SOCIEDAD NACIONAL DE ES- TUDIOS FORENSES, el funcionamiento del Centro deConciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN ZONA ESTE - CANTO GRANDE, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 08113 PRODUCE /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G6F/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G45/G74/G69/G71/G75/G65/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G7A/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-PRO- DUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de febrero del 2003, se aprobó el Reglamento Técnico so-bre Etiquetado de Calzado y su Anexo; Que, el referido Reglamento Técnico establece los requisitos de etiquetado mínimo aplicables a todo tipo de calzado, sea nacional o importado, siendo su cumpli- miento de carácter obligatorio; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2003- PRODUCE se suspendió la vigencia del Decreto Supre- mo Nº 004-2003-PRODUCE, por cuanto los agentes eco-nómicos encontraban algunos inconvenientes para el cumplimiento del referido Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2004- PRODUCE, se prorrogó la suspensión de entrada en vi- gencia del referido Decreto Supremo; Que, luego de un proceso de discusión pública entre todos los sectores involucrados se consideró por conve- niente hacer algunas precisiones al Reglamento Técni-co sobre Etiquetado de Calzado y su Anexo; Que, en tal sentido y estando en la fase de coordina- ción interinstitucional del nuevo texto del Reglamento Técnico, es necesario dejar en suspenso la vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;