Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

Articulo 1º.- Suspension Dejar en suspenso la vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE hasta el 1 de setiembre del 2004. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 08230

Que la Resolucion Directoral Nº 0481-2003/DCG dispone medidas para identificar una nave o artefacto MORDAZA por parte de la Autoridad Maritima, en aplicacion de los Articulos C-010616, C-010617, C-010618 y C-010619 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, y, cuyo plazo de cumplimiento fue fijado, con caracter de improrrogable, al 31 de diciembre de 2003 segun Resolucion Directoral Nº 0683-2003/DCG; Que deviene necesario incorporar a la normativa pesquera medidas de ordenamiento asociadas a la correcta identificacion de las embarcaciones pesqueras, para garantizar la eficacia de las acciones de seguimiento, control y vigilancia tendientes a erradicar la pesca ilegal realizada por embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca y que desarrollan actividades extractivas suplantando nombres y matriculas de embarcaciones que si cuentan con permiso de pesca; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; DECRETA: Articulo 1º.- Condicion para realizar actividades extractivas. Establecer como condicion para la realizacion de actividades extractivas pesqueras, la identificacion obligatoria que deberan efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras, MORDAZA estas construidas de metal, MORDAZA, fibra de vidrio u otro material, conforme lo dispuesto por la Autoridad Maritima mediante Resolucion Directoral Nº 0481-2003/DCG. Articulo 2º.- Infraccion Administrativa. Constituye infraccion administrativa:

Establecen como condicion para la realizacion de actividades extractivas pesqueras la identificacion obligatoria que deben efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras
DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme establece el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que los Articulos 69º y 70º de la citada Ley General de Pesca, en el MORDAZA de las acciones de coordinacion institucional, establecen las medidas y funciones a ser desarrolladas por la Autoridad Maritima relativas al registro, inspecciones y control de los pescadores y embarcaciones pesqueras, asi como las relacionadas a la proteccion de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE se creo el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, con el proposito de erradicar la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos empleando embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca o que contando con dicho derecho administrativo, capturan recursos no autorizados, asi como aquellos que, teniendo permiso de pesca, descargan un volumen mayor al autorizado; Que el literal c) del numeral 4.1 del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo a que se hace referencia en el considerando anterior, establece como una de las actividades especificas a desarrollar, la verificacion de la correcta identificacion de las embarcaciones pesqueras de metal, de MORDAZA y de fibra de vidrio, conforme a lo previsto en la Resolucion Directoral Nº 0481-2003/DCG del 10 de MORDAZA de 2003; Operar embarcaciones pesqueras para realizar actividades extractivas incumpliendo lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Sanciones. La sancion administrativa por infraccion tipificada en el precedente Articulo 2º sera decomiso y multa equivalente a 4 por (cantidad de recurso extraido en TM x factor del recurso), sin perjuicio de aplicarse, en su caso, la medida de inmovilizacion de la embarcacion pesquera. Articulo 4º.- Medidas cautelares. En el caso de la infraccion tipificadas en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo, una vez iniciado el procedimiento sancionador, se dispondra la suspension del correspondiente permiso de pesca hasta tanto se de cumplimiento a las respectivas medidas de identificacion de la embarcacion pesquera. Articulo 5º.- Normas complementarias. El Ministerio de la Produccion queda facultado para dictar las normas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Plazo. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo deberan adecuarse

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