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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (29/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión Dejar en suspenso la vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2003-PRODUCE hasta el 1 de setiembre del2004. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Co- mercio Exterior y Turismo, y por el Ministro de la Produc-ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 08230 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73 /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G6C/G61/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 /G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme establece el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobioló- gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perúson patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos, considerando que la actividadpesquera es de interés nacional; Que los Artículos 69º y 70º de la citada Ley Gene- ral de Pesca, en el marco de las acciones de coordina-ción institucional, establecen las medidas y funcio- nes a ser desarrolladas por la Autoridad Marítima relativas al registro, inspecciones y control de lospescadores y embarcaciones pesqueras, así como las relacionadas a la protección de los recursos hidro- biológicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE se creó el Programa de Vigilancia y Con- trol de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Maríti-mo, con el propósito de erradicar la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos empleando embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca o que contan-do con dicho derecho administrativo, capturan recur- sos no autorizados, así como aquellos que, teniendo permiso de pesca, descargan un volumen mayor alautorizado; Que el literal c) del numeral 4.1 del Programa de Vigi- lancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbi-to Marítimo a que se hace referencia en el considerando anterior, establece como una de las actividades especí- ficas a desarrollar, la verificación de la correcta identifi-cación de las embarcaciones pesqueras de metal, de madera y de fibra de vidrio, conforme a lo previsto en la Resolución Directoral Nº 0481-2003/DCG del 10 de juliode 2003;Que la Resolución Directoral Nº 0481-2003/DCG dis- pone medidas para identificar una nave o artefacto navalpor parte de la Autoridad Marítima, en aplicación de los Artículos C-010616, C-010617, C-010618 y C-010619 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de lasActividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, y, cuyo plazo de cumplimiento fue fijado, con carácter de improrrogable,al 31 de diciembre de 2003 según Resolución Directoral Nº 0683-2003/DCG; Que deviene necesario incorporar a la normativa pesquera medidas de ordenamiento asociadas a la correcta identificación de las embarcaciones pesque- ras, para garantizar la eficacia de las acciones deseguimiento, control y vigilancia tendientes a erradi- car la pesca ilegal realizada por embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca y que desarrollanactividades extractivas suplantando nombres y ma- trículas de embarcaciones que sí cuentan con permi- so de pesca; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el De- creto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; DECRETA: Artículo 1º.- Condición para realizar actividades extractivas. Establecer como condición para la realización de ac- tividades extractivas pesqueras, la identificación obliga- toria que deberán efectuar los armadores de embarca-ciones pesqueras, sean éstas construidas de metal, madera, fibra de vidrio u otro material, conforme lo dis- puesto por la Autoridad Marítima mediante ResoluciónDirectoral Nº 0481-2003/DCG. Artículo 2º.- Infracción Administrativa. Constituye infracción administrativa: Operar embarcaciones pesqueras para realizar activi- dades extractivas incumpliendo lo dispuesto en el pre- sente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Sanciones. La sanción administrativa por infracción tipificada en el precedente Artículo 2º será decomiso y multa equivalente a 4 por (cantidad de recurso extraído enTM x factor del recurso), sin perjuicio de aplicarse, en su caso, la medida de inmovilización de la embarca- ción pesquera. Artículo 4º.- Medidas cautelares. En el caso de la infracción tipificadas en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo, una vez iniciado el procedimiento sancionador, se dispondrá la suspensióndel correspondiente permiso de pesca hasta tanto se dé cumplimiento a las respectivas medidas de identificación de la embarcación pesquera. Artículo 5º.- Normas complementarias. El Ministerio de la Producción queda facultado para dictar las normas y medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente DecretoSupremo. Artículo 6º.- Plazo. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren obligados al cumplimiento de lo dispues- to en el presente Decreto Supremo deberán adecuarse