Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2001AG, por el siguiente: "Articulo 55º.- La distribucion de los fondos que se obtengan por concepto de tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada Distrito de Riego, se hace de la siguiente manera: - El 60% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, que se depositara en una Cuenta Corriente del Banco de la Nacion cuyo titular sera el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y sera destinado exclusivamente al reforzamiento institucional de la gestion y manejo tecnico del recurso hidrico en cada Distrito de Riego; asi como, financiar el control y fiscalizacion del manejo de los recursos economicos provenientes del cobro de tarifas de agua. - El 25% al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, que se depositara en una cuenta corriente, para el financiamiento de las actividades de conservacion de la parte alta de las cuencas que realiza la citada entidad. - El 15% a la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que se depositara en una Cuenta Corriente del Banco de la Nacion cuyo titular sera el INRENA, destinados a financiar exclusivamente las actividades de regulacion y supervision del recurso agua y suelo, su programacion y la autorizacion del manejo de los fondos estara a cargo de la mencionada Intendencia." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 08226

de agua superficial con fines no agrarios: piscicola, minero, industrial y poblacional, en funcion de la moneda nacional por m3 de agua, aprobandose en dicha MORDAZA la tarifa correspondiente al ano 1998; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 034-99-AG y Resolucion Ministerial Nº 0247-2000-AG, se aprobaron las tarifas correspondientes a los anos 1999 y 2000, respectivamente; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 0552002-AG se establecio la tarifa por uso de agua superficial con fines no agra MORDAZA por categor ias, correspondientes a los anos 2001, 2002 y 2003, en nuevos soles por metro cubico, basado en los estudios tecnicos denominados "Incidencia de las tarifas de agua superficial en la estructura de costos de empresas no agricolas", "Determinacion de las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios" y "Determinacion de la Tarifa para el Agua Superficial destinada a usos no agrarios y no energeticos", realizado por la Universidad del Pacifico; Que, por lo tanto la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, mediante Oficio Nº 553-2004-INRENAIRH, de fecha 16 de MORDAZA de 2004, acorde con los citados estudios, que se fundamentan en el calculo de los costos de las entidades involucradas en la asignacion del recurso y su monitoreo, asi como en criterios de eficiencia economica, equidad y sostenibilidad en el sistema tarifario, propone que para el ano 2004 se determinen tres categorias de valores de tarifas: minima, media y MORDAZA, en nuevos soles por metro cubico; estas categorias estan relacionadas con la disponibilidad hidrica existente en el ambito de cada uno de los Distritos de Riego; Que, en consecuencia, es necesario establecer las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios: minero, industrial y poblacional, correspondientes al ano 2004, por categorias; asi como clasificar los Distritos de Riego segun la categoria de la tarifa; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Establezcase la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, correspondiente al ano 2004, en nuevos soles por metro cubico, de acuerdo al detalle siguiente:
Uso Industrial Minero Poblacional Categorias de Tarifa en S/. x m3 Minima Media MORDAZA 0.04634 0.05497 0.06347 0.03048 0.03910 0.04760 0.00424 0.01286 0.02136

Establecen tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorias, correspondiente al ano 2004
DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, establece que los usuarios de cada Distrito de Riego abonaran tarifas que seran fijadas por unidad de volumen para cada uso, que serviran de base para cubrir los costos de explotacion y distribucion de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, asi como para la financiacion de estudios y obras hidraulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, el Articulo 1º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, dispone que todos los usuarios de agua estan obligados a contribuir economicamente para lograr el uso racional y eficiente del recurso, mediante el pago de tarifa de agua; Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-98-AG se determino el valor de la tarifa por uso

Articulo 2º.- Los Distritos de Riego, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los articulos precedentes, se clasifican de la manera siguiente:
Categoria de Tarifa Distrito de Riego Ratio de Tasa de Disponibilidad del Recurso Hidrico

Minima Tingo MORDAZA, Alto Maranon, Alta MORDAZA, Huallaga Central, La Conven cion, Pomabamba, Tarapoto, MORDAZA, Alto Huallaga, Abancay, Sicuani, Alto MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Perene, Bagua, Cajabamba, Tarma, Huancavelica, MORDAZA de MORDAZA, Andahuaylas, MORDAZA, Huamachuco, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Huancane, Ocona - Pausa, Ramis, Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, MORDAZA - MORDAZA - Chivay, Camana - Majes, MORDAZA - Lacramarca, Tambo - Alto Tambo, Barranca, Mala - Omas - Canete, Pucallpa, MORDAZA, Atalaya, Iquitos y Alto Amazonas.

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