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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, modifica- do por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2001-AG, por el siguiente: "Artículo 55º.- La distribución de los fondos que se obtengan por concepto de tarifa por uso de agua con fines no agrarios en cada Distrito de Riego, se hace de la siguiente manera: - El 60% al Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego,que se depositará en una Cuenta Corriente del Banco de la Nación cuyo titular será el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y será destinado exclusi-vamente al reforzamiento institucional de la gestión y manejo técnico del recurso hídrico en cada Distrito de Riego; así como, financiar el control y fiscalización delmanejo de los recursos económicos provenientes del cobro de tarifas de agua. - El 25% al Programa Nacional de Manejo de Cuen- cas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONA- MACHCS, del Ministerio de Agricultura, que se deposi- tará en una cuenta corriente, para el financiamiento delas actividades de conservación de la parte alta de las cuencas que realiza la citada entidad. - El 15% a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que se depositará en una Cuenta Corriente del Banco de la Nación cuyo titular será el INRENA, destinados a finan-ciar exclusivamente las actividades de regulación y su- pervisión del recurso agua y suelo, su programación y la autorización del manejo de los fondos estará a cargo dela mencionada Intendencia." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 08226 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G2D /G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G6E/G6F/G20/G61/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G2D/G72/GED/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, establece que los usuarios de cada Distrito de Riego abonarán tarifas que serán fi-jadas por unidad de volumen para cada uso, que servi- rán de base para cubrir los costos de explotación y dis- tribución de los recursos de agua, incluyendo las delsubsuelo, así como para la financiación de estudios y obras hidráulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, el Artículo 1º del Reglamento de Tarifas y Cuo- tas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, dispone que todos los usuarios de aguaestán obligados a contribuir económicamente para lograr el uso racional y eficiente del recurso, mediante el pago de tarifa de agua; Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-98-AG se determinó el valor de la tarifa por usode agua superficial con fines no agrarios: piscícola, mi- nero, industrial y poblacional, en función de la monedanacional por m3 de agua, aprobándose en dicha norma la tarifa correspondiente al año 1998; posteriormente, me- diante Decreto Supremo Nº 034-99-AG y ResoluciónMinisterial Nº 0247-2000-AG, se aprobaron las tarifas correspondientes a los años 1999 y 2000, respectiva- mente; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 055- 2002-AG se estableció la tarifa por uso de agua superfi-cial con fines no agrarios por categorías, correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003, en nuevos soles por metro cúbico, basado en los estu-dios técnicos denominados "Incidencia de las tarifas de agua superficial en la estructura de costos de em- presas no agrícolas", "Determinación de las tarifas poruso de agua superficial con fines no agrarios" y "De- terminación de la Tarifa para el Agua Superficial desti- nada a usos no agrarios y no energéticos", realizadopor la Universidad del Pacífico; Que, por lo tanto la Intendencia de Recursos Hídri- cos del INRENA, mediante Oficio Nº 553-2004-INRENA-IRH, de fecha 16 de abril de 2004, acorde con los cita- dos estudios, que se fundamentan en el cálculo de los costos de las entidades involucradas en la asignacióndel recurso y su monitoreo, así como en criterios de eficiencia económica, equidad y sostenibilidad en el sis- tema tarifario, propone que para el año 2004 se determi-nen tres categorías de valores de tarifas: mínima, media y máxima, en nuevos soles por metro cúbico; estas categorías están relacionadas con la disponibilidad hí-drica existente en el ámbito de cada uno de los Distritos de Riego; Que, en consecuencia, es necesario establecer las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios: minero, industrial y poblacional, correspondientes al año2004, por categorías; así como clasificar los Distritos de Riego según la categoría de la tarifa; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Establézcase la tarifa por uso de agua superficial con fines no agrarios por categorías, corres- pondiente al año 2004, en nuevos soles por metro cúbi-co, de acuerdo al detalle siguiente: Uso Categorías de Tarifa en S/. x m3 Mínima Media Máxima Industrial 0.04634 0.05497 0.06347 Minero 0.03048 0.03910 0.04760Poblacional 0.00424 0.01286 0.02136 Artículo 2º.- Los Distritos de Riego, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos prece-dentes, se clasifican de la manera siguiente: Categoría de Distrito de Riego Ratio Tarifa de T asa de Disponibilidad del Recurso Hídrico Mínima Tingo María, Alto Marañón, Alta Apurímac, Huallaga Central, La Conven ción, Po- mabamba, Tarapoto, Cusco, Alto Hua-llaga, Abancay, Sicuani, Alto Mayo, Aya- cucho, Maldonado, Perené, Bagua, Ca- jabamba, Tarma, Huancavelica, Santia-go de Chuco, Andahuaylas, Huaraz, Huamachuco, Pasco, Cajamarca, Jaén, Huancané, Ocoña - Pausa, Ramis,Mantaro, Juliaca, Utcubamba, Ilave, Tumbes, Colca - Siguas - Chivay, Ca- maná - Majes, Santa - Lacramarca, Tam-bo - Alto Tambo, Barranca, Mala - Omas - Cañete, Pucallpa, Huari, Atalaya, Iqui- tos y Alto Amazonas.