Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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al mismo dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, contado a partir de la fecha de su publicacion. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 08231

Articulo 1º.- Ratificar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante Titular del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para el periodo marzo 2004 - marzo 2006. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA Ferraro MORDAZA, Director Nacional de Industria, como representante Alterno del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, por el periodo marzo 2004 marzo 2006. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 08111

Ratifican y designan representantes del ministerio ante el Consejo Nacional del SENATI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2004-PRODUCE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26272 se aprobo la "Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI", estableciendo que el Consejo Nacional constituye el mas alto organo de gobierno del SENATI; Que, conforme a los articulos 6º y 7º de la citada Ley, el Consejo Nacional del SENATI esta conformado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que sera designado en el primer trimestre del ano, y por periodos de dos anos, pudiendo sus integrantes ser ratificados o reelegidos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 099-2002ITINCI/DM, se ratifico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para el periodo marzo 2002 - marzo 2004; Que, mediante el articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo", modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27779, se crea el Ministerio de la Produccion, sobre la base de los Sectores Industria y Pesqueria; Que, en tal virtud, la Ley Nº 27789, "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion", en su MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final, senala que toda mencion efectuada al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, debera entenderse referida al Ministerio de la Produccion; Que, por convenir al servicio, corresponde designar a los representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Produccion, respectivamente, ante el referido Consejo Nacional del SENATI, por el periodo marzo 2004 - marzo 2006; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26272, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SALUD
Aprueban dispositivos referidos a la MORDAZA de los profesionales de enfermeria del sector publico
DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es politica del Ministerio de Salud, garantizar que los profesionales de la salud, que laboran en sus Unidades Organicas, Organos Desconcentrados, Organismos Publicos Descentralizados y Direcciones Regionales, alcancen gradualmente su correspondiente ubicacion escalafonaria, que les permita obtener niveles remunerativos acordes con el tiempo de servicios que vengan prestando; Que el articulo 12º de la Ley Nº 27669 - Ley de Trabajo de la Enfermera (o) concordado con el articulo 14º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-SA, establecen que los niveles de MORDAZA de los profesionales de enfermeria, se estructuran de acuerdo a los articulos 8º, 9º, 10º, 11º y demas que resulten aplicables del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que los mencionados profesionales, se encuentran actualmente ubicados en los niveles remunerativos de escalafon desde el Nivel IV hasta el Nivel VIII por aplicacion de la Ley Nº 23536 y el Decreto Supremo Nº 01983-PCM, Ley y Reglamento, respectivamente, que regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud; Que sin embargo la actual normatividad establece que la MORDAZA de los profesionales de enfermeria en el Sector Publico se estructura en base a los ocho niveles superiores de los catorce senalados en el articulo 10º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que en ese sentido, resulta necesario dar cumplimiento a la normatividad legal vigente, estableciendo mecanismos que sirvan de instrumento para la adecuacion de los niveles de MORDAZA establecidos en la Ley Nº 27669 - Ley de Trabajo de la Enfermera y en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-SA, de las mencionadas profesionales; y,

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