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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (29/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 al mismo dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de su publi-cación. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 08231 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G53/G45/G4E/G41/G54/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2004-PRODUCE Lima, 26 de abril del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26272 se aprobó la "Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo In- dustrial - SENATI", estableciendo que el Consejo Na- cional constituye el más alto órgano de gobierno delSENATI; Que, conforme a los artículos 6º y 7º de la citada Ley, el Consejo Nacional del SENATI está conformado, entreotros, por un representante designado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, el mismo que será designa-do en el primer trimestre del año, y por períodos de dos años, pudiendo sus integrantes ser ratificados o reelegi- dos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2002- ITINCI/DM, se ratificó al señor Alberto Aurelio RebazaFranco como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales ante el Consejo Nacional del Servicio Nacio-nal de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para el período marzo 2002 - marzo 2004; Que, mediante el artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo", modificado por el ar- tículo 1º de la Ley Nº 27779, se crea el Ministerio de la Producción, sobre la base de los Sectores Industria yPesquería; Que, en tal virtud, la Ley Nº 27789, "Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción", en su Quinta Disposición Complementar ia, Transitoria y Final, señala que toda mención efectuada al Ministerio de In-dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entenderse referida al Ministerio de laProducción; Que, por convenir al servicio, corresponde designar a los representantes Titular y Alterno del Ministerio de laProducción, respectivamente, ante el referido Consejo Nacional del SENATI, por el período marzo 2004 - marzo 2006; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26272, la Ley Nº 27594 y el Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar al señor Alberto Aurelio Reba- za Franco, como representante Titular del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional del Servicio Na-cional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para el período marzo 2004 - marzo 2006. Artículo 2º.- Designar al señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de Industria, como representante Al- terno del Ministerio de la Producción ante el Consejo Na- cional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Tra-bajo Industrial - SENATI, por el período marzo 2004 - marzo 2006. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 08111 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G2D /G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es política del Ministerio de Salud, garantizar que los profesionales de la salud, que laboran en sus Unida- des Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionales,alcancen gradualmente su correspondiente ubicación escalafonaria, que les permita obtener niveles remune- rativos acordes con el tiempo de servicios que venganprestando; Que el artículo 12º de la Ley Nº 27669 - Ley de Traba- jo de la Enfermera (o) concordado con el artículo 14º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-SA, establecen que los niveles de carrera de losprofesionales de enfermería, se estructuran de acuerdo a los artículos 8º, 9º, 10º, 11º y demás que resulten apli- cables del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público; Que los mencionados profesionales, se encuentran actualmente ubicados en los niveles remunerativos de escalafón desde el Nivel IV hasta el Nivel VIII por aplica-ción de la Ley Nº 23536 y el Decreto Supremo Nº 019- 83-PCM, Ley y Reglamento, respectivamente, que regu- lan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de laSalud; Que sin embargo la actual normatividad establece que la carrera de los profesionales de enfermería en el Sec- tor Público se estructura en base a los ocho niveles superiores de los catorce señalados en el artículo 10ºde la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que en ese sentido, resulta necesario dar cumpli- miento a la normatividad legal vigente, estableciendo mecanismos que sirvan de instrumento para la adecua-ción de los niveles de carrera establecidos en la Ley Nº 27669 - Ley de Trabajo de la Enfermera y en su regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-SA,de las mencionadas profesionales; y,