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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 Que, el referido contrato de usufructo establece que el Estado Peruano constituirá una garantía a favor delusufructuario, la cual debe ser otorgada por una institu- ción financiera multilateral o por un banco comercial, que aseguraría el eventual reembolso al usufructuario de lospagos por derecho de Acceso y el Primer Aporte social, y sus correspondientes Remuneraciones, establecidos en el referido contrato de usufructo, en el caso que dichocontrato se resuelva por incumplimiento de la entrega oportuna de la Central; Que, para tal efecto, el Banco Wiese Sudameris y el Banco Continental otorgarán una carta fianza a favor de ENERSUR, respectivamente; Que, ante la eventualidad de la ejecución de las car- tas fianzas mencionadas, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantizará las obligaciones de reembolso en que EGECEN pueda in-currir con los referidos bancos; por su parte, EGECEN otorgará una contragarantía al Gobierno Nacional como respaldo a tales obligaciones, mediante, entre otros, laemisión de un pagaré en su oportunidad a favor del Mi- nisterio de Economía y Finanzas; Que, mediante el artículo 21º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga- rantizar operaciones de endeudamiento interno hasta porun monto equivalente a S/. 3 524 000 000,00 (Tres Mil Quinientos Veinticuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 5 y en la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la ope- ración Apruébase la operación de endeudamiento interno por parte de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. -EGECEN-, bajo la modali- dad de cartas fianzas a ser emitidas por el BancoWiese Sudameris y Banco Continental, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (Veinticinco Millones y 00/100 Dólares Americanos) respectivamente, a favorde la empresa Energía del Sur S.A. -ENERSUR-, en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto en el Contrato de Constitución de Usufructo descrito en laparte considerativa de la presente norma legal, cuyo eventual reembolso a los referidos bancos contarán con la garantía del Gobierno Nacional, a través delMinisterio de Economía y Finanzas, hasta por la suma equivalente en nuevos soles a US$ 50 000 000,00 (Cin- cuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), res-pectivamente. Los bancos mencionados cobrarán a EGECEN una comisión equivalente al 1.44% al año por el otorgamien-to de las cartas fianzas referidas. Dicha comisión será pagada bimestralmente por período adelantado, sobre el monto afianzado. Las cartas fianzas tendrán vigencia hasta el 1 de ju- lio de 2005, prorrogable hasta el 1 de julio de 2006. En el supuesto de ejecución de las mismas, los bancos emi-tentes otorgarán a EGECEN un plazo de 15 días calen- dario para el reembolso respectivo. Vencido dicho plazo sin que EGECEN haya pagado, los bancos requeriránnotarialmente al Gobierno Nacional, a través del Minis- terio de Economía y Finanzas, que realice el pago res- pectivo, dentro de los 30 días calendario siguientes. Di-cho pago incluirá los intereses, a la tasa máxima Libor activa de tres meses publicada por REUTERS más unmargen de 3%, generados hasta la fecha efectiva de can- celación. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de Crédito Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato denominado "Reconocimiento de Deuda, Obligación de Pago y Otorgamiento de Fianza",a ser suscrito conjuntamente con EGECEN y con los bancos mencionados en el artículo 1º de la presente norma legal y un convenio de contragarantía con EGE-CEN, a efectos de respaldar la eventual obligación de dicha empresa frente al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, como consecuen-cia de la eventual ejecución de la garantía otorgada por éste a los bancos respecto al reembolso de las cartas fianzas, así como los demás documentos que se requie-ran para implementar la citada operación. Artículo 3º.- Servicio de la deuda EGECEN atenderá el servicio de amortización, in- tereses, comisiones y demás gastos que eventual- mente se deriven de las cartas fianzas que ha solici-tado al Banco Wiese Sudameris y al Banco Continen- tal, a que se refiere el artículo 1º de esta norma le- gal, salvo que las garantías prestadas por el Gobier-no Nacional sean requeridas, en cuyo caso corres- ponderá al Ministerio de Economía y Finanzas asu- mir el referido servicio. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Mi- nas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 08228 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F /G42/G4F/G4F/G54/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 /G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2004-EM Lima, 28 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A. ("TGP") la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y la Provincia Cons-titucional del Callao (la "Concesión"); Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, TGP, en cali- dad de inversionista, suscribió con el Estado un Contra-to de Inversión para efectos de acogerse a los benefi- cios previstos en el Decreto Legislativo Nº 818 y sus