Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el referido contrato de usufructo establece que el Estado Peruano constituira una garantia a favor del usufructuario, la cual debe ser otorgada por una institucion financiera multilateral o por un banco comercial, que aseguraria el eventual reembolso al usufructuario de los pagos por derecho de Acceso y el Primer Aporte social, y sus correspondientes Remuneraciones, establecidos en el referido contrato de usufructo, en el caso que dicho contrato se resuelva por incumplimiento de la entrega oportuna de la Central; Que, para tal efecto, el Banco Wiese Sudameris y el Banco Continental otorgaran una carta fianza a favor de ENERSUR, respectivamente; Que, ante la eventualidad de la ejecucion de las cartas fianzas mencionadas, el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, garantizara las obligaciones de reembolso en que EGECEN pueda incurrir con los referidos bancos; por su parte, EGECEN otorgara una contragarantia al Gobierno Nacional como respaldo a tales obligaciones, mediante, entre otros, la emision de un pagare en su oportunidad a favor del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante el articulo 21º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 3 524 000 000,00 (Tres Mil Quinientos Veinticuatro Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento interno, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 5 y en la Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento interno por parte de la Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. -EGECEN-, bajo la modalidad de cartas fianzas a ser emitidas por el Banco Wiese Sudameris y Banco Continental, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (Veinticinco Millones y 00/100 Dolares Americanos) respectivamente, a favor de la empresa Energia del Sur S.A. -ENERSUR-, en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto en el Contrato de Constitucion de Usufructo descrito en la parte considerativa de la presente MORDAZA legal, cuyo eventual reembolso a los referidos bancos contaran con la garantia del Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma equivalente en nuevos soles a US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dolares Americanos), respectivamente. Los bancos mencionados cobraran a EGECEN una comision equivalente al 1.44% al ano por el otorgamiento de las cartas fianzas referidas. Dicha comision sera pagada bimestralmente por periodo adelantado, sobre el monto afianzado. Las cartas fianzas tendran vigencia hasta el 1 de MORDAZA de 2005, prorrogable hasta el 1 de MORDAZA de 2006. En el supuesto de ejecucion de las mismas, los bancos emitentes otorgaran a EGECEN un plazo de 15 dias calendario para el reembolso respectivo. Vencido dicho plazo sin que EGECEN MORDAZA pagado, los bancos requeriran notarialmente al Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, que realice el pago respectivo, dentro de los 30 dias calendario siguientes. Dicho pago incluira los intereses, a la tasa MORDAZA Libor activa de tres meses publicada por REUTERS mas un

margen de 3%, generados hasta la fecha efectiva de cancelacion. Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de Credito Publico a suscribir, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el contrato denominado "Reconocimiento de Deuda, Obligacion de Pago y Otorgamiento de Fianza", a ser suscrito conjuntamente con EGECEN y con los bancos mencionados en el articulo 1º de la presente MORDAZA legal y un convenio de contragarantia con EGECEN, a efectos de respaldar la eventual obligacion de dicha empresa frente al Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, como consecuencia de la eventual ejecucion de la garantia otorgada por este a los bancos respecto al reembolso de las cartas fianzas, asi como los demas documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 3º.- Servicio de la deuda EGECEN atendera el servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que eventualmente se deriven de las cartas fianzas que ha solicitado al Banco Wiese Sudameris y al Banco Continental, a que se refiere el articulo 1º de esta MORDAZA legal, salvo que las garantias prestadas por el Gobierno Nacional MORDAZA requeridas, en cuyo caso correspondera al Ministerio de Economia y Finanzas asumir el referido servicio. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 08228

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2004-EM MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 103-2000-EM se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. ("TGP") la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao (la "Concesion"); Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, TGP, en calidad de inversionista, suscribio con el Estado un Contrato de Inversion para efectos de acogerse a los beneficios previstos en el Decreto Legislativo Nº 818 y sus

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