Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

normas ampliatorias y modificatorias, en relacion a las inversiones a realizarse al MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao ("El Contrato"), conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Nº 26911; Que, de acuerdo con lo establecido en la Clausula Decimo Novena del Contrato, la Concesion debia cederse a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria dentro de un plazo de quince (15) meses contados desde la Fecha de Cierre. Para tal efecto, TGP debia presentar a una persona que cumpliera con los requisitos tecnicos y economicos establecidos en las Bases para ser declarado como Operador Estrategico Precalificado de Distribucion. Dicha persona, luego que el Concedente lo declarara Operador Estrategico Precalificado, tendria la obligacion de constituir en el Peru una sociedad a traves de la cual TGP cederia su posicion contractual en el Contrato; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 107-2002EM/VME, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 20 de febrero de 2002, el Ministerio de Energia y Minas declaro a Tractebel S.A. ("Tractebel"), en ese entonces una sociedad constituida de conformidad con las leyes del Reino de Belgica, como Operador Estrategico Precalificado de Distribucion. Posteriormente y conforme con lo previsto en el Contrato, Tractebel constituyo la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. ("GNLC"); Que, a traves del Convenio de Cesion de Posicion Contractual de fecha 2 de MORDAZA de 2002, TGP cedio su posicion contractual en el Contrato a favor de GNLC, empresa constituida por el Operador Estrategico Precalificado de Distribucion conforme con lo indicado en el considerando precedente. A partir de entonces, GNLC adquirio la calidad de titular de la Concesion; Que, asimismo, como parte de la citada cesion de posicion contractual, en fecha 2 de MORDAZA de 2002, TGP cedio a favor de GNLC su posicion contractual en el Contrato de Inversion mencionado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion Suprema; Que, por comunicacion GNLC/03/114, de fecha 28 de octubre de 2003, GNLC puso en conocimiento de la Direccion General de Hidrocarburos la decision de la Empresa Matriz de Tractebel, Suez S.A., de simplificar su estructura corporativa mediante la absorcion de Tractebel por Societe Generale de Belgique S.A. ("SGB"), sociedad constituida bajo las leyes del Reino de Belgica que pertenece en su integridad a la empresa Suez S.A.; Que, a su vez, SGB es titular del 100% de las acciones de Tractebel, las que representan mas del 98% del total de sus activos; Que, las Juntas Generales de Accionistas de Tractebel y SGB se reunieron el 31 de octubre de 2003 y aprobaron la fusion de las dos empresas a traves de la absorcion de Tractebel por parte de SGB; Que, por comunicacion BCE/03/111, de fecha 2 de diciembre de 2003, GNLC presento a la Direccion General de Hidrocarburos una MORDAZA notarial expedida por Notario Publico de Bruselas, Reino de Belgica, respecto de la fusion por absorcion de Tractebel por SGB, indicando que de conformidad con lo dispuesto por la legislacion europea y por el derecho belga, la fusion por absorcion bajo dichas normas implica la transferencia de pleno derecho a favor de SGB de todos los activos y pasivos de Tractebel, la cual se disuelve sin proceder a su liquidacion, teniendose por efectuada dicha fusion a partir del 31 de octubre de 2003; Que, asimismo, el referido documento deja MORDAZA del cambio de denominacion de SGB por "Suez - Tractebel S.A."; Que, conforme a lo senalado, siendo Tractebel calificado como Operador Estrategico Precalificado de Distribucion toda vez que demostro cumplir los requerimientos tecnicos y economicos exigidos a tal efecto por las bases de la Concesion, Suez - Tractebel S.A., formada de la fusion por absorcion con Tractebel, mantiene aun para el Concedente dichos requisitos, toda vez que la integridad de los activos y pasivos de Tractebel se encuentran presentes al interior de la nueva sociedad;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Modificacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, la cual tiene por objeto considerar a la empresa Suez - Tractebel S.A. desde el 31 de octubre de 2003, fecha que entro en vigencia la fusion por absorcion con Tractebel S.A., como Operador Estrategico Precalificado de Distribucion para todos los efectos del referido Contrato. Articulo 2º.- Autorizar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Hidrocarburos, a suscribir en nombre del Estado, la modificacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 08238

Declaran nulidad de adjudicacion de la buena pro en licitacion publica convocada para ejecucion de la Obra: Pequeno Sistema Electrico Carhuamayo II Etapa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-04-EM/DEP

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 VISTO; el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor Inversiones Llem & Asociados S.A., contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0007-2003-EM/DEP, para la Ejecucion de la Obra: Pequeno Sistema Electrico Carhuamayo II Etapa, el Memorandum Nº 016-04-MEM/DEP/CESPObras del 14 de MORDAZA de 2004 y el Informe Nº 037-04EM/DEP-OAL del 20 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 239-03-EM/DEP del 27 de noviembre de 2003, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0007-2003-EM/ DEP, para la ejecucion de la Obra: Pequeno Sistema Electrico Carhuamayo II Etapa; Que, la Direccion Ejecutiva de Proyectos convoco al referido MORDAZA de seleccion, publicandose los avisos correspondientes en el Diario Oficial El Peruano y Diario Expreso; Que, con fecha 13 de febrero de 2004, se realizo la MORDAZA de propuestas y apertura de propuestas tecnicas; Que, con fecha 29 de marzo de 2004, en acto publico, se realizo la apertura de propuestas economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0007-2003-EM/DEP; Que, al haberse producido un multiple empate, por obtener los postores el MORDAZA puntaje de 100 puntos en el primer lugar en el orden de prelacion, se procedio a realizar el sorteo correspondiente en el mismo acto, entre aquellos que ofertaron el 90% del valor referencial y entre aquellos que ofertaron un centimo mas; Que, como consecuencia del sorteo realizado, el Comite Especial otorgo la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional al postor RMC Contratistas Generales S.A.C.,

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