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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 Que, con la Resolución Ministerial Nº 0638-2004, se aprobaron las Bases elaboradas por el Comité Especial; Que, el Comité Especial, con Oficio Nº 1638-2004-IN- 0501, de fecha 27 de abril del 2004, informa que luego de haber recibido las observaciones de CONSUCODE, haconsiderado pertinente, en búsqueda de la transparencia del proceso y a fin de evitar cuestionamientos posteriores se solicite al señor Ministro del Interior que se evalúe lanecesidad de anular el presente proceso, el mismo que debe retrotraerse a la etapa de elaboración de bases a fin de poder incluir en éstas las observaciones hechas porCONSUCODE; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece la posibi- lidad de declarar la nulidad de oficio del proceso de se- lección por alguna de las causales previstas en el ar-tículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los artícu- los 34º y 35º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; yen uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 370; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior - Resolución Mi-nisterial Nº 0512-B-92; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proce- so de selección correspondiente a la Licitación PúblicaNº 001-2004-IN/PNP-FOSPOLI Primera Convocatoria, respecto al Suministro de Medicinas para la Policía Na- cional del Perú, debiendo retrotraerse a la etapa de ela-boración de bases. Artículo 2º.- Disponer que el FOSPOLI reintegre el monto del precio de las bases a quienes las hayanadquirido, en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 08222 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G52/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G61/G75/G2D/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G2D/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2004-JUS Lima, 23 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 256-2002-RE, se designa a los señores abogados Jorge Villegas Ratti,Agente Titular del Estado Peruano y César Lino Azaba- che Caracciolo, Agente Alterno, en el Caso CIDH Nº 11.876 - Lori Berenson Mejía; Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado a una Audiencia de Pruebas para el cita- do Caso, a llevarse a cabo entre los días 5 al 9 de mayode 2004, en la ciudad de San José - Costa Rica; Que, en representación del Estado peruano se ha designado al señor abogado Jorge Villegas Ratti, Agen-te Titular, el abogado César Lino Azabache Caracciolo, Agente Alterno y del abogado Enrique Carrillo Thorne, Asesor del Agente, para el Caso CIDH Nº 11.876 - LoriBerenson Mejía, así como el doctor Fernando Vidal Ra- mírez, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Jus-ticia, para que participe en la citada audiencia, y en cali- dad de testigo ofrecido por el Gobierno del Perú, el doc-tor Fausto Alvarado Dodero, por lo que es necesario, autorizar el viaje y los gastos a efectuarse; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Jorge Villegas Ratti, Agente Titular, el abogado César Lino Azabache Caracciolo, Agente Alterno y el abogadoEnrique Carrillo Thorne, Asesor del Agente para el Caso CIDH Nº 11.876 - Lori Berenson Mejía, así como del doc- tor Fernando Vidal Ramírez, Asesor de la Alta Direccióndel Ministerio de Justicia, y en calidad de testigo ofreci- do por el Estado el doctor Fausto Alvarado Dodero, a la ciudad de San José - Costa Rica, del 5 al 9 de mayo de2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguien- te detalle: Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordina- rios Doctor Fernando Vidal Ramírez - Pasajes US$ 912,02 - Viáticos US$ 1 000,00- Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28,24 Fuente de Financiamiento: 13 Donaciones y Trans- ferencias Señores abogados Jorge Villegas Ratti, César Lino Azabache Caracciolo, Enrique Carrillo Thorne y Fausto Alvarado Dodero: - Pasajes US$ 3 648.08 - Viáticos US$ 5 000,00 - Tarifa por uso de aeropuerto US$ 112.96 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes al término de la citada reunión, los comi- sionados deberán presentar ante el señor Ministro deJusticia un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 08241 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2004-JUS Lima, 28 de abril de 2004 Visto, el Facsímil (DHS-DHU) Nº 178 del Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exterio- res;