Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 267482

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

Que, con la Resolucion Ministerial Nº 0638-2004, se aprobaron las Bases elaboradas por el Comite Especial; Que, el Comite Especial, con Oficio Nº 1638-2004-IN0501, de fecha 27 de MORDAZA del 2004, informa que luego de haber recibido las observaciones de CONSUCODE, ha considerado pertinente, en busqueda de la transparencia del MORDAZA y a fin de evitar cuestionamientos posteriores se solicite al senor Ministro del Interior que se evalue la necesidad de anular el presente MORDAZA, el mismo que debe retrotraerse a la etapa de elaboracion de bases a fin de poder incluir en estas las observaciones hechas por CONSUCODE; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece la posibilidad de declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales previstas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los articulos 34º y 35º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 370; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior - Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion correspondiente a la Licitacion Publica Nº 001-2004-IN/PNP-FOSPOLI Primera Convocatoria, respecto al Suministro de Medicinas para la Policia Nacional del Peru, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboracion de bases. Articulo 2º.- Disponer que el FOSPOLI reintegre el monto del precio de las bases a quienes las hayan adquirido, en un plazo no mayor de cinco (5) dias utiles. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 08222

ticia, para que participe en la citada audiencia, y en calidad de testigo ofrecido por el Gobierno del Peru, el doctor MORDAZA MORDAZA Dodero, por lo que es necesario, autorizar el viaje y los gastos a efectuarse; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA Ratti, Agente Titular, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caracciolo, Agente Alterno y el abogado MORDAZA MORDAZA Thorne, Asesor del Agente para el Caso CIDH Nº 11.876 - MORDAZA Berenson MORDAZA, asi como del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, y en calidad de testigo ofrecido por el Estado el doctor MORDAZA MORDAZA Dodero, a la MORDAZA de San MORDAZA - Costa Rica, del 5 al 9 de MORDAZA de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Pasajes - Viaticos - Tarifa por uso de aeropuerto US$ 912,02 US$ 1 000,00 US$ 28,24

Fuente de Financiamiento: 13 Donaciones y Transferencias Senores abogados MORDAZA MORDAZA Ratti, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caracciolo, MORDAZA MORDAZA Thorne y MORDAZA MORDAZA Dodero: - Pasajes - Viaticos - Tarifa por uso de aeropuerto US$ 3 648.08 US$ 5 000,00 US$ 112.96

JUSTICIA
Autorizan viajes de agentes y de asesores a Costa Rica para participar en audiencias convocadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2004-JUS

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada reunion, los comisionados deberan presentar ante el senor Ministro de Justicia un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 08241
RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2004-JUS

MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 256-2002-RE, se designa a los senores abogados MORDAZA MORDAZA Ratti, Agente Titular del Estado Peruano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caracciolo, Agente Alterno, en el Caso CIDH Nº 11.876 - MORDAZA Berenson Mejia; Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado a una Audiencia de Pruebas para el citado Caso, a llevarse a cabo entre los dias 5 al 9 de MORDAZA de 2004, en la MORDAZA de San MORDAZA - Costa Rica; Que, en representacion del Estado peruano se ha designado al senor abogado MORDAZA MORDAZA Ratti, Agente Titular, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caracciolo, Agente Alterno y del abogado MORDAZA MORDAZA Thorne, Asesor del Agente, para el Caso CIDH Nº 11.876 - MORDAZA Berenson MORDAZA, asi como el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Jus-

MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2004 Visto, el Facsimil (DHS-DHU) Nº 178 del Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.