Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2004 (29/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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por haber ocupado el primer lugar en el orden de prelacion, luego de haberse verificado las operaciones aritmeticas de su propuesta, las que se encontraron correctas; Que, con fecha 5 de MORDAZA de 2004, el postor Constructora Inversiones Llem & Asociados S.A., ha interpuesto Recurso de Apelacion, contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0007-2003-EM/DEP, indicando que dicho acto se encuentra viciado de nulidad al haberse detectado que el Comite Especial habia omitido practicar la verificacion y sumatoria de la propuesta economica del postor ganador y las 102 propuestas restantes en lo referente al calculo del IGV y por lo tanto proceder a su correccion, por lo que corresponde declarar nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro y retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas economicas, asimismo MORDAZA su recurso administrativo en lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo establecido en los articulos 166º, 167º y 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y lo previsto en las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 0007-2003-EM/DEP; Que, mediante Oficio Nº 040-2004-MEM/DEP/CESPObras del 7 de MORDAZA de 2004, se corre traslado del Recurso de Apelacion interpuesto a la empresa RMC Contratistas Generales S.A.C., adjudicatario de la Buena Pro; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2004, la empresa RMC Contratistas Generales S.A.C. absuelve el traslado del recurso de apelacion interpuesto; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad puede declarar la nulidad de un MORDAZA de seleccion por las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo se puede declarar la nulidad de un acto administrativo, en los supuestos en que: a) El acto administrativo sea dictado por organo incompetente; b) El acto administrativo sea dictado contraviniendo normas legales; c) El acto administrativo sea dictado conteniendo un imposible juridico; d) El acto administrativo sea dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, corresponde que esta autoridad, determine si el Comite Especial, ha emitido un acto administrativo incurso en algunas de las causales de nulidad previstas en el articulo 57º MORDAZA mencionado; Que, de la revision de actuados se aprecia que el Comite Especial al efectuar la verificacion de las operaciones aritmeticas de la propuesta del postor ganador, no se ha sujetado a lo establecido en el numeral 3.4 de la Parte III - Pautas de Evaluacion y Calificacion de Propuestas de las Bases de la Licitacion ni a lo dispuesto en el literal d) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por cuanto no ha efectuado la correccion correspondiente del monto total ofertado, toda vez que dicha propuesta era inferior en un centimo al 90% del valor referencial, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se debio tener por no presentada; asimismo al haberse realizado un sorteo entre aquellos postores que MORDAZA MORDAZA el 90% del valor referencial y otro entre aquellos que ofertaron un cen-

timo mas, el Comite Especial ha contravenido el literal d) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que solo procede el sorteo entre los postores que obtuvieron el MORDAZA puntaje, en base a lo MORDAZA expuesto corresponde retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas economicas por lo que el Comite Especial debera dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en tal sentido, el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro ha sido emitido existiendo un vicio insalvable de ilegalidad en la adopcion de dicha decision, por lo que se encuentra incurso en causal de nulidad, toda vez que se ha emitido infringiendo lo dispuesto en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo establecido en los articulos 59º y 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debe declararse la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro recaida en la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0007-2003-EM/DEP, disponiendose en este acto, que se retrotraiga lo actuado en el presente MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de las propuestas economicas; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor Inversiones Llem & Asociados S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 068-97-EM/SG y de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Suprema Nº 184-2001EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la adjudicacion de la Buena Pro recaida en la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0007-2003-EM/DEP, y en consecuencia, retrotraer lo actuado a la etapa de evaluacion de propuestas economicas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor Inversiones Llem & Asociados S.A. Articulo 3º.- Comunicar los alcances de la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial y a la empresa RMC Contratistas Generales S.A.C. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESLAVA MORDAZA Director Ejecutivo de Proyectos 08194

INTERIOR
Modifican el Reglamento de la Ley de la Policia Nacional del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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