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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G34/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 29 de abril de 2004 por haber ocupado el primer lugar en el orden de prela- ción, luego de haberse verificado las operaciones arit-méticas de su propuesta, las que se encontraron correc- tas; Que, con fecha 5 de abril de 2004, el postor Constructora Inversiones Llem & Asociados S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación, contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación PúblicaNacional Nº LPN-0007-2003-EM/DEP, indicando que dicho acto se encuentra viciado de nulidad al haberse detectado que el Comité Especial había omitido prac-ticar la verificación y sumatoria de la propuesta eco- nómica del postor ganador y las 102 propuestas res- tantes en lo referente al cálculo del IGV y por lo tantoproceder a su corrección, por lo que corresponde de- clarar nulo el acto de otorgamiento de la Buena Pro y retrotraer el proceso de selección hasta la etapa deevaluación y calificación de propuestas económicas, asimismo basa su recurso administrativo en lo dispues- to en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo establecido en los artículos 166º, 167º y 168º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y lo previsto en las Bases de la Licitación Pública Na-cional Nº 0007-2003-EM/DEP; Que, mediante Oficio Nº 040-2004-MEM/DEP/CESP- Obras del 7 de abril de 2004, se corre traslado del Re-curso de Apelación interpuesto a la empresa RMC Con- tratistas Generales S.A.C., adjudicatario de la Buena Pro; Que, con fecha 14 de abril de 2004, la empresa RMC Contratistas Generales S.A.C. absuelve el traslado del recurso de apelación interpuesto; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, la Entidad puede declarar la nulidad de un proceso de selección por las causalesestablecidas en el artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, sólo se puede declararla nulidad de un acto administrativo, en los supuestos en que: a) El acto administrativo sea dictado por órgano incompetente; b) El acto administrativo sea dictado contraviniendo normas legales; c) El acto administrativo sea dictado conteniendo un imposible jurídico; d) El acto administrativo sea dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento o de la for- ma prescrita por la normatividad aplicable; Que, corresponde que esta autoridad, determine si el Comité Especial, ha emitido un acto administrativo in-curso en algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 57º antes mencionado; Que, de la revisión de actuados se aprecia que el Comité Especial al efectuar la verificación de las operaciones aritméticas de la propuesta del postor ganador, no se ha sujetado a lo establecido en elnumeral 3.4 de la Parte III - Pautas de Evaluación y Calificación de Propuestas de las Bases de la Licita- ción ni a lo dispuesto en el literal d) del artículo 59ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, por cuanto no ha efectuado la corrección correspondiente del monto total oferta-do, toda vez que dicha propuesta era inferior en un céntimo al 90% del valor referencial, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado se debió tener por no presenta- da; asimismo al haberse realizado un sorteo entreaquellos postores que ofertaron el 90% del valor referencial y otro entre aquellos que ofertaron un cén-timo más, el Comité Especial ha contravenido el lite- ral d) del artículo 73º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que sólo procede el sorteo entre los postores que obtuvieron el máximo puntaje, en base a lo antes ex-puesto corresponde retrotraer el proceso de selec- ción a la etapa de evaluación de propuestas econó- micas por lo que el Comité Especial deberá dar cum-plimiento a lo establecido en el artículo 59º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en tal sentido, el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro ha sido emitido exis- tiendo un vicio insalvable de ilegalidad en la adop-ción de dicha decisión, por lo que se encuentra in- curso en causal de nulidad, toda vez que se ha emiti- do infringiendo lo dispuesto en el artículo 33º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo establecido en los artí- culos 59º y 73º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debe declararse la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro recaída en la Licitación Pública NacionalNº LPN-0007-2003-EM/DEP, disponiéndose en este acto, que se retrotraiga lo actuado en el presente pro- ceso de selección hasta la etapa de evaluación delas propuestas económicas; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postorInversiones Llem & Asociados S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Ejecutiva deProyectos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 068-97-EM/SG y de acuer- do a lo señalado en la Resolución Suprema Nº 184-2001-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la adjudi- cación de la Buena Pro recaída en la Licitación PúblicaNacional Nº LPN-0007-2003-EM/DEP, y en consecuen- cia, retrotraer lo actuado a la etapa de evaluación de pro- puestas económicas, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Inver-siones Llem & Asociados S.A. Artículo 3º.- Comunicar los alcances de la presente Resolución a los miembros del Comité Especial y a laempresa RMC Contratistas Generales S.A.C. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ESLAVA ARNAO Director Ejecutivo de Proyectos 08194 INTERIOR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 010-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA