Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2004 (03/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de agosto de 2004

rechos correspondientes de mensajeria por la remision del documento con el que se busca subsanar la observacion, que puede estar acompanado del respectivo recibo del pago del mayor derecho. En los casos en los que el titulo sea nuevamente observado, se formule desistimiento o demas supuestos previstos en este Reglamento, sera la Oficina Receptora la que cobrara al presentante los derechos de mensajeria respectivos, en el momento en que este tramite la subsanacion o los demas tramites pertinentes. En el caso de producirse liquidacion para el pago de mayor derecho, o al momento de establecer los derechos por devolver en los casos de tacha, el Registrador debera considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajeria registral que se hayan generado y los que se vayan a originar. 5.17. Destino de las Tasas Registrales Las Oficinas Registrales que en merito a la presente Directiva actuen como receptoras percibiran el total de los derechos registrales que ante ellas se cancelen, los mismos que formaran parte de sus ingresos. Cualquier compensacion de ingresos entre Oficinas Registrales que pudieran derivarse de la aplicacion de la presente directiva, se considerara incorporada dentro de los procesos de redistribucion del fondo de compensacion a que se refiere el articulo Nº 21º de la Ley Nº 26366, modificado por Ley Nº 27755. 5.18. Devolucion de derechos registrales Las solicitudes de devolucion de Derechos Registrales se formularan ante la misma Oficina que recibio el pago por el servicio registral correspondiente. Dicha Oficina emitira la resolucion de devolucion, el cheque correspondiente o la devolucion en efectivo, segun corresponda. 5.19. Pagos a cuenta El interesado podra utilizar los derechos por devolver como pago a cuenta de los derechos de calificacion, inscripcion y mensajeria que deba abonar en un MORDAZA procedimiento de inscripcion ante la Oficina que recibio el pago, siempre que la solicitud de inscripcion se presente ante dicha oficina y se sujete a los requisitos que para el efecto se hallen vigentes. CAPITULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 5.20. El Especialista en Control de Produccion El Especialista en Control de Produccion de cada MORDAZA Registral, o quien haga sus veces, se encargara de mantener actualizado el archivo a que se refiere el articulo 5.7º de la presente Directiva, asi como de realizar el control y evaluacion del cumplimiento de los plazos de atencion de todos los titulos que MORDAZA tramitados por las Oficinas Registrales de la respectiva MORDAZA Registral actuando como Oficina Receptoras o de Destino. De la misma manera, se encarga de realizar las coordinaciones necesarias con las demas Zonas Registrales para el correcto funcionamiento del servicio registral a traves de Oficinas Receptoras y de Destino, encargandose ademas de canalizar y atender oportunamente toda comunicacion derivada del procedimiento establecido en la presente Directiva e informar sobre los asuntos de su competencia. 5.21. Eliminacion de copias autenticadas Se autoriza a todas las Oficinas Registrales a eliminar las copias autenticadas que mantuvieran como consecuencia de la tramitacion de los procedimientos regulados por la presente Directiva, inmediatamente despues de concluido el servicio registral solicitado. 5.22. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes Zonales, Gerentes Registrales, Especialistas en Control de Produccion, Registrado-

res y, en general, el personal de cada una de las Oficinas Registrales, de acuerdo a su competencia y funciones. CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Si como consecuencia de la adecuacion de procedimientos previa a la entrada en vigencia de la presente Directiva se hubieran generado titulos que no tengan sustento, los mismos podran ser cancelados, con la finalidad de mantener el orden y coherencia de los respectivos Diarios, a traves de una Resolucion emitida por el Jefe de la MORDAZA Registral que corresponda a la Oficina de Destino. De la misma forma, las ordenes que dieron origen a estos titulos sin sustento, de ser el caso, podran ser canceladas (extornadas), a traves de una resolucion emitida por el Jefe de la MORDAZA Registral que corresponda a la Oficina Receptora. Segunda.- Si como consecuencia de la adecuacion de procedimientos previa a la entrada en vigencia de la presente Directiva, se hubieren tramitado titulos sin utilizar el Sistema MORDAZA Diario y la prioridad a nivel nacional, se procedera a su inmediato ingreso al Diario en las Oficinas de Destino. Tercera.- Si como consecuencia de la adecuacion de procedimientos previa a la entrada en vigencia de la presente Directiva, se hubieren tramitado titulos generando asientos de MORDAZA repetidos, el asiento repetido podra ser cancelado, con la finalidad de mantener el orden y coherencia de los respectivos Diarios, a traves de una Resolucion emitida por el Jefe de la MORDAZA Registral. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Directiva no es aplicable para los casos de MORDAZA masiva de titulos. Segunda.- En el termino de 10 dias de aprobada la presente Directiva, la Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP desarrollara y proveera a todas las Zonas Registrales la herramienta informatica que permita generar los reportes necesarios para el funcionamiento del archivo de control a que se refiere el articulo 5.7º. Tercera.- En el termino de 10 dias de aprobada la presente Directiva, la Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP pondra a disposicion de todas las Zonas Registrales, el archivo de fedatarios a que se refiere el articulo 5.13º, encargandose de su mantenimiento. Dicho archivo debera poder ser consultado por todos los trabajadores de la SUNARP a nivel nacional, y contendra la identificacion de los fedatarios, asi como la muestra de su sello y firma. Cuarta.- Queda prohibida, constituyendo causal de responsabilidad funcional del cajero, la modificacion de las sedes de recepcion o destino una vez obtenida la prioridad en caja. ANEXO Nº 1. RELACION DE OFICINAS REGISTRALES DISPONIBLES PARA RECIBIR SOLICITUDES DE SERVICIOS REGISTRALES DESTINADAS A OTRAS OFICINAS.
MORDAZA REGISTRAL MORDAZA Registral Nº I, Sede MORDAZA OFICINAS REGISTRALES MORDAZA Sullana Tumbes Chiclayo MORDAZA MORDAZA Chota Bagua Chachapoyas Moyobamba Tarapoto Juanjui Iquitos Yurimaguas

MORDAZA Registral Nº II, Sede Chiclayo

MORDAZA Registral Nº III, Sede Moyobamba

MORDAZA Registral Nº IV, Sede Iquitos

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