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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (03/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de agosto de 2004 rechos correspondientes de mensajería por la remisión del documento con el que se busca subsanar la obser-vación, que puede estar acompañado del respectivo re- cibo del pago del mayor derecho. En los casos en los que el título sea nuevamente observado, se formule desistimiento o demás supues- tos previstos en este Reglamento, será la Oficina Re- ceptora la que cobrará al presentante los derechosde mensajería respectivos, en el momento en que éste tramite la subsanación o los demás trámites pertinen- tes. En el caso de producirse liquidación para el pago de mayor derecho, o al momento de establecer los dere- chos por devolver en los casos de tacha, el Registradordeberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar. 5.17. Destino de las Tasas Registrales Las Oficinas Registrales que en mérito a la presente Directiva actúen como receptoras percibirán el total de los derechos registrales que ante ellas se cancelen, los mismos que formarán parte de sus ingresos. Cualquier compensación de ingresos entre Oficinas Registrales que pudieran derivarse de la aplicación de la presente directiva, se considerará incorporada dentrode los procesos de redistribución del fondo de compen- sación a que se refiere el artículo Nº 21º de la Ley Nº 26366, modificado por Ley Nº 27755. 5.18. Devolución de derechos registrales Las solicitudes de devolución de Derechos Registra- les se formularán ante la misma Oficina que recibió el pago por el servicio registral correspondiente. Dicha Ofi- cina emitirá la resolución de devolución, el cheque co-rrespondiente o la devolución en efectivo, según corres- ponda. 5.19. Pagos a cuenta El interesado podrá utilizar los derechos por devolver como pago a cuenta de los derechos de calificación, ins-cripción y mensajería que deba abonar en un nuevo pro- cedimiento de inscripción ante la Oficina que recibió el pago, siempre que la solicitud de inscripción se presen-te ante dicha oficina y se sujete a los requisitos que para el efecto se hallen vigentes. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTA- RIAS 5.20. El Especialista en Control de Producción El Especialista en Control de Producción de cada Zona Registral, o quien haga sus veces, se encargaráde mantener actualizado el archivo a que se refiere el artículo 5.7º de la presente Directiva, así como de reali- zar el control y evaluación del cumplimiento de los pla-zos de atención de todos los títulos que sean tramitados por las Oficinas Registrales de la respectiva Zona Re- gistral actuando como Oficina Receptoras o de Destino.De la misma manera, se encarga de realizar las coordi- naciones necesarias con las demás Zonas Registrales para el correcto funcionamiento del servicio registral através de Oficinas Receptoras y de Destino, encargán- dose además de canalizar y atender oportunamente toda comunicación derivada del procedimiento establecido enla presente Directiva e informar sobre los asuntos de su competencia. 5.21. Eliminación de copias autenticadas Se autoriza a todas las Oficinas Registrales a elimi- nar las copias autenticadas que mantuvieran como con-secuencia de la tramitación de los procedimientos regu- lados por la presente Directiva, inmediatamente después de concluido el servicio registral solicitado. 5.22. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presen- te Directiva, los Jefes Zonales, Gerentes Regístrales, Especialistas en Control de Producción, Registrado-res y, en general, el personal de cada una de las Ofi- cinas Regístrales, de acuerdo a su competencia y fun-ciones. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Si como consecuencia de la adecuación de procedimientos previa a la entrada en vigencia de lapresente Directiva se hubieran generado títulos que no tengan sustento, los mismos podrán ser cancelados, con la finalidad de mantener el orden y coherencia de losrespectivos Diarios, a través de una Resolución emitida por el Jefe de la Zona Registral que corresponda a la Oficina de Destino. De la misma forma, las órdenes quedieron origen a estos títulos sin sustento, de ser el caso, podrán ser canceladas (extornadas), a través de una re- solución emitida por el Jefe de la Zona Registral quecorresponda a la Oficina Receptora. Segunda.- Si como consecuencia de la adecuación de procedimientos previa a la entrada en vigencia de lapresente Directiva, se hubieren tramitado títulos sin utili- zar el Sistema Caja Diario y la prioridad a nivel nacional, se procederá a su inmediato ingreso al Diario en las Ofi-cinas de Destino. Tercera.- Si como consecuencia de la adecuación de procedimientos previa a la entrada en vigencia dela presente Directiva, se hubieren tramitado títulos ge- nerando asientos de presentación repetidos, el asien- to repetido podrá ser cancelado, con la finalidad demantener el orden y coherencia de los respectivos Dia- rios, a través de una Resolución emitida por el Jefe de la Zona Registral. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Directiva no es aplicable para los casos de presentación masiva de títulos. Segunda.- En el término de 10 días de aprobada la presente Directiva, la Gerencia de Informática de la SedeCentral de la SUNARP desarrollará y proveerá a todas las Zonas Registrales la herramienta informática que permita generar los reportes necesarios para el funcio-namiento del archivo de control a que se refiere el artí- culo 5.7º. Tercera.- En el término de 10 días de aprobada la presente Directiva, la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP pondrá a disposición de todas las Zonas Registrales, el archivo de fedatarios a que serefiere el artículo 5.13º, encargándose de su manteni- miento. Dicho archivo deberá poder ser consultado por todos los trabajadores de la SUNARP a nivel nacional, ycontendrá la identificación de los fedatarios, así como la muestra de su sello y firma. Cuarta.- Queda prohibida, constituyendo causal de responsabilidad funcional del cajero, la modificación de las sedes de recepción o destino una vez obtenida la prioridad en caja. ANEXO Nº 1. RELACIÓN DE OFICINAS REGISTRA- LES DISPONIBLES PARA RECIBIR SOLICITUDES DESERVICIOS REGISTRALES DESTINADAS A OTRAS OFICINAS. ZONA REGISTRAL OFICINAS REGISTRALES Zona Registral Nº I, Sede Piura Piura Sullana Tumbes Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo Chiclayo Cajamarca JaénChota Bagua Chachapoyas Zona Registral Nº III, Sede Moyobamba Moy obamba TarapotoJuanjuí Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos Iquitos Yurimaguas