Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2004 (03/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 3 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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cado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. - TANS, de otorgar la garantia global que senala el articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA S.A. - TANS debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 11048

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que magistrada permanezca en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 138-2004-CE-PJ

MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 631-2004-P-CSJAR/PJ (043-CE), cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 039-2004-ESAH/al-CAJ, del senor Consejero MORDAZA Amez Herrera; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA eleva a este Organo de Gobierno el expediente que contiene la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, comprension de dicha Corte Superior a efectos que se autorice su traslado a una plaza de igual nivel en las ciudades d e M o q u e g u a o Ta c n a p a r a d a r s o l u c i o n a l a incompatibilidad por razon de parentesco en MORDAZA grado de afinidad con MORDAZA MORDAZA Ydalia MORDAZA MORDAZA, Secretaria Judicial del Distrito Judicial de MORDAZA, en aplicacion de lo prescrito por el articulo 198º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, es menester precisar que si bien el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Nº 0522003-PCNM de fecha 16 de MORDAZA del 2003, declaro

nulo el nombramiento de MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, efectuado mediante Resolucion Nº 369-2002PCNM del 8 de MORDAZA del 2002; posteriormente, por Resolucion Nº 084-2003-PCNM, de fecha 16 de MORDAZA del 2003, declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la nombrada Magistrada en el sentido que de conformidad con el articulo 2º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con el Reglamento de Concursos para el nombramiento de Jueces y Fiscales, las decisiones del Consejo en competencia de sus funciones en materia de seleccion y nombramientos son inimpugnables, y consecuentemente expedido el titulo, tales actos administrativos producen efectos juridicos y de cosa decidida con relacion a los administrados, los administradores y terceros ajenos al MORDAZA de seleccion y nombramiento, en virtud del MORDAZA de intangibilidad, motivo por el cual quedo vigente la resolucion que dispuso su nombramiento como Juez de Paz Letrado; Que, de otro lado, del Informe del Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA aparece que MORDAZA MORDAZA Ydalia MORDAZA MORDAZA, se encuentra contratada a plazo fijo bajo la modalidad laboral del Decreto Legislativo Nº 728 en el cargo de Secretaria Judicial; de igual modo, corre en los presentes actuados el oficio del Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial mediante el cual informa en el mismo sentido, en cuanto a que la servidora MORDAZA Ydalia MORDAZA MORDAZA se encuentra laborando desde el 1 de setiembre de 1998, desempenando actualmente el cargo de Secretaria Judicial en el Primer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, bajo los alcances del Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fijo; al respecto, es del caso aclarar que dicho contrato es de naturaleza temporal, en la medida en que no fue materia de concurso publico de meritos, y por tanto su objeto es cubrir por un periodo determinado de tiempo tales funciones hasta que se proceda a la seleccion y nombramiento por concurso publico, o se designe a otra persona que reuna las condiciones para desempenarse permanentemente en dicho cargo, sin perjuicio de que aun cuando este fuera un contrato a plazo indeterminado, la Institucion puede darlo por concluido por causa justificada como ocurre en el presente caso; Que, sobre el particular, y teniendo en cuenta que conforme al mandato constitucional consagrado en el articulo 146º de la Carta Magna, los Magistrados de cualquier instancia estan protegidos por el MORDAZA de estabilidad e inamovilidad del cual no gozan los servidores que bajo la modalidad de contrato a plazo fijo se encuentran sometidos al regimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728; es del caso establecer ante el hecho concreto de la existencia de incompatibilidad entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta y MORDAZA MORDAZA Ydalia MORDAZA MORDAZA, en virtud a lo dispuesto por el articulo 198º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, resulta necesario disponer que la Magistrada recurrente permanezca en el cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA, comprension de la citada Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para el que fue nombrada por decision del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 369-2002-PCNM, de fecha 8 de MORDAZA del 2002, debiendo en consecuencia disponerse que MORDAZA MORDAZA Ydalia MORDAZA MORDAZA, senale a que Distrito Judicial que cuente con cargo vacante de Secretario Judicial desea seguir prestando sus servicios, en un plazo perentorio; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del senor Consejero MORDAZA

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