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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G38/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de agosto de 2004 cado de Explotador, así como las Especificaciones Téc- nicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Leyy su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de TRANSPORTES AÉREOS NA- CIONALES DE SELVA S.A. - TANS, de otorgar la ga- rantía global que señala el artículo 93º de la Ley N°27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quin- ta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo.El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Ope- ración. Artículo 12º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS deberá presentarcada año el Balance de Situación, el Estado de Ganan- cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 11048 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G7A/G63/G61 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G63/G6F/G62/G6F/G20/G48/G75/G6E/G74/G65/G72 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 138-2004-CE-PJ Lima, 23 de julio del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 631-2004-P-CSJAR/PJ (043-CE), cursa- do por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y el Informe Nº 039-2004-ESAH/al-CAJ, del señor Consejero Edgardo Amez Herrera; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justi- cia de Arequipa eleva a este Órgano de Gobierno el expediente que contiene la solicitud presentada porPatricia Edith Reymer Urquieta, Juez Titular del Juz- gado de Paz Letrado de Jacobo Hunter, comprensión de dicha Corte Superior a efectos que se autorice sutraslado a una plaza de igual nivel en las ciudades de Moquegua o Tacna para dar solución a la incompatibilidad por razón de parentesco en segun-do grado de afinidad con doña Issa Ydalia Morán Vás- quez, Secretaria Judicial del Distrito Judicial de Are- quipa, en aplicación de lo prescrito por el artículo 198ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, es menester precisar que si bien el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 052- 2003-PCNM de fecha 16 de julio del 2003, declarónulo el nombramiento de Patricia Edith Reymer Ur- quieta en el cargo de Juez Titular del Juzgado de PazLetrado de Jacobo Hunter, Distrito Judicial de Are- quipa, efectuado mediante Resolución Nº 369-2002- PCNM del 8 de julio del 2002; posteriormente, porResolución Nº 084-2003-PCNM, de fecha 16 de julio del 2003, declaró fundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto por la nombrada Magistrada en elsentido que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, concordante con el Reglamento de Concursospara el nombramiento de Jueces y Fiscales, las deci- siones del Consejo en competencia de sus funcio- nes en materia de selección y nombramientos soninimpugnables, y consecuentemente expedido el tí- tulo, tales actos administrativos producen efectos ju- rídicos y de cosa decidida con relación a los admi-nistrados, los administradores y terceros ajenos al proceso de selección y nombramiento, en virtud del principio de intangibilidad, motivo por el cual quedóvigente la resolución que dispuso su nombramiento como Juez de Paz Letrado; Que, de otro lado, del Informe del Administrador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa aparece que doña Issa Ydalia Morán Vásquez, se encuentra contrata- da a plazo fijo bajo la modalidad laboral del DecretoLegislativo Nº 728 en el cargo de Secretaria Judicial; de igual modo, corre en los presentes actuados el ofi- cio del Gerente de Personal y Escalafón Judicial de laGerencia General del Poder Judicial mediante el cual informa en el mismo sentido, en cuanto a que la servi- dora Issa Ydalia Morán Vásquez se encuentra laboran-do desde el 1 de setiembre de 1998, desempeñando actualmente el cargo de Secretaria Judicial en el Pri- mer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justiciade Arequipa, bajo los alcances del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fijo; al respecto, es del caso aclarar que dicho contrato es de naturalezatemporal, en la medida en que no fue materia de con- curso público de méritos, y por tanto su objeto es cubrir por un período determinado de tiempo tales funcioneshasta que se proceda a la selección y nombramiento por concurso público, o se designe a otra persona que reúna las condiciones para desempeñarse permanen-temente en dicho cargo, sin perjuicio de que aún cuan- do éste fuera un contrato a plazo indeterminado, la Ins- titución puede darlo por concluido por causa justificadacomo ocurre en el presente caso; Que, sobre el particular, y teniendo en cuenta que conforme al mandato constitucional consagrado en elartículo 146º de la Carta Magna, los Magistrados de cualquier instancia están protegidos por el principio de estabilidad e inamovilidad del cual no gozan losservidores que bajo la modalidad de contrato a plazo fijo se encuentran sometidos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto LegislativoNº 728; es del caso establecer ante el hecho concreto de la existencia de incompatibilidad entre doña Patri- cia Edith Reymer Urquieta y doña Issa Ydalia MoránVásquez, en virtud a lo dispuesto por el artículo 198º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po- der Judicial, resulta necesario disponer que la Magis-trada recurrente permanezca en el cargo de Juez Titu- lar del Juzgado de Paz Letrado de Jacobo Hunter, com- prensión de la citada Corte Superior de Justicia deArequipa, para el que fue nombrada por decisión del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Reso- lución Nº 369-2002-PCNM, de fecha 8 de julio del 2002,debiendo en consecuencia disponerse que doña Issa Ydalia Morán Vásquez, señale a qué Distrito Judicial que cuente con cargo vacante de Secretario Judicialdesea seguir prestando sus servicios, en un plazo perentorio; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º del Texto Único Or- denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ensesión extraordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Edgardo