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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (03/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de agosto de 2004 VISTO: El Oficio Nº 620-2004-P-CSJL/PJ (ZMP), cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno los oficios presentados por el señor Alfredo Catacora Acevedo, Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado Penalde Lima, para que se le autorice a viajar, conjunta- mente con el Secretario Judicial Nelson Guillermo Yam- pufe, a la República de Panamá del 4 al 6 de agostodel presente año, a efectos de recibir las declaracio- nes instructivas de las inculpadas Rosa Victoria Ho- nor Ortiz y María Helena Victoria Oquenda, recluidasen el Penal de Mujeres de Panamá, ordenadas en el Expediente Nº 559-03 que se les sigue por el delito contra el Orden Migratorio – Tráfico de Personas yotros, en agravio del Estado; Que, estando a la naturaleza del pedido y por celeri- dad judicial, resulta conveniente conceder la autoriza- ción que se solicita, para el fin que se indica; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Go- bierno por asistir a un evento oficial, y del señor Conse-jero Wálter Vásquez Vejarano, por encontrarse de licen- cia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Alfredo Catacora Acevedo, Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado Penal de Lima, para que viaje conjunta- mente con el Secretario Judicial Nelson GuillermoYampufe, a la República de Panamá, del 4 al 6 de agosto del presente año, a efectos de, previos los trá- mites legales que fueren del caso observar, recibirlas declaraciones instructivas de las inculpadas Rosa Victoria Honor Ortiz y María Helena Victoria Oquen- da, recluidas en el Penal de Mujeres de Panamá, enel proceso que se les sigue por el delito contra el Orden Migratorio – Tráfico de Personas y otros, en agravio del Estado. Artículo Segundo.- El nombrado Magistrado debe- rá remitir a este Órgano de Gobierno informe documen- tado sobre el cumplimiento de la presente resolución una vez ejecutada la referida diligencia. Artículo Tercero.- Los gastos que origine el cumpli- miento de la presente resolución, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo al si- guiente detalle: Alfredo Catacora Acevedo Pasaje Aéreo Tarifa Económica US$ 695.45 Impuesto Córpac Entrada y Salida US$ 30.62 Viáticos (2 días) del 5 al 6 agosto 2004 US$ 400.00 Gastos de Instalación y Traslado US$ 200.00 TOTAL US$ 1326.07 Nelson Guillermo Yampufe Pasaje Aéreo Tarifa Económica US$ 695.45 Impuesto Córpac Entrada y Salida US$ 30.62 Viáticos (2 días) del 5 al 6 agosto 2004 US$ 400.00 Gastos de Instalación y Traslado US$ 200.00 TOTAL US$ 1326.07 Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General delPoder Judicial, y al Magistrado recurrente, para su cono- cimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 14142 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G4A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G45/G2D/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 142-2004-CE-PJ Lima, 2 de agosto del 2004 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 002-2004-SP-CS, de fecha 22 de julio del 2004, expedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 006-2003-SP- CS de fecha 30 de octubre del 2003, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró como Servicio Público Esencial a la Administración de Justi-cia ejercida por el Poder Judicial a través de sus órga- nos jerárquicos, autorizando la emisión de la Directiva sobre conformación de Órganos de EmergenciaJurisdiccionales y de Apoyo, en caso de declararse en huelga los trabajadores del Poder Judicial; Que, en tal sentido, mediante Resolución Administra- tiva Nº 046-2004-CE-PJ del 24 de marzo del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ, sobre Conformación de Órganos deEmergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial; Que, con Oficio Nº 138-2004-SD-CEN-FNTPJ, de fe- cha 31 de mayo del 2004, la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial puso en conocimiento dela Presidencia de Poder Judicial, la convocatoria a una pa- ralización de labores con ámbito nacional, a llevarse a cabo el día 17 de junio del año en curso, así como los días 14 y15 de julio último, con perspectiva de huelga nacional inde- finida, paralizaciones que efectivamente se produjeron, manteniéndose hasta la fecha la medida de fuerza; Que, es de advertirse, que en la precitada comunica- ción emitida por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, no se adjunta la relación de trabajadoresque prestarán servicios en los Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, debidamente constituidos con- forme a lo dispuesto en la mencionada Directiva; Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, mediante resolución de fecha 15 de junio del presente año, declaró Infundado el recur-so de nulidad interpuesto por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra las Resolu- ciones Administrativas Nºs. 006-2003-SP-CS, y 046-2004-CE-PJ, así como de la Directiva Nº 002-2004- CE-PJ, todas referidas a la constitución de Órganos de Emergencia; Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Poder Judicial Nº 092-2004-P-PJ del 15 de