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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de agosto de 2004 julio último, se declaró ilegal la huelga nacional indefini- da que vienen efectuando los trabajadores del PoderJudicial desde el 14 de julio del 2004; Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública Nº 002-2004-SP-CS de fecha 22 de julio del año en curso, se confirmó la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 092-2004-P-PJ, de fe-cha 15 de julio del mismo año, quedando consentida y ejecutoriada la declaratoria de ilegalidad de la huelga; Que, es necesario garantizar el normal desarrollo de la Administración de Justicia en el ámbito nacional, en condiciones que permitan a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales de manera eficaz, tal comolo establece la Constitución Política del Estado; Que, de acuerdo a la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la contratación de nue-vo personal auxiliar jurisdiccional debe efectuarse a tra- vés del régimen que regula la actividad privada, esto es, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de las atribuciones que la ley le con- fiere, en sesión extraordinaria de la fecha; sin las intervenciones de los señores Consejeros Wálter Vás-quez Vejarano y Andrés Echevarría Adrianzén, por en- contrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el funcionamiento de los Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, a que se refiere la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ aprobadamediante Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo del 2004; debiendo los Presiden- tes de las Cortes Superiores de Justicia dar cuenta delas acciones adoptadas, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado en elDecreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, bajo la forma de contrato modal de naturaleza accidental, delpersonal auxiliar jurisdiccional y de apoyo, de manera que permita reiniciar en forma plena la prestación de los servicios de administración de justicia en los Órganosde Emergencia, declarados en la mencionada Directiva aprobada por este Órgano de Gobierno. Artículo Tercero.- Disponer que los Magistrados a cargo de los Órganos de Emergencia remitan a las res- pectivas Presidencias de Cortes Superiores, las propues- tas de contratación de los auxiliares jurisdiccionales yde apoyo, las cuales se ajustarán a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju- dicial, y el Manual de Perfiles de Puesto de Trabajo delPoder Judicial. Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Supe- riores de Justicia remitirán a la Gerencia de Personal yEscalafón Judicial, las propuestas de personal de apoyo jurisdiccional que se requieran, para su contratación. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y, de la Gerencia General del Poder Judi- cial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ14148CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G72/G65/GFA/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G73/G20 /G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65 /G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6D/G6F/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CONO NORTE DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 212-2004 -P-CSJCN/PJ Independencia, veintiuno de julio del año dos mil cua- tro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 4) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Supe-rior de Justicia cautelar la pronta administración de justi- cia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial; Que, este Despacho ha tomado conocimiento de la demora en el trámite de no pocos expedientes judicia-les, en los Juzgados especializados y Mixtos que compo- nen esta Corte Superior de Justicia, como en el caso específico de la providencia de los escritos, expediciónde sentencias y elevación de los expedientes en apela- ción a las Salas Especializadas; Que, en atención a lo precedente, resulta necesa- rio adoptar las medidas que favorezcan la pronta administración de justicia, siendo pertinente dispo-ner sean los Presidentes de las Salas Especializa- das de esta Corte Superior quienes se reúnan con los Magistrados de los Juzgados Especializados yMixtos para proponer las medidas de solución más adecuadas, en aras de resolver el problema antes aludido, observando las funciones jurisdiccionalesque corresponde; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju- dicial, la Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Presidentes de Salas Civiles y Penales de esta sede judicial se re- únan en el plazo de diez días con los señores Magistra- dos de los Juzgados Especializados y Mixtos, según lamateria, para los fines a que se contrae la presente re- solución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Controlde la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Ma- gistratura, Presidentes de las Salas Civiles y Penales, de los Jueces especializados y Oficina Distrital de Admi-nistración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente (e) 14133