Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2004 (03/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de agosto de 2004

MORDAZA ultimo, se declaro ilegal la huelga nacional indefinida que vienen efectuando los trabajadores del Poder Judicial desde el 14 de MORDAZA del 2004; Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 002-2004-SP-CS de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso, se confirmo la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 092-2004-P-PJ, de fecha 15 de MORDAZA del mismo ano, quedando consentida y ejecutoriada la declaratoria de ilegalidad de la huelga; Que, es necesario garantizar el normal desarrollo de la Administracion de Justicia en el ambito nacional, en condiciones que permitan a los justiciables acceder a los organos jurisdiccionales de manera eficaz, tal como lo establece la Constitucion Politica del Estado; Que, de acuerdo a la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la contratacion de MORDAZA personal auxiliar jurisdiccional debe efectuarse a traves del regimen que regula la actividad privada, esto es, el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que la ley le confiere, en sesion extraordinaria de la fecha; sin las intervenciones de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el funcionamiento de los Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, a que se refiere la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo del 2004; debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dar cuenta de las acciones adoptadas, bajo responsabilidad. Articulo Segundo.- Autorizar la contratacion bajo el regimen laboral de la actividad privada, regulado en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, bajo la forma de contrato modal de naturaleza accidental, del personal auxiliar jurisdiccional y de apoyo, de manera que permita reiniciar en forma plena la prestacion de los servicios de administracion de justicia en los Organos de Emergencia, declarados en la mencionada Directiva aprobada por este Organo de Gobierno. Articulo Tercero.- Disponer que los Magistrados a cargo de los Organos de Emergencia remitan a las respectivas Presidencias de Cortes Superiores, las propuestas de contratacion de los auxiliares jurisdiccionales y de apoyo, las cuales se ajustaran a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y el Manual de Perfiles de Puesto de Trabajo del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia remitiran a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, las propuestas de personal de apoyo jurisdiccional que se requieran, para su contratacion. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica y, de la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 14148

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que los Presidentes de las MORDAZA Civiles y Penales se reunan con jueces especializados y mixtos a fin de solucionar la demora en la administracion de justicia en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL MORDAZA NORTE DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 212-2004 -P-CSJCN/PJ

Independencia, veintiuno de MORDAZA del ano dos mil cuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 4) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es obligacion del Presidente de la Corte Superior de Justicia cautelar la pronta administracion de justicia, asi como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial; Que, este Despacho ha tomado conocimiento de la demora en el tramite de no pocos expedientes judiciales, en los Juzgados especializados y Mixtos que componen esta Corte Superior de Justicia, como en el caso especifico de la providencia de los escritos, expedicion de sentencias y elevacion de los expedientes en apelacion a las MORDAZA Especializadas; Que, en atencion a lo precedente, resulta necesario adoptar las medidas que favorezcan la pronta administracion de justicia, siendo pertinente disponer MORDAZA los Presidentes de las MORDAZA Especializadas de esta Corte Superior quienes se reunan con los Magistrados de los Juzgados Especializados y Mixtos para proponer las medidas de solucion mas adecuadas, en aras de resolver el problema MORDAZA aludido, observando las funciones jurisdiccionales que corresponde; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Presidentes de MORDAZA Civiles y Penales de esta sede judicial se reunan en el plazo de diez dias con los senores Magistrados de los Juzgados Especializados y Mixtos, segun la materia, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Articulo Segundo.- Pongase la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Presidentes de las MORDAZA Civiles y Penales, de los Jueces especializados y Oficina Distrital de Administracion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente (e) 14133

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