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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de agosto de 2004 - Lima y/o Huánuco y/o Pucallpa y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Trujillo y/o Chiclayo y/o Piura y/o Talara y/o Tumbes y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Puerto Maldonado.- Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".- Aeropuerto del Cusco. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la em- presa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DESELVA S.A. - TANS deben estar provistas de sus co- rrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, ex- pedidos -de ser el caso- por el Registro Público deAeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, ex- pedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Se- guros que cubran los riesgos derivados de su activi- dad aérea. Artículo 3º.- La empresa TRANSPORTES AÉ- REOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS está obli-gada a presentar a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea, de acuerdo a los proce-dimientos que establece la Dirección General de Ae- ronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa TRANSPORTES AÉ- REOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS está obli- gada a establecer un Sistema de Radiocomunicaciónentre los puntos a operar, a fin de mantener perma- nente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa TRANSPORTES AÉ- REOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS emplea-rá en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expe- didos o convalidados por la Dirección General de Ae-ronáutica Civil. Artículo 6º. - La empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos pri- vados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa TRANS- PORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. -TANS podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o ae- ródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridad correspon- diente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla-mento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respec- tivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técni- cas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre-sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA S.A. - TANS requiere para rea- lizar sus actividades aéreas el correspondiente Certifi-RUTAS Y FRECUENCIAS: - Iquitos - Caballococha y vv., hasta siete (7) frecuen- cias semanales. - Iquitos y/o Piura y/o Jaén y/o Ciro Alegría y vv., has- ta siete (7) frecuencias semanales. - Iquitos y/o Pucallpa y/o Tarapoto y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Iquitos y/o Yurimaguas y/o Tarapoto y vv., hasta sie- te (7) frecuencias semanales. - Iquitos y/o Pucallpa y/o Tarapoto y/o Lima y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Iquitos y/o Tarapoto y/o Pucallpa y/o Trujillo y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Iquitos y/o Pucallpa y/o Tarapoto y/o Cusco y/o Puer- to Maldonado y/o Juliaca y vv., hasta siete (7) frecuen- cias semanales. - Iquitos y/o Yurimaguas y/o Tarapoto y/o Jaén y/o Ciro Alegría y/o Rioja y/o Trujillo y/o Chiclayo y/o Piura y vv.,hasta siete (7) frecuencias semanales. - Pucallpa y/o Mazamari y/o Jauja y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Pucallpa y/o Rioja y/o Tarapoto y/o Chachapoyas y/o Jaén/Zumba y/o Yurimaguas y vv., hasta siete (7) fre-cuencias semanales. - Puerto Maldonado y/o Cusco y/o Juliaca y vv., has- ta siete (7) frecuencias semanales. - Puerto Maldonado y/o Cusco y/o Lima y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Cusco y/ Arequipa y/o Tacna y/o Juliaca y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Cusco y/ Arequipa y/o Lima y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Cusco y vv., hasta siete (7) frecuencias se- manales. - Lima - Arequipa y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Cusco y/o Arequipa y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Pisco y vv., hasta siete (7) frecuencias se- manales. - Lima y/o Jauja y/o Ayacucho y/o Cusco y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Andahuaylas y/o Cusco y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Cusco y/o Puerto Maldonado y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Cusco y/o Arequipa y/o Juliaca y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Cusco y/o Arequipa y/o Tacna y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Tarapoto y/o Pucallpa y/o Iquitos y/o Chi- clayo y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Iquitos y vv., hasta siete (7) frecuencias se- manales. - Lima y/o Pucallpa y/o Tarapoto y/o Trujillo y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Chiclayo y/o Piura y vv., hasta siete (7) fre- cuencias semanales. - Lima y/o Tumbes y/o Talara y vv., hasta siete (7) fre- cuencias semanales. - Lima y/o Cajamarca y/o Trujillo y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Trujillo y/o Chiclayo y/o Tarapoto y/o Iqui- tos y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Ilo y/o Arequipa y/o Tacna y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Andoas y/o Iquitos y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Iquitos y/o Puerto Maldonado y/o Cusco y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Chiclayo y/o Piura y/o Tumbes y/o Tarapo- to y/o Iquitos y/o Cusco y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales. - Lima y/o Chimbote y/o Anta y/o Cajamarca y/o Tru- jillo y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales.