Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2004 (03/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 3 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 5.20. El Especialista en Control de Produccion 5.21. Eliminacion de copias autenticadas 5.22. Responsabilidad CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES ANEXO Nº 1. RELACION DE OFICINAS REGISTRALES DISPONIBLES PARA RECIBIR SOLICITUDES DE SERVICIOS REGISTRALES DESTINADAS A OTRAS OFICINAS ANEXO Nº 2. PEDIDOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL ATENDIDOS MEDIANTE EL SERVICIO DE SOLICITUD EN LINEA DE COPIAS LITERALES Y CERTIFICADOS
DIRECTIVA Nº 009-2004-SUNARP/SN

tifican en la especialidad de la presente MORDAZA y en la necesidad de proveer el tramite mas expeditivo y eficiente posible, con los menores costos para el usuario. II. OBJETO DE LA DIRECTIVA Regular el servicio registral de Competencia Nacional Para Otorgar Prioridad Registral y su aplicacion para los tramites de Oficinas Receptoras y de Destino, a fin de reducir los costos y facilitar al publico usuario el acceso a la inscripcion y a la informacion registral cuando la demanda de servicios formulada por el usuario se presenta en oficinas registrales que no son competentes para atenderlas. III. ALCANCES DE LA DIRECTIVA La presente Directiva sera de aplicacion para todos los Registros a cargo de las distintas Zonas Registrales que conforman la SUNARP. No sera de aplicacion la presente Directiva si la Oficina de Destino se encuentra en la misma provincia que la Oficina Receptora, o si alguna de ellas no dispone de los modulos de MORDAZA Unica. Una relacion de las Oficinas Registrales y Oficinas Receptoras que se hallan disponibles para este servicio aparece del Anexo Nº 1 de la presente Directiva. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP - Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios. - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. - Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº- 195-2001-SUNARP/SN, del 19 de MORDAZA del 2001. - Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 260-2004-SUNARP/SN que dispone la puesta en produccion del modulo MORDAZA Unica. - Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 261-2004-SUNARP/SN que dispone que a partir del 16 de junio de 2004, las Oficinas Registrales contaran con competencia nacional para otorgar prioridad registral. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA CAPITULO I. GENERALIDADES 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva se entiende por: Oficina Receptora: Aquella Oficina Registral que recibe solicitudes de inscripcion o publicidad, pero que no es competente para atenderlas. Oficina de Destino: Aquella Oficina Registral competente para atender las solicitudes de inscripcion o publicidad recibidas en la Oficina Receptora. Formularios: Documentos elaborados por las Oficinas Registrales donde el interesado expresa por escrito su solicitud de inscripcion o publicidad, consignando los datos relevantes relativos al acto a inscribir o al servicio de publicidad solicitado. Se incluye tambien aquellos formularios relativos a los recursos de apelacion interpuestos contra decisiones del Registrador u otros que faciliten el servicio registral. 5.2. Funciones de la Oficina Receptora La Oficina Receptora cumple las siguientes funciones: a) Recibe las solicitudes de inscripcion, las ingresa en el Diario de la Oficina de Destino y las remite a dicha oficina. b) Recibe solicitudes de publicidad registral, medios impugnatorios, desistimientos y demas documentos que

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Por Ley Nº 27755, publicada el pasado 15 de junio de 2002, se creo el Registro de Predios, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, comprendiendo dentro de un unico registro los antiguos Registros de la Propiedad Inmueble, las Secciones Especiales de Predios Rurales, y el Registro Predial Urbano; fijando el plazo de dos anos para culminar el MORDAZA de integracion de tales Registros. Dentro de la ejecucion del MORDAZA de integracion aludido se tuvo especial cuidado en la preservacion de las fortalezas de cada uno de los Registros integrados, de manera que se procurara la prestacion del mejor servicio posible a los ciudadanos, lo que sento las bases para el establecimiento del Registro de Predios, obligando a encontrar soluciones tecnicas tales como el establecimiento de la MORDAZA Unica, que integra bajo un unico aplicativo los sistemas de MORDAZA Diario llevados bajo el SIR, el SARP y el SIR_RPV, la misma que ha sido puesta en produccion mediante Resolucion del senor Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 260-2004SUNARP/SN. Este MORDAZA modulo de MORDAZA Unica presta servicios no solo al Registro de Predios, sino a todos los Registros a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aportando nuevas ventajas a todos ellos, como es la posibilidad de establecer la prioridad registral de un solicitud de inscripcion presentada en una Oficina Registral, pero que deba ser atendido por cualquier otra Oficina Registral, de acuerdo a su competencia territorial; facilidad que ha recibido el nombre de "Competencia Nacional Para Otorgar prioridad Registral" y se halla en operacion a partir del 16 de junio de 2004, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion del senor Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 261-2004SUNARP/SN. La introduccion de estas novedosas caracteristicas en nuestros sistemas de MORDAZA Diario, han generado un impacto en algunos procedimientos, como el antiguo tramite de oficinas receptoras y de destino, regulado por la Directiva Nº 014-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 493-2002-SUNARP/SN, haciendo necesaria la aprobacion de una nueva Directiva que uniformice la aplicacion de la Competencia Nacional Para Otorgar Prioridad Registral y la adecue a los procedimientos de Oficinas Receptoras y de Destino, para cuyo efecto, por Resolucion Nº 028-2004SUNARP/GG, se constituyo un grupo de trabajo encargado de elaborarla. Debe tenerse presente que al regular el tramite especial de Oficinas Receptoras y de Destino, ha sido necesario establecer particularidades que son aplicables unicamente a los titulos que se tramiten conforme a la presente Directiva, las mismas que se jus-

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