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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (03/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de agosto de 2004 CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTA- RIAS5.20. El Especialista en Control de Producción 5.21. Eliminación de copias autenticadas 5.22. Responsabilidad CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES ANEXO Nº 1. RELACIÓN DE OFICINAS REGISTRALES DISPONIBLES PARA RECIBIR SOLICITUDES DE SER- VICIOS REGISTRALES DESTINADAS A OTRAS OFI- CINAS ANEXO Nº 2. PEDIDOS DE PUBLICIDAD REGISTRAL ATENDIDOS MEDIANTE EL SERVICIO DE SOLICITUDEN LÍNEA DE COPIAS LITERALES Y CERTIFICADOS DIRECTIVA Nº 009-2004-SUNARP/SN I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Por Ley Nº 27755, publicada el pasado 15 de junio de 2002, se creó el Registro de Predios, en el Registrode la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos, comprendiendo dentro de un único registro los antiguos Registros de la Propie-dad Inmueble, las Secciones Especiales de Predios Ru- rales, y el Registro Predial Urbano; fijando el plazo de dos años para culminar el proceso de integración de ta-les Registros. Dentro de la ejecución del proceso de integración alu- dido se tuvo especial cuidado en la preservación de lasfortalezas de cada uno de los Registros integrados, de manera que se procurara la prestación del mejor servi- cio posible a los ciudadanos, lo que sentó las bases parael establecimiento del Registro de Predios, obligando a encontrar soluciones técnicas tales como el estableci- miento de la Caja Única, que integra bajo un único apli-cativo los sistemas de Caja Diario llevados bajo el SIR, el SARP y el SIR_RPV, la misma que ha sido puesta en producción mediante Resolución del señor Superinten-dente Nacional de los Registros Públicos Nº 260-2004- SUNARP/SN. Este nuevo módulo de Caja Única presta servicios no sólo al Registro de Predios, sino a todos los Re- gistros a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aportando nuevas ventajas atodos ellos, como es la posibilidad de establecer la prioridad registral de un solicitud de inscripción pre- sentada en una Oficina Registral, pero que deba seratendido por cualquier otra Oficina Registral, de acuerdo a su competencia territorial; facilidad que ha recibido el nombre de “Competencia Nacional ParaOtorgar prioridad Registral” y se halla en operación a partir del 16 de junio de 2004, de acuerdo a lo dis- puesto por la Resolución del señor SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 261-2004- SUNARP/SN. La introducción de estas novedosas características en nuestros sistemas de Caja Diario, han generado un impacto en algunos procedimientos, como el anti- guo trámite de oficinas receptoras y de destino, regu-lado por la Directiva Nº 014-2002-SUNARP/SN, apro- bada por Resolución Nº 493-2002-SUNARP/SN, ha- ciendo necesaria la aprobación de una nueva Directi-va que uniformice la aplicación de la Competencia Nacional Para Otorgar Prioridad Registral y la adecue a los procedimientos de Oficinas Receptoras y de Des-tino, para cuyo efecto, por Resolución Nº 028-2004- SUNARP/GG, se constituyó un grupo de trabajo en- cargado de elaborarla. Debe tenerse presente que al regular el trámite especial de Oficinas Receptoras y de Destino, ha sido necesario establecer particularidades que son apli-cables únicamente a los títulos que se tramiten con- forme a la presente Directiva, las mismas que se jus-tifican en la especialidad de la presente norma y en la necesidad de proveer el trámite más expeditivo yeficiente posible, con los menores costos para el usuario. II. OBJETO DE LA DIRECTIVA Regular el servicio registral de Competencia Nacio- nal Para Otorgar Prioridad Registral y su aplicación para los trámites de Oficinas Receptoras y de Destino, a fin de reducir los costos y facilitar al público usuario el ac-ceso a la inscripción y a la información registral cuando la demanda de servicios formulada por el usuario se pre- senta en oficinas registrales que no son competentespara atenderlas. III. ALCANCES DE LA DIRECTIVALa presente Directiva será de aplicación para todos los Registros a cargo de las distintas Zonas Registralesque conforman la SUNARP. No será de aplicación la presente Directiva si la Ofi- cina de Destino se encuentra en la misma provincia quela Oficina Receptora, o si alguna de ellas no dispone de los módulos de Caja Única. Una relación de las Oficinas Registrales y Oficinas Receptoras que se hallan dispo-nibles para este servicio aparece del Anexo Nº 1 de la presente Directiva. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y de la SUNARP - Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios. - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. - Reglamento General de los Registros Públicos, apro- bado por Resolución Nº- 195-2001-SUNARP/SN, del 19de julio del 2001. - Resolución del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 260-2004-SUNARP/SN que disponela puesta en producción del módulo Caja Única. - Resolución del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 261-2004-SUNARP/SN que disponeque a partir del 16 de junio de 2004, las Oficinas Regis- trales contarán con competencia nacional para otorgar prioridad registral. V. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA CAPÍTULO I. GENERALIDADES 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva se entiende por: Oficina Receptora: Aquella Oficina Registral que re- cibe solicitudes de inscripción o publicidad, pero que no es competente para atenderlas. Oficina de Destino: Aquella Oficina Registral com- petente para atender las solicitudes de inscripción o pu- blicidad recibidas en la Oficina Receptora. Formularios: Documentos elaborados por las Ofici- nas Registrales donde el interesado expresa por escrito su solicitud de inscripción o publicidad, consignando los datos relevantes relativos al acto a inscribir o al serviciode publicidad solicitado. Se incluye también aquellos for- mularios relativos a los recursos de apelación interpues- tos contra decisiones del Registrador u otros que facili-ten el servicio registral. 5.2. Funciones de la Oficina Receptora La Oficina Receptora cumple las siguientes funcio- nes: a) Recibe las solicitudes de inscripción, las ingresa en el Diario de la Oficina de Destino y las remite a dicha oficina. b) Recibe solicitudes de publicidad registral, medios impugnatorios, desistimientos y demás documentos que