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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (03/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de agosto de 2004 zadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios crea- das por Resolución Nº 020-2000-MP-FN, modificatoriasy complementarias; Que, es necesario efectuar precisiones respecto de la delimitación de competencias de las indicadas Fisca-lías Especializadas, en relación a los aspectos referidos al ámbito de competencia territorial, delitos que estén vinculados efectivamente con actos de corrupción de fun-cionarios, concurso de delitos, participación de terceros que no tengan la condición de funcionarios públicos e intervención de los Fiscales especializados en la inves-tigación judicial; Que, respecto del ámbito geográfico, resulta eviden- te que atribuir competencia a nivel nacional a las Fisca-lías Especializadas en Corrupción de Funcionarios res- pecto de las denuncias que se interpongan por los deli- tos comprendidos en los artículos 382º al 417º del Códi-go Penal, significaría sobredimensionar la carga proce- sal de las cuatro Fiscalías Especializadas, además de los manifiestos inconvenientes logísticos de la investi-gación de hechos ocurridos fuera del ámbito de compe- tencia territorial del Distrito Judicial de Lima; Que, por otro lado, se ha comprendido dentro de la competencia a los Delitos contra la Función Jurisdiccional contemplados en los artículos 402º a 417º del Código Penal, que contienen figuras delicti-vas que poca o ninguna relación guardan con los deli- tos de corrupción, por lo que los delitos comprendidos en la Sección I, Capítulo III, Título XVIII, Libro Segun-do del Código Penal deben ser excluidos de la com- petencia de las Fiscalías Especializadas en Corrup- ción de Funcionarios; Que, en relación a las denuncias que se encuentren en situación de concurso con otros delitos que no son de competencia de las Fiscalías Especializadas, debeacudirse a los criterios de determinación previstos en la ley procesal penal, debiéndose en consecuencia considerar competente a la Fiscalía que tenga que co-nocer el delito más grave; Que, debe tenerse presente, en este caso, que la es- pecialidad está precisamente justificada por tratarse defuncionarios públicos y su relación con el delito, por lo que la competencia de las Fiscalías Especializadas es sólo para conocer de los casos donde las personas impu-tadas sean funcionarios públicos u otras personas vin- culadas a dichas conductas delictivas; Por las consideraciones precedentes y estando a las atribuciones que confieren los artículos 64º y 80-A del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las Fiscalías Espe- cializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios crea- das por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 020-2000-MP-FN, modificatorias y complementarias; son competentes, en el ámbito territorial del Distrito Judicial de Lima, para efectuar las investigaciones indagatoriasen las denuncias por los delitos imputados a funcionarios públicos, previstos en las Secciones II, III y IV, Capítulo II, Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal. Artículo Segundo.- Precisar que en las denuncias que se presente una situación de concurso con otros delitos que no son de competencia de las Fiscalías Es-pecializadas, se deberá considerar competente a la Fis- calía que tenga que conocer el delito más grave. Artículo Tercero.- Precisar que la ampliación de fa- cultades otorgadas a las Fiscalías Especializadas en Co- rrupción de Funcionarios, es sin perjuicio de las investi- gaciones iniciadas al amparo de las Resoluciones de laFiscalía de la Nación Nº 020-2000-MP-FN, Nº 053-2000- MP-FN, Nº 141-2000-MP-FN y Nº 988-2002-MP-FN. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que las Fiscalías Espe- cializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de-vuelvan a las Fiscalías Provinciales de origen o deriven a las Fiscalías Provinciales que correspondan, todasaquellas denuncias que no se adecuen a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- Poner la presente resolución en co- nocimiento de los Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Fiscal Superior Coordinador de las FiscalíasEspecializadas en Delitos de Corrupción de Funciona- rios, Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscales Provinciales Pe-nales y Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14117 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 /G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G44/G65/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1067-2004-MP-FN Lima, 2 de agosto de 2004 VISTO: La Resolución de fecha 12 de mayo del 2004, expedi- da por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima, que confirma la sentencia de fecha 3 de julio del 2003, expedida por la Primera Sala Civil quedeclaró fundada la Acción de Amparo interpuesta por el doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez y en consecuen- cia inaplicables al demandante los Decretos Leyes Nºs.25530 y 25735, ordenando su reincorporación en el car- go de Fiscal Superior Titular en lo Penal del Distrito Ju- dicial de Arequipa, dejando sin efecto el cese y la cance-lación del Título respectivo. CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de declararse fundada una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas alestado anterior de haberse producido la violación de un derecho constitucional; Que, corresponde a la Fiscal de la Nación dentro de sus atribuciones designar al Fiscal reincorporado en una de las plazas vacantes de Fiscal Superior de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; Que, del Cuadro de Antigüedad de los señores Fis- cales Superiores Titulares del Distrito Judicial de Are- quipa, se aprecia que por orden de antigüedad le co-rresponde al doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, asu- mir las funciones del Decanato Superior del citado Dis- trito Judicial, a dedicación exclusiva; Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Jorge El- cias Monroe Rodríguez, Fiscal Superior Titular en lo Pe- nal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fis- cal Superior Titular de Arequipa, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, materia de laResolución Nº 1340-2002-MP-FN, de fecha 22 de julio del 2002. Artículo Tercero.- Designar al doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, Fiscal Superior Titular en lo Penal de Arequipa, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Superior Titular de Are-