Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2004 (03/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 3 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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En el caso que se hubieren acompanado al titulo medios magneticos, estos se remitiran conjuntamente con el resto de la documentacion, sin que sea necesario obtener copias de los mismos al no constituir legalmente parte del titulo, siendo unicamente referenciales. 5.9. Extravio o deterioro de documentos originales Excepcionalmente, cuando se extravien o deterioren los documentos originales remitidos por correo certificado, la inscripcion podra realizarse en merito a las copias autenticadas a que se refiere el numeral anterior. En tales casos, podra prorrogarse el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA hasta el plazo MORDAZA contemplado por el Reglamento General de los Registros Publicos. Inmediatamente despues que las Oficinas involucradas tomen conocimiento de la perdida de los documentos originales, adoptaran las acciones pertinentes a fin de verificar dicha ocurrencia y remitir los documentos autenticados a la Oficina pertinente, de acuerdo al estado del procedimiento registral. 5.10. Notificacion de observaciones y tacha Las esquelas de observacion se entenderan notificadas a partir del dia siguiente de efectuada la calificacion por el registrador, y se hallaran disponibles para ser recogidas por el presentante del titulo tanto en la Oficina Receptora, como en la Oficina de Destino. La subsanacion que efectue el usuario sera igualmente ingresada a traves de la MORDAZA Diario y sera enviada por la Oficina Receptora por correo certificado. Si tuviera documentos adjuntos, previamente se fotocopiaran y autenticaran las copias de los documentos originales, las que se anexaran a las copias autenticadas del titulo presentado. En los casos de reingreso sin MORDAZA de documentos, la subsanacion podra comunicarse via facsimil u otro medio analogo. Una vez vencido el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, la Oficina de Destino enviara a la Oficina Receptora, por correo certificado, en el plazo MORDAZA de dos (02) dias, la esquela de tacha por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA acompanada de la documentacion pertinente, segun sea el caso. En los casos en los que se formule tacha sustantiva al titulo presentado, la Oficina de Destino remitira el expediente dentro del dia siguiente de haberse tachado. 5.11. Actuaciones que puede realizar el presentante en la Oficina de Destino El presentante del titulo o la persona a quien este represente, podra subsanar las observaciones, pagar el mayor derecho liquidado, apelar o desistirse de la rogatoria o del recurso de apelacion directamente en las Oficinas de Destino. Tambien podra recoger esquelas de observacion, tacha, o en su caso, la MORDAZA de inscripcion. CAPITULO III. RECURSO DE APELACION 5.12. Tramite de las apelaciones Las apelaciones contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registradores emitidas en el procedimiento registral, seran recibidas conforme al articulo 146º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 1952001-SUNARP/SN, dando cuenta inmediatamente a los encargados de Control de Produccion de la MORDAZA Registral Receptora y de Destino. La Oficina de Tramite Documentario o quien haga sus veces en la Oficina Receptora procedera conforme a lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento General de los Registros Publicos y remitira a la Oficina de Destino la apelacion recibida, con sus anexos, si los hubiere, y con MORDAZA de haberse cancelado el pago de la tasa correspondiente, por correo certificado dentro del dia siguiente de recibido. El Registrador encargado de la calificacion del titulo en la Oficina de Destino, recibira

la apelacion y procedera conforme a lo dispuesto en el articulo 152º del Reglamento General de los Registros Publicos. 5.13. Desistimiento de la rogatoria o del recurso de apelacion Inmediatamente despues de presentada la solicitud de desistimiento de la rogatoria o del recurso de apelacion y, previo pago de la tasa registral por concepto de mensajeria registral, la Oficina Receptora remitira el original a la Oficina de Destino. El fedatario de la Oficina Receptora o quien haga sus veces, se encuentra autorizado para certificar la firma del presentante o de la persona a quien este represente. Las autenticaciones y/o certificaciones realizadas por los Fedatarios de los diferentes Organos Desconcentrados en merito a la presente Directiva, tendran valor, para tales efectos, en todo el pais. La SUNARP llevara una relacion y control de todos los fedatarios a nivel nacional. CAPITULO IV. EL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL 5.14. Solicitud de publicidad registral En los casos de publicidad registral que no puedan ser atendidas mediante el Servicio de Solicitud en Linea de Copias Literales y Certificados, detallados en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva, la Oficina Receptora remitira MORDAZA de la solicitud mediante facsimil u otro medio analogo a la Oficina de Destino, la misma que procedera a atender y remitir el certificado correspondiente a la Oficina Receptora por correo certificado. En aquellos casos en los que se requiera el pago de un mayor derecho, la Oficina de Destino remitira la publicidad registral solicitada, con la indicacion para la Oficina Receptora de recibirse el pago del mayor derecho MORDAZA de su entrega al usuario. Las Oficinas registrales que se hallen en la jurisdiccion de una misma MORDAZA Registral, expediran publicidad registral y otros servicios, desde cualquiera de estas oficinas, sin recurrir al tramite regulado en la presente Directiva, salvo en el caso que se requiera acceder a documentos fisicos que no se encuentren en la Oficina Registral donde se requiere el servicio. CAPITULO V. TASAS REGISTRALES 5.15. Cobro de tasas por mensajeria registral La Oficina Receptora, al momento de la MORDAZA del titulo, preliquidara y cobrara el total de derechos registrales que correspondan por el servicio solicitado, ademas de la tasa de mensajeria registral, por cada envio de documentacion via correo certificado, desde esta a la Oficina de Destino y viceversa. De forma similar se procedera en el servicio de publicidad registral. El usuario abonara los derechos por concepto de mensajeria registral relativos a los siguientes envios: a) Por el envio de la documentacion original por correo certificado a que se refiere el numeral 5.8 de la presente directiva. b) Por el retorno de la documentacion a que se refiere el primer parrafo del numeral 5.10 de la presente Directiva. c) Cualquier otro envio o retorno de documentacion que se requiera de acuerdo a la naturaleza del tramite que sea solicitado. Los pagos por los conceptos MORDAZA mencionados, comprenden los servicios de remision de titulos, certificados y otros documentos a la oficina Receptora o de Destino. 5.16. Cobro de tasas por mensajeria registral en los casos de observacion del titulo En los casos en los que el titulo fuera observado, cuando el presentante tramite la subsanacion a la observacion ante la Oficina Receptora, esta cobrara los de-

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