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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G38/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de agosto de 2004 En el caso que se hubieren acompañado al título me- dios magnéticos, éstos se remitirán conjuntamente conel resto de la documentación, sin que sea necesario ob- tener copias de los mismos al no constituir legalmente parte del título, siendo únicamente referenciales. 5.9. Extravío o deterioro de documentos origina- les Excepcionalmente, cuando se extravíen o deterioren los documentos originales remitidos por correo certifica- do, la inscripción podrá realizarse en mérito a las copiasautenticadas a que se refiere el numeral anterior. En ta- les casos, podrá prorrogarse el plazo de vigencia del asiento de presentación hasta el plazo máximo contem-plado por el Reglamento General de los Registros Públi- cos. Inmediatamente después que las Oficinas involucra- das tomen conocimiento de la pérdida de los documen- tos originales, adoptarán las acciones pertinentes a fin de verificar dicha ocurrencia y remitir los documentos au-tenticados a la Oficina pertinente, de acuerdo al estado del procedimiento registral. 5.10. Notificación de observaciones y tacha Las esquelas de observación se entenderán notifica- das a partir del día siguiente de efectuada la calificaciónpor el registrador, y se hallarán disponibles para ser re- cogidas por el presentante del título tanto en la Oficina Receptora, como en la Oficina de Destino. La subsanación que efectúe el usuario será igualmen- te ingresada a través de la Caja Diario y será enviada por la Oficina Receptora por correo certificado. Si tuvie-ra documentos adjuntos, previamente se fotocopiarán y autenticarán las copias de los documentos originales, las que se anexarán a las copias autenticadas del títulopresentado. En los casos de reingreso sin presentación de documentos, la subsanación podrá comunicarse vía facsímil u otro medio análogo. Una vez vencido el plazo de vigencia del asiento de presentación, la Oficina de Destino enviará a la Oficina Receptora, por correo certificado, en el plazo máximo dedos (02) días, la esquela de tacha por vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentación acompa- ñada de la documentación pertinente, según sea el caso. En los casos en los que se formule tacha sustantiva al título presentado, la Oficina de Destino remitirá el ex- pediente dentro del día siguiente de haberse tachado. 5.11. Actuaciones que puede realizar el presen- tante en la Oficina de Destino El presentante del título o la persona a quien este represente, podrá subsanar las observaciones, pagar el mayor derecho liquidado, apelar o desistirse de la roga-toria o del recurso de apelación directamente en las Ofi- cinas de Destino. También podrá recoger esquelas de observación, tacha, o en su caso, la constancia de ins-cripción. CAPÍTULO III. RECURSO DE APELACIÓN5.12. Trámite de las apelaciones Las apelaciones contra las observaciones, tachas, li- quidaciones y otras decisiones de los Registradores emi- tidas en el procedimiento registral, serán recibidas con- forme al artículo 146º del Reglamento General de losRegistros Públicos, aprobado por Resolución del Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195- 2001-SUNARP/SN, dando cuenta inmediatamente a losencargados de Control de Producción de la Zona Regis- tral Receptora y de Destino. La Oficina de Trámite Documentario o quien haga sus veces en la Oficina Receptora procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento General de los Registros Públicos y remitirá a la Oficina de Des-tino la apelación recibida, con sus anexos, si los hubie- re, y con constancia de haberse cancelado el pago de la tasa correspondiente, por correo certificado dentro deldía siguiente de recibido. El Registrador encargado de la calificación del título en la Oficina de Destino, recibirála apelación y procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 152º del Reglamento General de los RegistrosPúblicos. 5.13. Desistimiento de la rogatoria o del recurso de apelación Inmediatamente después de presentada la solicitud de desistimiento de la rogatoria o del recurso de apela-ción y, previo pago de la tasa registral por concepto de mensajería registral, la Oficina Receptora remitirá el ori- ginal a la Oficina de Destino. El fedatario de la Oficina Receptora o quien haga sus veces, se encuentra autorizado para certificar la firma del presentante o de la persona a quien éste represente. Las autenticaciones y/o certificaciones realizadas por los Fedatarios de los diferentes Órganos Desconcentra- dos en mérito a la presente Directiva, tendrán valor, paratales efectos, en todo el país. La SUNARP llevará una relación y control de todos los fedatarios a nivel nacional. CAPÍTULO IV. EL SERVICIO DE PUBLICIDAD RE- GISTRAL 5.14. Solicitud de publicidad registral En los casos de publicidad registral que no puedan ser atendidas mediante el Servicio de Solicitud en Línea de Copias Literales y Certificados, detallados en el Anexo Nº 2 de la presente Directiva, la Oficina Receptora remi-tirá copia de la solicitud mediante facsímil u otro medio análogo a la Oficina de Destino, la misma que procederá a atender y remitir el certificado correspondiente a laOficina Receptora por correo certificado. En aquellos casos en los que se requiera el pago de un mayor derecho, la Oficina de Destino remitirá la publi-cidad registral solicitada, con la indicación para la Ofici- na Receptora de recibirse el pago del mayor derecho antes de su entrega al usuario. Las Oficinas registrales que se hallen en la jurisdic- ción de una misma Zona Registral, expedirán publicidad registral y otros servicios, desde cualquiera de estas ofi-cinas, sin recurrir al trámite regulado en la presente Di- rectiva, salvo en el caso que se requiera acceder a do- cumentos físicos que no se encuentren en la Oficina Re-gistral donde se requiere el servicio. CAPÍTULO V. TASAS REGISTRALES5.15. Cobro de tasas por mensajería registral La Oficina Receptora, al momento de la presentación del título, preliquidará y cobrará el total de derechos re- gistrales que correspondan por el servicio solicitado, ade- más de la tasa de mensajería registral, por cada envíode documentación vía correo certificado, desde ésta a la Oficina de Destino y viceversa. De forma similar se pro- cederá en el servicio de publicidad registral. El usuario abonará los derechos por concepto de mensajería registral relativos a los siguientes envíos: a) Por el envío de la documentación original por co- rreo certificado a que se refiere el numeral 5.8 de la pre- sente directiva. b) Por el retorno de la documentación a que se refie- re el primer párrafo del numeral 5.10 de la presente Di- rectiva. c) Cualquier otro envío o retorno de documentación que se requiera de acuerdo a la naturaleza del trámite que sea solicitado. Los pagos por los conceptos antes mencionados, comprenden los servicios de remisión de títulos, certifi-cados y otros documentos a la oficina Receptora o de Destino. 5.16. Cobro de tasas por mensajería registral en los casos de observación del título En los casos en los que el título fuera observado, cuando el presentante tramite la subsanación a la ob- servación ante la Oficina Receptora, ésta cobrará los de-