Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2004 (03/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de agosto de 2004

Visto, los facsimiles Nº 229 y Nº 267 de 2 de setiembre de 2003 y 10 de octubre de 2003 y el cable 20030639 de 14 de octubre de 2003, de la Embajada del Peru en Japon, a traves de los que informa sobre los servicios adicionales prestados por el Estudio Juridico White & Case LLP en la asesoria para la MORDAZA del pedido de extradicion del ingeniero MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori por los casos "Barrios Altos" y "La Cantuta", y de los montos adicionales requeridos por dicho estudio juridico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 05562003-RE de 23 de junio de 2003, se autorizo la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Concurso Publico para la contratacion del Estudio Juridico White & Case LLP en la MORDAZA de Tokio, Japon, para que brinde asesoria en la MORDAZA del pedido de extradicion del ingeniero MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori, por los casos "Barrios Altos" y "La Cantuta", por un valor referencial de US$ 67 796,61 (Sesenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Seis con 61/100 Dolares Americanos); Que, de acuerdo a lo senalado en los documentos del visto, se han efectuado prestaciones adicionales por parte del estudio juridico referido, por concepto de la traduccion y Memorandum de analisis legal adicional a solicitud del Gobierno peruano en la MORDAZA del pedido de extradicion del ingeniero MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori por los casos "Barrios Altos" y "La Cantuta"; Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 0556-2003-RE, establece que los recursos adicionales que pudieran ser requeridos para la adecuada representacion del Estado peruano en este MORDAZA, seran aprobados por Resolucion Ministerial del Sector Relaciones Exteriores; De conformidad con el literal e) del articulo 19º y el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 110º de su Reglamento y el articulo MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 0556-2003RE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion del monto establecido en la Resolucion Ministerial Nº 05562003-RE de 23 de junio de 2003, por la cual se autorizo la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Concurso Publico para la contratacion del Estudio Juridico White & Case LLP en la MORDAZA de Tokio, Japon, para que brinde asesoria en la MORDAZA del pedido de extradicion del ingeniero MORDAZA MORDAZA Fujimori Fujimori, por los casos "Barrios Altos" y "La Cantuta", hasta por la suma de US$ 26 155,67 (Veintiseis Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 67/100 Dolares Americanos) por concepto de honorarios. Articulo Segundo.- El importe de los honorarios y gastos sera asumido con cargo a los recursos que transfiera al Ministerio de Relaciones Exteriores el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 14147

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de pasajes aereos para participacion de funcionarios en eventos que se realizaran en Alemania
INSTITUTO ANTARTICO PERUANO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0040-2004-INANPE

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Memorandum (ADM) Nº 064 de fecha 19 de MORDAZA de 2004 y el Informe Legal de fecha 19 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, ya sea esta Publica o Selectiva, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con lo establecido en la referida Ley; Que, el articulo 20º del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones de exoneracion deben ser aprobadas por el Titular del Pliego de la entidad, requerir de un informe tecnico legal previo y ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion, asi como a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, el ar ticulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define a la situacion de urgencia, como la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que las entidades tienen a su cargo; Que, el mismo articulo senala que la entidad se encuentra facultada para adquirir o contratar bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante documento de vistos se solicita declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de pasajes aereos con destino a Alemania a fin que dos (2) funcionarios de la entidad puedan asistir a la XVI Reunion de COMNAP/SCALOP y la XXVIII Reunion de delegados del Comite Cientifico de Investigaciones Antarticas (SCAR) entre el 24 de MORDAZA y el 2 de agosto de 2004 a realizarse en la MORDAZA de BremenAlemania; Que, mediante documento de vistos se informa que la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004/INANPE, sobre Contratacion de una Agencia de Viajes para la provision de pasajes aereos, fue declarada desierta y que dentro de este MORDAZA se consideraba la adquisicion de los pasajes aereos para la reunion mencionada en el considerando anterior; Que, el ar ticulo 3º de la Ley Nº 27870 Ley del Instituto Antartico Peruano establece que el INANPE

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