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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (03/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de agosto de 2004 educación intercultural bilingüe, consolidando el desa- rrollo oral y escrito de la lengua originaria materna, y delcastellano con un enfoque de segunda lengua, en el marco de la cultura local y regional. La educación inter- cultural se da en diálogo con otras culturas y lenguas delpaís y del mundo. Artículo 83º.- Formas de atención diversificada La DRE promueve la experimentación de formas de atención a distancia o con sistemas de albergues o alternancia para propiciar la universalización de laEducación Secundaria para los adolescentes. Garan- tiza la incorporación plena de las adolescentes rura- les. Artículo 84º.- Educación Secundaria a distancia La Educación Secundaria a distancia contribuye a am- pliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje de los adolescentes, complementando, reforzando o reem- plazando la educación presencial . Debe reunir los si- guientes requisitos mínimos: a) Tener estrategias de seguimiento y apoyo al apren- dizaje de los adolescentes. b) Asegurar un determinado número de horas de edu- cación presencial. c) Cumplir con las disposiciones del Ministerio de Edu- cación en relación a la evaluación final y la certificación. d) Poner a disposición del estudiante diversos me- dios y recursos de aprendizaje. Artículo 85º.- Estrategias de retención y perma- nencia Como programa de apoyo al estudiante, el Director de la Institución Educativa pública, con apoyo del Con-sejo Educativo Institucional, está obligado a organizar y ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica gratuitamente, dirigido a los estudiantes que tienen di-ficultades en su aprendizaje durante el año académi- co. Proporciona una asistencia personalizada en los aprendizajes previstos no logrados y su período míni-mo de duración es de 6 semanas. Los alumnos que no participan en este programa asumen el compromiso de nivelarse individualmente y rinden su respectivaevaluación de recuperación en la fecha establecida por la Dirección de la Institución Educativa a la que perte- necen. Capítulo 3 Formación del personal docente del nivel de Secundaria Artículo 86º.- Formación y especialización El Ministerio de Educación, a través de la dirección correspondiente, norma la formación de los profesorespara la Educación Secundaria, especializándolos en la etapa etaria de los adolescentes, incluyendo la prepara- ción de los alumnos para el mundo laboral, la educaciónsuperior y su proyecto de vida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Lineamientos Regionales de Diversifica- ción Las Direcciones Regionales que hayan elaborado li- neamientos de diversificación curricular los adecuarán a lo señalado en el presente Reglamento. Segunda.- Inclusión progresiva El Ministerio de Educación, a través de las instancias correspondientes, proveerá gradualmente, según la dis- ponibilidad presupuestal, la asignación de un profesorespecializado, sin aula a cargo, para cada Institución Edu- cativa, en los diferentes niveles del sistema educativo con el fin de desarrollar acciones de asesoramiento yapoyo de la docencia en la atención pertinente y de cali- dad a los estudiantes con necesidades educativas es- peciales, asociadas a discapacidad o a talento y super-dotación.Tercera.- Programas de recuperación Los programas de recuperación del sector público serán provistos de disponibilidad presupuestal de ma- nera progresiva para garantizar su gratuidad. El Mi- nisterio de Educación dictará las normas sobre la ma-teria. Cuarta.- Diseño Curricular Nacional En tanto se oficialice el Diseño Curricular Nacional de EBR continúan vigentes los actuales diseños curri- culares básicos de los niveles de Inicial, Primaria y Se-cundaria. Para el año 2005 se reajustarán y articularán dichas estructuras curriculares básicas de Inicial y Pri- maria, así como el diseño curricular básico de secunda-ria - 2004. Quinta.- Del Consejo Educativo Institucional En tanto se apruebe el Reglamento de Instituciones Educativas, los Directores de las UGEL y de las Institu- ciones Educativas orientarán, difundirán y otorgarán to-das las facilidades necesarias para la elección y confor- mación de los Consejos Educativos Institucionales. Se rigen por la normatividad vigente. Sexta.- Medios de articulación La regulación de los procesos de certificación, con- validación y subsanación y otros medios de articulación a los que se refiere el artículo 15º del Reglamento, será de responsabilidad exclusiva del Ministerio de Educa-ción en tanto inicia funciones el Instituto Peruano de Eva- luación, Acreditación y Certificación de la Calidad Edu- cativa. Séptima.- Ingreso a Educación Primaria Para efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 59º del Reglamento, el requisito de haber superado el nivel de Educación Inicial de 5 años se aplicará, desde el momento en que se lo haya univer-salizado. Entre tanto están exceptuados del requisito antes señalado, los niños en cuya localidad no exista ningún centro o programa del nivel Inicial, en cuyo casodeben hacerse las adaptaciones pertinentes al currí- culo correspondiente al Primer Grado de Educación Primaria. Octava.- Medidas complementarias El Ministerio de Educación dictará las medidas com- plementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento. 14161 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G66/G65/G72/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 /G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G79 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0375-2004-ED Lima, 27 de julio de 2004 Visto los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1285-2002- ED se fijó el período comprendido entre el 1 y 31 de julio de 2003 como plazo para la presentación de solicitudesde aprobación de proyectos de carreras profesionales adicionales para su posterior autorización de funciona- miento en el caso de Instituciones Privadas y para laautorización de carreras profesionales adicionales en el caso de Instituciones Públicas;