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PÆg. 273897 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 disposición de propiedad estatal, serán aprobados mediante Resolución de la SBN; Que, el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN, establece comouna de las atribuciones de la SBN la de aprobar las Directivasaplicables para la administración, adquisición y disposición delos bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamen- to General de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, faculta a la SBN a dictar las normas procedimentalescomplementarias para la aplicación de dicho Reglamento; Que, asimismo, la Décimo Séptima Disposición Transi- toria del referido Reglamento, incorporada por el DecretoSupremo Nº 107-2003-EF, establece que los procedimien-tos correspondientes a derechos reales regulados por Le-yes especiales, se regularán conforme a las Directivas quepara tales efectos apruebe la SBN; Que, es necesario aprobar la Directiva que regule el procedimiento para la constitución de derecho de superfi-cie en predios de dominio privado del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ge- rencia de Operaciones y la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decre-to Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y la Resolución Nº 315-2001-SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 007-2004/SBN, por la cual se regula el “Procedimiento para la constitución del derecho de superficie en predios de dominio privado del Esta-do”, la que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 007-2004/SBN PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFICIE EN PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO 1.- Aspectos Generales1.1 Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecer el procedimiento para la constitución del derecho de superfi-cie de inmuebles del dominio privado del Estado. 1.2 Base Legal - La Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738,Ley de Creación de la Superintendencia de Bienes Nacio-nales (SBN). - Ley Nº 27395, que adscribe a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas. - El artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001,por el que se dispone que los actos de administración, ad-quisición y disposición de propiedad estatal, serán apro-bados mediante Resolución de la SBN. - El literal e) del artículo 7º del Estatuto de la SBN, apro- bado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala entresus funciones, la de aprobar las Directivas aplicables parala administración, adquisición y disposición de los bienesde propiedad estatal a cargo de la SBN. - Artículo I, IV del Título Preliminar, artículo 3º y Déci- mo Séptima Disposición Transitoria del Decreto SupremoNº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº107-2003-EF, correspondiente a la regulación de otros de-rechos reales. - Código Civil, artículos 1030º al 1034º. 1.3 Alcance La presente Directiva tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públi-cas que conforman el Gobierno Nacional y Regional.Puede ser aplicable de manera supletoria a aquellas en-tidades que cuentan con un régimen legal especial en lamateria.2.- Del Derecho de Superficie 2.1 Disposiciones Generales 2.1.1 La constitución del derecho de superficie respec- to a inmuebles de propiedad estatal se rige por las normascontenidas en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi-ficado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, por la pre-sente Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil, en lo que le sea aplicable. 2.1.2 La potestad decisoria de admitir a trámite la soli- citud de constitución del derecho de superficie respecto ala propiedad predial estatal queda reservada, según sea elcaso, a la entidad titular o a la SBN, respecto de los pre-dios del Estado, que se encuentren bajo su administración. 2.1.3 La constitución del derecho de superficie sobre inmue- bles de propiedad estatal, tiene como principal objetivo, maximi-zar la rentabilidad del predio a través del aprovechamiento eco-nómico del suelo, subsuelo y sobresuelo del mismo. 2.1.4 La solicitud, memoria descriptiva de la propiedad superficiaria y el correspondiente Informe Técnico Legalde la constitución del derecho de superficie, deben ser ela-borados según los formatos aprobados con el Anexo 1, 2,3, 4 de la presente Directiva. 2.1.5 El pago de los derechos administrativos correspon- dientes a la admisión, trámite, tasación, así como los gastosen la contratación de terceros que se requiera para la aproba-ción del derecho de superficie corresponden al peticionante. 2.1.6 Por el derecho de superficie, el Estado, en su con- dición de propietario del inmueble, constituye sobre él, underecho temporal a favor de personas naturales o jurídicasde derecho privado (superficiario), facultados a tener y mantener edificaciones en propiedad (propiedad superfi-ciaria) sobre el mismo suelo o por debajo de él, el cualdeberá ser inscrito en el Registro Público correspondientey en el Sistema de Información Nacional de los Bienes depropiedad Estatal - SINABIP. El otorgamiento del derecho de superficie no limita la facultad de libre disposición del inmueble. 2.1.7 Con la constitución del derecho de superficie, el superficiario adquiere un derecho real enajenable, grava-ble y transmisible, manteniendo una edificación en propie-dad separada, por encima o debajo del suelo. 2.1.8 El derecho de superficie se constituye respecto de los inmuebles debidamente inscritos, así como sanea-dos física y legalmente. 2.1.9 Cuando corresponda, se sustanciará la desafec- tación administrativa del bien inmueble, a fin de incorporar-lo al comercio, la misma que será aprobada en la Resolu-ción que otorga el derecho de superficie. 2.1.10 El derecho de superficie se puede constituir a título gratuito u oneroso, sobre el suelo o bajo él, adqui-riendo el superficiario la propiedad de lo edificado duranteel plazo que se otorgue el derecho. El derecho de superfi-cie a título gratuito sólo se constituirá en los casos en queel o los solicitantes lo requieran para realizar actividadesafines con el interés público, previa evaluación del titulardel inmueble. 2.1.11 En la constitución del derecho de superficie a título oneroso, el superficiario, de acuerdo a lo establecidoen el contrato, estará obligado a efectuar ante la SBN o laentidad titular del inmueble, de ser el caso, los siguientespagos: - Un porcentaje de la inversión proyectada a la firma del contrato y/o - Pagos periódicos establecidos en el contrato y/o- Un porcentaje del superávit de ingresos obtenidos comparados con el flujo económico proyectado a la firmadel contrato y/o - Otras modalidades de pago que convengan las par- tes contratantes. 2.1.12 El superficiario está obligado a realizar la cons- trucción, vinculada con el derecho de superficie otorgado,dentro del plazo pactado para su ejecución, bajo sanciónde resolución del contrato por parte de la SBN o de la enti-dad titular del inmueble, sin perjuicio de las ejecuciones degarantía pactadas. 2.1.13 El superficiario es directamente responsable por el pago de tributos, la conservación, cautela física y segu-ridad jurídica del inmueble y/o sus edificaciones, que seande su cargo. 2.1.14 El superficiario está obligado a cubrir los gastos que irrogue la formalización de la constitución del derechode superficie. 2.1.15 El derecho de superficie caduca o se extingue por las siguientes razones: