Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2004 (05/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES
2.- Del Derecho de Superficie 2.1 Disposiciones Generales

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disposicion de propiedad estatal, seran aprobados mediante Resolucion de la SBN; Que, el literal e) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1312001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN, establece como una de las atribuciones de la SBN la de aprobar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. Que, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1542001-EF, faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicacion de dicho Reglamento; Que, asimismo, la Decimo Septima Disposicion Transitoria del referido Reglamento, incorporada por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece que los procedimientos correspondientes a derechos reales regulados por Leyes especiales, se regularan conforme a las Directivas que para tales efectos apruebe la SBN; Que, es necesario aprobar la Directiva que regule el procedimiento para la constitucion de derecho de superficie en predios de dominio privado del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 1542001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003EF y la Resolucion Nº 315-2001-SBN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 007-2004/SBN, por la cual se regula el "Procedimiento para la constitucion del derecho de superficie en predios de dominio privado del Estado", la que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 007-2004/SBN PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE DERECHO DE SUPERFICIE EN PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO 1.- Aspectos Generales 1.1 Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad establecer el procedimiento para la constitucion del derecho de superficie de inmuebles del dominio privado del Estado. 1.2 Base Legal - La Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley de Creacion de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). - Ley Nº 27395, que adscribe a la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas. - El articulo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por el que se dispone que los actos de administracion, adquisicion y disposicion de propiedad estatal, seran aprobados mediante Resolucion de la SBN. - El literal e) del articulo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala entre sus funciones, la de aprobar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. - Articulo I, IV del Titulo Preliminar, articulo 3º y Decimo Septima Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, correspondiente a la regulacion de otros derechos reales. - Codigo Civil, articulos 1030º al 1034º. 1.3 Alcance La presente Directiva tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades publicas que conforman el Gobierno Nacional y Regional. Puede ser aplicable de manera supletoria a aquellas entidades que cuentan con un regimen legal especial en la materia.

2.1.1 La constitucion del derecho de superficie respecto a inmuebles de propiedad estatal se rige por las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, por la presente Directiva, asi como por lo dispuesto en el Codigo Civil, en lo que le sea aplicable. 2.1.2 La potestad decisoria de admitir a tramite la solicitud de constitucion del derecho de superficie respecto a la propiedad predial estatal queda reservada, segun sea el caso, a la entidad titular o a la SBN, respecto de los predios del Estado, que se encuentren bajo su administracion. 2.1.3 La constitucion del derecho de superficie sobre inmuebles de propiedad estatal, tiene como principal objetivo, maximizar la rentabilidad del predio a traves del aprovechamiento economico del suelo, subsuelo y sobresuelo del mismo. 2.1.4 La solicitud, memoria descriptiva de la propiedad superficiaria y el correspondiente Informe Tecnico Legal de la constitucion del derecho de superficie, deben ser elaborados segun los formatos aprobados con el Anexo 1, 2, 3, 4 de la presente Directiva. 2.1.5 El pago de los derechos administrativos correspondientes a la admision, tramite, tasacion, asi como los gastos en la contratacion de terceros que se requiera para la aprobacion del derecho de superficie corresponden al peticionante. 2.1.6 Por el derecho de superficie, el Estado, en su condicion de propietario del inmueble, constituye sobre el, un derecho temporal a favor de personas naturales o juridicas de derecho privado (superficiario), facultados a tener y mantener edificaciones en propiedad (propiedad superficiaria) sobre el mismo suelo o por debajo de el, el cual debera ser inscrito en el Registro Publico correspondiente y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de propiedad Estatal - SINABIP. El otorgamiento del derecho de superficie no limita la facultad de libre disposicion del inmueble. 2.1.7 Con la constitucion del derecho de superficie, el superficiario adquiere un derecho real enajenable, gravable y transmisible, manteniendo una edificacion en propiedad separada, por encima o debajo del suelo. 2.1.8 El derecho de superficie se constituye respecto de los inmuebles debidamente inscritos, asi como saneados fisica y legalmente. 2.1.9 Cuando corresponda, se sustanciara la desafectacion administrativa del bien inmueble, a fin de incorporarlo al comercio, la misma que sera aprobada en la Resolucion que otorga el derecho de superficie. 2.1.10 El derecho de superficie se puede constituir a titulo gratuito u oneroso, sobre el suelo o bajo el, adquiriendo el superficiario la propiedad de lo edificado durante el plazo que se otorgue el derecho. El derecho de superficie a titulo gratuito solo se constituira en los casos en que el o los solicitantes lo requieran para realizar actividades afines con el interes publico, previa evaluacion del titular del inmueble. 2.1.11 En la constitucion del derecho de superficie a titulo oneroso, el superficiario, de acuerdo a lo establecido en el contrato, estara obligado a efectuar ante la SBN o la entidad titular del inmueble, de ser el caso, los siguientes pagos: - Un porcentaje de la inversion proyectada a la firma del contrato y/o - Pagos periodicos establecidos en el contrato y/o - Un porcentaje del superavit de ingresos obtenidos comparados con el flujo economico proyectado a la firma del contrato y/o - Otras modalidades de pago que convengan las partes contratantes. 2.1.12 El superficiario esta obligado a realizar la construccion, vinculada con el derecho de superficie otorgado, dentro del plazo pactado para su ejecucion, bajo sancion de resolucion del contrato por parte de la SBN o de la entidad titular del inmueble, sin perjuicio de las ejecuciones de garantia pactadas. 2.1.13 El superficiario es directamente responsable por el pago de tributos, la conservacion, cautela fisica y seguridad juridica del inmueble y/o sus edificaciones, que MORDAZA de su cargo. 2.1.14 El superficiario esta obligado a cubrir los gastos que irrogue la formalizacion de la constitucion del derecho de superficie. 2.1.15 El derecho de superficie caduca o se extingue por las siguientes razones:

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