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PÆg. 274019 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 resolutivo de cada sector puede delegar sus atribuciones a las entidades y empresas pertenecientes al Sector; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artí- culo 5º del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, el Órgano Resolutivo del Sector autoriza la elaboración de expedien-tes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Pro- yectos de Inversión Pública declarados viables; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF/ 15, se delegaron facultades a las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional para declarar la viabi- lidad de Proyectos de Inversión Pública; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- se encuentra bajoel ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario delegar en SEDAPAL las facultades de calificar la viabilidad de los proyectos que se encuen- tren en la fase de Preinversión así como la elaboración de expedientes técnicos y la ejecución de los proyectos deinversión pública, en su calidad de responsable de la pres- tación de los servicios de saneamiento en Lima y Callao; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Ley Nº 27293;Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL- la facultad de calificar la viabilidad de los pro- yectos que se encuentren en la fase de Preinversión, deacuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley del Sis- tema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, cuyos montos de inversión a precios de mercado sean iguales omenores al tope establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en la delegación de facultades prevista para la Oficina de Programación de Inversiones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Segundo.- Delegar en la Empresa Prestado- ra de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL- la atribución contenida en el literal c) del artícu- lo 5º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, mediante el cual se faculta al Órgano Resolutivo del Sector la autorización para la elaboración de expedien- tes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de losproyectos de inversión pública declarados viables. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 14375 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que la ODICMA cumpla con informar mensualmente sobre procesosdisciplinarios contra magistrados y per-sonal jurisdiccional en la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 230-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, cinco de agosto del dos mil cuatro.VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 4 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, es obligación del Presidente de la Corte Superior deJusticia cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistra- dos del Distrito Judicial; Que, si bien la Oficina Distrital de Control de la Magis- tratura -ODICMA está encargada de resolver los caso de dilación, negligencia, omisión y conductas irregulares delos servidores de justicia de esta sede, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el responsable de supervisar las labores del personal, conforme lo dispone el artículo90º inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, para efectos de cumplir la función de supervisión, es necesario que ODICMA cumpla con informar en forma periódica a esta Presidencia el nombre de los trabajadores y magistrados que estén siendo objeto de procesos disci-plinarios, la fecha en que vence el trámite y, en su caso, la identificación de quienes han recibido sanciones, para pro- ceder conforme a ley; Que, además, la labor de la Comisión Distrital de Con- trol de la Magistratura - CODICMA no debe limitarse a in- vestigar los procesos disciplinarios dispuestos por la ODI-CMA, sino fundamentalmente realizar una labor preventiva en las áreas de información y control preventivo; por lo que es necesario formular la exhortación pertinente; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90º Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presi-dencia; RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que la ODICMA cum- pla con informar mensualmente a la Presidencia, sobre losprocesos disciplinarios iniciados en contra de magistrados y personal jurisdiccional, la fecha del vencimiento de su trámite y los resultados de la investigación respectiva. Artículo Segundo.- Exhortar a la CODICMA que cum- pla con efectuar la labor preventiva que le asigna el Regla- mento. Artículo Tercero.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Conse- jo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de laMagistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Jefe de la Oficina Distrital de Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente (e) Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 14408 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en evento sobre mane-jo de riesgo RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 064-2004 Lima, 3 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria y entre sus fun-ciones está la de administrar las reservas internacionales;