Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 274018
VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

El Informe Tecnico Nº 002-2004/VIVIENDA-OGA, de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 382-2004VIVIENDA-OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 118-2003-VIVIENDA del 30 de MORDAZA de 2003, se exonero al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso Publico, para la celebracion de un Contrato de Arrendamiento con la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., respecto del inmueble sito en la Av. Paseo de la Republica Nº 3361, San MORDAZA, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2003, por un valor referencial de S/. 1´147,811.86; Que, en merito a lo dispuesto en el considerando precedente, se suscribio el Contrato de Arrendamiento Nº ADCOSER-007-2003, por el periodo comprendido del 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, por Resolucion Ministerial Nº 275-2003-VIVIENDA, se exonero al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso Publico, para la prorroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de MORDAZA de 2003, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de MORDAZA de 2004, por un monto total de S/. 1 147 811.86 (Un Millon Ciento Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Once y 86/100 Nuevos Soles), suscribiendose el Primer Addendum al Contrato de Arrendamiento en mencion, por un periodo de 7 meses calendario, desde el 1/1/2004 hasta el 31/07/2004; Que, mediante el Informe Tecnico de Vistos, la Oficina General de Administracion senala que estando por culminar el plazo del Contrato MORDAZA referido, resulta necesario prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2004, teniendo en cuenta que en el referido inmueble funcionan las oficinas administrativas del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en cuyas instalaciones viene laborando el personal con el proposito de cumplir con las metas y objetivos encomendados; Que, mediante Carta ADCO-1572-2004, el Gerente del Departamento de Adquisiciones y Contratos de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. manifiesta su intencion de prorrogar el Contrato de Alquiler en los mismos terminos y condiciones sin que la misma signifique un incremento en la renta; Que, por Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoria Juridica manifiesta que el MORDAZA juridico en el que se realizara la prorroga del Contrato de Arrendamiento materia del presente resolutivo, esta determinado en el T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el literal g) del Articulo 19º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el Articulo 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, precisa que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del citado Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, segun corresponda y se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el numeral 3) del Articulo 119º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM establece que las prorrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberan efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una clausula de resolucion unilateral a favor de la entidad, sin pago de indemnizacion por ningun concepto y sin incluir opcion de compra;

Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal g) del Articulo 19º y en el Articulo 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y en el numeral 3) del Articulo 119º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento del requisito de Concurso Publico, para la prorroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de MORDAZA de 2003, con la Empresa Petroleos del Peru PETROPERU S.A., respecto del inmueble de su propiedad sito en Av. Paseo de la Republica Nº 3361, San MORDAZA, prorrogado hasta el 31 de MORDAZA de 2004, autorizandolo a efectuar dicha contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2004, por un monto total de S/. 722,819.00 (SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), suma que incluye el pago de la renta, el alquiler de estacionamientos y los gastos, en forma proporcional al area a ser ocupada por VIVIENDA, de los servicios de agua, energia electrica, arbitrios, limpieza, seguridad y vigilancia, tributos vigentes, y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio a contratar por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La prorroga a que se refiere el articulo precedente, se realizara de acuerdo a las normas contenidas en el T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial asi como los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 14374

Delegan a SEDAPAL facultades de calificar viabilidad de proyectos en la fase de Preinversion y autorizar elaboracion de expedientes tecnicos o estudios definitivos y ejecucion de proyectos de inversion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2004-VIVIENDA MORDAZA, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º de la Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, el Ministerio de Economia y Finanzas califica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversion, pudiendo delegar a los sectores esta atribucion total o parcialmente. Del mismo modo en cada Sector el organo resolutivo puede delegar esta atribucion a las Entidades y Empresas pertenecientes a su Sector; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10º de la Ley Nº 27293, el Ministro o la MORDAZA autoridad ejecutiva constituye el organo resolutivo de cada sector y, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, autoriza la elaboracion del expediente tecnico y la ejecucion de los proyectos de inversion publica. Asimismo, el organo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.