Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

Que el articulo 2º del D.S. Nº 040-2001-PE, MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, precisa que el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la MORDAZA Sanitaria, sera gradual y obligatorio, implementandose, en el caso de los desembarcaderos pesqueros, en un plazo MORDAZA de tres anos, que vence el 31 de diciembre del 2004; Que en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara, administrado actualmente por el Gremio de Pescadores Artesanales San MORDAZA de Talara, se viene desembarcando un promedio diario de 150 TM de pota, habiendo sobrepasado la capacidad de recepcion y de servicios que brinda el mismo; por lo que el producto hidrobiologico carece de un optimo tratamiento higienico sanitario, aunado al abastecimiento en el desembarcadero con agua contaminada, al presentarse una paulatina degradacion de la MORDAZA litoral por la disposicion de los residuos solidos de pota en zonas de poca profundidad; Que con el proposito de adecuar el desembarcadero pesquero artesanal de Talara a la MORDAZA Sanitaria, se hace necesario conformar un Comite de Trabajo encargado de evaluar, seleccionar y ejecutar las alternativas mas convenientes para el tratamiento higienico sanitario del recurso hidrobiologico y la proteccion del medio ambiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y, Con la visacion del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir un Comite de Trabajo encargado de adecuar el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara a la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, el mismo que estara conformado por: - El Director Nacional de Pesca Artesanal, quien lo presidira. - El Director Regional de la Produccion de Piura. - Un representante de las Direcciones Nacionales de Medio Ambiente, de Pesqueria y de Extraccion y Procesamiento Pesquero. - Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. - Un representante del Gobierno Regional de MORDAZA - Un representante de la Municipalidad Provincial de Talara. - El Presidente del Gremio de Pescadores Artesanales San MORDAZA de Talara. Articulo 2º.- El Comite de Trabajo debera evaluar, seleccionar y ejecutar las alternativas mas convenientes para el tratamiento higienico sanitario del recurso hidrobiologico y la proteccion del medio ambiente, dentro del plazo MORDAZA establecido en el articulo 2º del D.S. Nº 040-2001PE. Articulo 3º.- El Comite se instalara dentro de los 5 dias utiles de publicada la presente resolucion, debiendo presentar el Plan de Adecuacion al Ministerio de la Produccion, en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de su instalacion. Los Organismos Publicos Descentralizados del sector brindaran la informacion que sea solicitada por el Comite. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion al FONDEPES, ITP, IMARPE, DIREPRO MORDAZA, Gobierno Regional de MORDAZA, Municipalidad Provincial de Talara, Gremio de Pescadores Artesanales San MORDAZA de Talara y Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 14323

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 587-2004-MTC/02 MORDAZA, 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Lan Peru S.A., con carta DINPU 663/ 07/04, de fecha 20 de MORDAZA de 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en la MORDAZA de MORDAZA, a sus tripulantes tecnicos MORDAZA Siles y MORDAZA MORDAZA, durante los dias 9 y 11 de agosto de 2004, en la MORDAZA de Miami, a sus tripulantes tecnicos MORDAZA Sassarini, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, durante los dias 14 al 16 de agosto de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 15899, 15900, 15914, 15919, 15920 y 16108, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al citado Procedimiento Nº 5, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1121-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins-

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