Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004 DISPOSICION FINAL

De acuerdo a lo dispuesto en los articulos 87º y 88º del TUO del Codigo Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del articulo 19º y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se haga mencion a un articulo o disposicion sin indicar el dispositivo al cual corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- APROBACION DE NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Apruebase la nueva version del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - version 2.0. Articulo 3º.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a traves del PDT Impuesto Selectivo al Consumo deberan utilizar la nueva version a partir del 26 de agosto del 2004, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, salvo lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias correspondientes a periodos por los cuales exista la obligacion de presentar la declaracion a traves de formularios virtuales. Articulo 4º.- OBTENCION DE LA NUEVA VERSION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO La nueva version del PDT Impuesto Selectivo al Consumo estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 26 de agosto del 2004. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Articulo 5º.- LUGAR, FORMA Y CONDICIONES PARA LA DECLARACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El lugar, la forma y las condiciones para efectuar la declaracion y el pago del Impuesto Selectivo al Consumo se regiran por las normas vigentes aplicables a la MORDAZA del PDT Impuesto Selectivo al Consumo. Articulo 6º.- CODIGO DE ENVIO DEL FORMULARIO VIRTUAL DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Sera de aplicacion a la nueva version del PDT aprobado por la presente resolucion, el codigo de envio a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2003/ SUNAT, modificada por la Unica Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Articulo 7º.- NORMAS SUPLETORIAS La utilizacion del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - version 2.0 aprobado por la presente resolucion y la MORDAZA de la declaracion generada por dicho medio, se regiran por lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT, 062-2003/SUNAT, 192-2003/SUNAT y demas normas relacionadas a la MORDAZA de declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT, asi como la MORDAZA de la declaracion y el pago a traves de SUNAT Virtual. Articulo 8º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Unica.- DECLARACION Y PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO RESPECTO DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SUB-PARTIDA NACIONAL 2208.20.21.00 Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en la sub-par tida nacional 2208.20.21.00, deberan declarar dicho impuesto utilizando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - version 2.0 aprobado por la presente resolucion. El pago sera realizado junto con la declaracion a que se refiere el parrafo anterior o a traves del Sistema Pago Facil. En este ultimo caso se utilizara el codigo de tributo "2056 - ISCPIS - APEND IV - LIT B - PISCO". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- DECLARACION Y PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO RESPECTO DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SUB-PARTIDA NACIONAL 2208.20.21.00 POR EL PERIODO TRIBUTARIO MORDAZA DEL 2004 Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en la sub-partida nacional 2208.20.21.00, deberan cumplir su obligacion tributaria por dicho impuesto correspondiente al periodo MORDAZA del 2004, en la forma siguiente: a) Respecto de las operaciones realizadas entre el 1 y el 24 de MORDAZA del 2004: El Impuesto Selectivo al Consumo se determinara por el Sistema al Valor, debiendo presentar su declaracion y pago mediante el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - Version 1.9, hasta la fecha de su vencimiento. Tratandose de declaraciones que se presenten con posterioridad a la fecha de vencimiento, pero con anterioridad a la vigencia del PDT aprobado por esta resolucion, se utilizara el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - Version 1.9. b) Respecto de las operaciones realizadas entre el 25 y el 31 de MORDAZA del 2004: El Impuesto Selectivo al Consumo se determinara por el Sistema Especifico, debiendose efectuar su pago a traves del Sistema Pago Facil consignando como codigo de tributo el "2056 - ISCPIS - APEND IV - LIT B - PISCO", hasta la fecha de vencimiento que le corresponda por el periodo MORDAZA del 2004. En este caso, la regularizacion de la declaracion de las referidas operaciones se efectuara mediante la MORDAZA del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - version 2.0 aprobado por la presente resolucion, indicando en el mismo como periodo tributario MORDAZA del 2004. Dicha regularizacion debera efectuarse hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo agosto del presente ano. La declaracion a que se refiere el parrafo anterior incluira unicamente las operaciones senaladas en el presente inciso. De incluirse conceptos anteriormente declarados, se entendera presentada una rectificatoria por dichos conceptos. Segunda.- UTILIZACION DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 - VERSION 1.9 Los contribuyentes que no realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en la sub-par tida nacional 2208.20.21.00, podran seguir presentando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - Version 1.9 aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 026- 2004/SUNAT hasta el 30 de septiembre del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 14407

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