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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (07/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 274036 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 87º y 88º del TUO del Código Tributario, y en uso de las facultades con-feridas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artículo 19º y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se haga mención a un artículo o disposición sin indicar el dispositivo al cual corresponden, se enten- derán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Apruébase la nueva versión del PDT Impuesto Selecti- vo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.0. Artículo 3º.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a través del PDT Impuesto Selectivo al Consumo deberánutilizar la nueva versión a partir del 26 de agosto del 2004, independientemente del período al que correspondan las declaraciones, salvo lo dispuesto en la Segunda Disposi-ción Transitoria. Lo señalado en el párrafo anterior también será de apli- cación a las declaraciones rectificatorias correspondientesa períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtuales. Artículo 4º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO La nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consu- mo estará a disposición de los interesados en SUNAT Vir- tual, a partir del 26 de agosto del 2004. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 5º.- LUGAR, FORMA Y CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO SELEC- TIVO AL CONSUMO El lugar, la forma y las condiciones para efectuar la de- claración y el pago del Impuesto Selectivo al Consumo se regirán por las normas vigentes aplicables a la presenta- ción del PDT Impuesto Selectivo al Consumo. Artículo 6º.- CÓDIGO DE ENVÍO DEL FORMULARIO VIRTUAL DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CON-SUMO Será de aplicación a la nueva versión del PDT aproba- do por la presente resolución, el código de envío a que serefiere la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/ SUNAT, modificada por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Artículo 7º.- NORMAS SUPLETORIAS La utilización del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.0 aprobado por la pre- sente resolución y la presentación de la declaración gene-rada por dicho medio, se regirán por lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT,062-2003/SUNAT, 192-2003/SUNAT y demás normas rela- cionadas a la presentación de declaraciones determinati- vas utilizando formularios virtuales generados por los PDT,así como la presentación de la declaración y el pago a tra- vés de SUNAT Virtual. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.DISPOSICIÓN FINAL Única.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS CONTRI- BUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES GRAVA- DAS CON EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMORESPECTO DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SUB-PARTIDA NACIONAL 2208.20.21.00 Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bie- nes comprendidos en la sub-partida nacional 2208.20.21.00, deberán declarar dicho impuesto utilizandoel PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.0 aprobado por la presente resolución. El pago será realizado junto con la declaración a que se refiere el párrafo anterior o a través del Sistema Pago Fácil. En este último caso se utilizará el código de tributo "2056 - ISCPIS - APEND IV - LIT B - PISCO". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS CON- TRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES GRA- VADAS CON EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSU-MO RESPECTO DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SUB-PARTIDA NACIONAL 2208.20.21.00 POR EL PERÍODO TRIBUTARIO JULIO DEL 2004 Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en la sub-partida nacional 2208.20.21.00, de-berán cumplir su obligación tributaria por dicho impuesto co- rrespondiente al período julio del 2004, en la forma siguiente: a) Respecto de las operaciones realizadas entre el 1 y el 24 de julio del 2004: El Impuesto Selectivo al Consumo se determinará por el Sistema al Valor, debiendo presentarsu declaración y pago mediante el PDT Impuesto Selecti- vo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - Versión 1.9, hasta la fecha de su vencimiento. Tratándose de declaraciones que se presenten con posterioridad a la fecha de vencimiento, pero con ante- rioridad a la vigencia del PDT aprobado por esta resolu-ción, se utilizará el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - Versión 1.9. b) Respecto de las operaciones realizadas entre el 25 y el 31 de julio del 2004: El Impuesto Selectivo al Consumo se determinará por el Sistema Específico, debiéndose efec- tuar su pago a través del Sistema Pago Fácil consignandocomo código de tributo el "2056 - ISCPIS - APEND IV - LIT B - PISCO", hasta la fecha de vencimiento que le corres- ponda por el período julio del 2004. En este caso, laregularización de la declaración de las referidas operacio- nes se efectuará mediante la presentación del PDT Impues- to Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - ver-sión 2.0 aprobado por la presente resolución, indicando en el mismo como período tributario julio del 2004. Dicha re- gularización deberá efectuarse hasta la fecha de vencimien-to correspondiente al período agosto del presente año. La declaración a que se refiere el párrafo anterior incluirá únicamente las operaciones señaladas en el presente inciso.De incluirse conceptos anteriormente declarados, se enten- derá presentada una rectificatoria por dichos conceptos. Segunda.- UTILIZACIÓN DEL PDT IMPUESTO SE- LECTIVO AL CONSUMO, FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 - VERSIÓN 1.9 Los contribuyentes que no realicen operaciones grava- das con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en la sub-partida nacional2208.20.21.00, podrán seguir presentando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - Versión 1.9 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº026- 2004/SUNAT hasta el 30 de septiembre del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 14407