Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

plazo de 15 dias habiles a partir de la fecha de publicacion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) y se encarga a dicha Gerencia el analisis de los comentarios que se presenten; Que, con fecha 2 y 3 de agosto del 2004 se reciben los documentos TGP/GELE/VIR/226/2004 y GC.GNLC.04.109 de las empresas TGP y GNLC respectivamente, con comentarios al Proyecto de MORDAZA "Fijacion del cargo GRP para el Primer Ano de Calculo del Proyecto Camisea", los cuales han sido analizados por la GART en los terminos indicados en el Informe Tecnico GART-GAS/OSINERG Nº 024-2004; Que, teniendo en cuenta el Informe Tecnico GART-GAS/ OSINERG Nº 024-2004 y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-115; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y sus modificatorias, la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04099-EM, el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM y con lo dispuesto en las Resoluciones OSINERG Nºs. 084-2003-OS/ CD y 082-2003-OS/CD asi como en la Resolucion OSINERG Nº 077-2004-OS/CD; RESUELVE: Articulo 1º.- Fijacion del Cargo de GRP. Fijese el cargo de GRP del Proyecto Camisea para el Primer Ano de Calculo, aplicable a partir de la puesta en Operacion Comercial, en los siguientes valores: Cuadro Nº 1
S/./Kw-mes Red de Transporte Red de Distribucion Total Red Principal 9,569 0,857 10,426

Articulo 4º.- Recaudacion del Peaje de conexion correspondiente a la GRP 4.1 De acuerdo a lo senalado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el Procedimiento Nº 23 del COES, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 232-2001-EM/VME, el Peaje de conexion correspondiente a la GRP sera igual a:
Red Principal Red de Transporte Red de Distribucion Peaje de Conexion Mensual Mayor valor entre: · Monto total declarado por las empresas Generadoras por concepto de GRP · Multiplicacion del cargo definido en el Articulo 1º anterior y la MORDAZA Demanda Mensual de Electricidad del SEIN.

4.2 La recaudacion y el pago del Peaje de Conexion correspondientes a la GRP se efectuara bajo los mismos principios y terminos contenidos en el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM y los respectivos Contratos de Concesion. Articulo 5º.- Aplicacion y primer Ciclo de Recaudacion 5.1 Los cargos fijados en la presente Resolucion y la recaudacion de la garantia vinculada al proyecto de Red Principal, para el Primer Ano de Calculo, se aplicaran desde la puesta en Operacion Comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea hasta el 30 de MORDAZA de 2005. 5.2 Se considera como Puesta en Operacion Comercial la fecha en que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao. 5.3 Las empresas concesionarias de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao, deberan comunicar por escrito al OSINERG la Puesta en Operacion Comercial a que se refiere el numeral 5.2 precedente, fecha desde la cual se aplicara la GRP. Articulo 6º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 7º.- Derogatoria Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 8º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 024-2004, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 14396

Articulo 2º.- Modificacion del cargo por GRP contenido en la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERG Nº 140-2004OS/CD. 2.1. Sustituyase a partir de la Puesta en Operacion Comercial del Proyecto Camisea, los valores contenidos en el Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 069-2004OS/CD, modificada por la Resolucion Nº 140-2004-OS/CD, en la siguiente forma:
Sistema de Transmision SPT de REP SPT de ETEVENSA SPT de REDESUR SPT de TRANSMANTARO SPT de ISA Celda 138 kV S.E. Azangaro L.T. Dolorespata - Queronco 138 kV Cargo por Garantia por Red Principal Total MORDAZA PCSPT S/.Kw-mes 1,53 0,30 1,09 2,75 0,87 0,01 0,03 10,43 17,01

SUNAT
Dictan normas sobre pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de MORDAZA categoria por enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 181-2004/SUNAT MORDAZA, 6 de agosto de 2004

2.2. La recaudacion total por concepto de Peaje por GRP sera distribuida entre la Red de Transporte y Distribucion en proporcion a sus cargos unitarios. Articulo 3º.- Formulas de Actualizacion Para fines de actualizar los cargos por GRP fijados en la presente Resolucion, seran de aplicacion la formula de actualizacion (13) definida en el numeral 1.3 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por la Resolucion Nº140-2004-OS/CD, teniendo en consideracion que los parametros "l" y "m" de la formula de actualizacion (14) del mismo numeral 1.3, tomaran los valores de Uno (1) y Cero (0), respectivamente.

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