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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (07/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 274030 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 tratista y por el otro el monto contractual involucrado. Al respecto, cabe señalar el flagrante incumplimiento delContratista al haber realizado un avance del 4% de la obra, no obstante, que la Entidad le otorgó dos am- pliaciones de plazo así como el reconocimiento de losgastos generales. Por estos fundamentos, con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119/2004-CONSUCO- DE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo estable-cido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las faculta- des conferidas por el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCCIONES AMÉ- RICA S.R.L. con veinte (20) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y con- tratar con el Estado, entendiéndose que la mencionadasanción entrará en vigencia a partir de notificada la resolu- ción respectiva. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORAISASI BERROSPI 14332 Sancionan a Alerta Peruana S.R.L. con suspensión en su derecho de contratar con el Estado y participar en procesos de selección TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 425/2004.TC-SU Sumilla: Aplicar sanción administrativa de inhabili- tación definitiva a la Empresa ALERTA PE- RUANA S.R.L. por haber configurado la cau- sal de reincidencia establecida en el Art. 209ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 26 de julio de 2004 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, del 19.7.2004, el Ex-pediente Nº 062/2003.TC referido al procedimiento de apli- cación de sanción a la empresa Alerta Peruana S.R.L, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones deriva-das del Contrato de Locación de Servicios Nº 009-2002- FONCODES como resultado del Concurso Público Nº 006- 2001-FONCODES convocado por el Fondo Nacional deCompensación y Desarrollo Social - FONCODES, para la prestación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Oficinas Zonales de Abancay, Arequipa, Cusco, PuertoMaldonado, Puno y Tacna de FONCODES”, y atendiendo a los siguientes:ANTECEDENTES 1. Mediante Contrato de Locación de Servicios Nº 009- 2002-FONCODES suscrito con fecha 8 de febrero de 2002,FONCODES contrató con la Empresa Alerta Peruana S.R.L. la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Oficinas Zonales de Abancay, Arequipa, Cusco, Puer-to Maldonado, Puno y Tacna con vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2002. El con- trato fue consecuencia del otorgamiento de la buena pro ala referida empresa en el proceso de Concurso Público Nº 006-2001-FONCODES. 2. Mediante Carta Nº 133-2002-FONCODES/GAF de 25 de octubre de 2002 cursada por conducto notarial el 28 de octubre de 2002, la Entidad requirió al contratista a efec- tos de que en el plazo de quince (15) días calendario derecibida la comunicación, cumpliera con subsanar el incum- plimiento en el cual había incurrido respecto de las obliga- ciones laborales que tenía con sus trabajadores, las quese encontraban previstas en el numeral 5.2.1 de la Cláusu- la Quinta del Contrato de Locación de Servicios 1, caso con- trario, procedería a dar por resuelto el referido contrato. 3. Mediante Carta Nº 203-2002-FONCODES/GAF de 29 de noviembre de 2002, cursada por conducto notarial el 4 de diciembre de 2002, la Entidad dejó constancia al con-tratista del compromiso que éste había asumido en la re- unión que sostuviera el 25 de noviembre con la Entidad, en la cual se comprometió a cumplir con el pago de remune-raciones pendientes a sus trabajadores que prestan servi- cios de seguridad y vigilancia en las Oficinas Zonales de Abancay, Cusco, Puerto Maldonado, Tacna, Arequipa yPuno, a más tardar el 06 de diciembre de 2002, pago que implicaría abonar los haberes devengados hasta el mes de noviembre de 2002. Al respecto, la Entidad señaló que el pago de las remu- neraciones y gratificaciones correspondientes al mes de diciembre de 2002, deberían efectuarse como fecha máxi-ma el primer día útil del mes de enero de 2003, bajo aper- cibimiento de resolver el contrato y ejecutar la Carta Fian- za respectiva. 4. Mediante Carta Nº 204-2002-FONCODES/GAF de 9 de diciembre de 2002, cursada por conducto notarial el 10 de diciembre de 2002, la Entidad requirió al Contratista paraque dentro del plazo de quince (15) días calendario cum- pliera con subsanar sus obligaciones, caso contrario, pro- cedería a resolver el contrato. En tal sentido, y para corro-borar el cumplimiento de sus obligaciones, debería remitir copia correspondiente de los documentos relacionados con el pago a los trabajadores, tales como pago de remuneracio-nes, bonificaciones, vacaciones y gratificaciones, indem- nización por accidentes de trabajo de ser el caso, pagos al Seguro Social, Seguro de Vida, Compensación por Tiem-po de Servicios, Salario Dominical y demás beneficios so- ciales, correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2002. 5. Mediante Resolución Gerencial Nº 419-FONCODES/ GG de fecha 27 de diciembre de 2002 aclarada mediante Resolución Gerencial Nº 425-2002-FONCODES/GG defecha 30 de diciembre de 2002, se resolvió el Contrato de Locación de Servicios Nº 009-2002-FONCODES. La Entidad alega que la causal de resolución del con- trato es el incumplimiento del numeral 11.4 de la Cláusula Primera del contrato que señalaba que “el no pago oportu- no por parte de ALERTA PERUANA S.R.L. a sus trabaja- dores, asignados a FONCODES, será causal de resolu- ción del presente contrato. El contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la fecha de su comunicación a Alerta Peruana S.R.L. FONCODES procederá a pagar a ALERTA PERUANA S.R.L. lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado, siempre que FON- CODES se encuentre conforme con los servicios recibi- dos”. 6. Con fecha 8 de enero de 2003, la empresa Alerta Peruana SRL presentó ante FONCODES un recurso que denominó “de apelación” contra la Resolución Gerencial Nº 419-FONCODES/GG, el cual fue declarado improce-dente mediante Carta Nº 003-2003-FONCODES/GG de 10 de enero de 2003 señalando que tratándose de controver- sias surgidas respecto de la resolución de contratos, éstas