Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

tratista y por el otro el monto contractual involucrado. Al respecto, cabe senalar el flagrante incumplimiento del Contratista al haber realizado un avance del 4% de la obra, no obstante, que la Entidad le otorgo dos ampliaciones de plazo asi como el reconocimiento de los gastos generales. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCCIONES MORDAZA S.R.L. con veinte (20) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, entendiendose que la mencionada sancion entrara en vigencia a partir de notificada la resolucion respectiva. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 14332

Sancionan a Alerta Peruana S.R.L. con suspension en su derecho de contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 425/2004.TC-SU Sumilla: Aplicar sancion administrativa de inhabilitacion definitiva a la Empresa ALERTA PERUANA S.R.L. por haber configurado la causal de reincidencia establecida en el Art. 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 19.7.2004, el Expediente Nº 062/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Alerta Peruana S.R.L, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios Nº 009-2002FONCODES como resultado del Concurso Publico Nº 0062001-FONCODES convocado por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para la prestacion del "Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Oficinas Zonales de Abancay, MORDAZA, MORDAZA, Puerto MORDAZA, MORDAZA y Tacna de FONCODES", y atendiendo a los siguientes:

1. Mediante Contrato de Locacion de Servicios Nº 0092002-FONCODES suscrito con fecha 8 de febrero de 2002, FONCODES contrato con la Empresa Alerta Peruana S.R.L. la prestacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Oficinas Zonales de Abancay, MORDAZA, MORDAZA, Puerto MORDAZA, MORDAZA y Tacna con vigencia desde la fecha de suscripcion hasta el 31 de diciembre de 2002. El contrato fue consecuencia del otorgamiento de la buena pro a la referida empresa en el MORDAZA de Concurso Publico Nº 006-2001-FONCODES. 2. Mediante Carta Nº 133-2002-FONCODES/GAF de 25 de octubre de 2002 cursada por conducto notarial el 28 de octubre de 2002, la Entidad requirio al contratista a efectos de que en el plazo de quince (15) dias calendario de recibida la comunicacion, cumpliera con subsanar el incumplimiento en el cual habia incurrido respecto de las obligaciones laborales que tenia con sus trabajadores, las que se encontraban previstas en el numeral 5.2.1 de la Clausula MORDAZA del Contrato de Locacion de Servicios1, caso contrario, procederia a dar por resuelto el referido contrato. 3. Mediante Carta Nº 203-2002-FONCODES/GAF de 29 de noviembre de 2002, cursada por conducto notarial el 4 de diciembre de 2002, la Entidad dejo MORDAZA al contratista del compromiso que este habia asumido en la reunion que sostuviera el 25 de noviembre con la Entidad, en la cual se comprometio a cumplir con el pago de remuneraciones pendientes a sus trabajadores que prestan servicios de seguridad y vigilancia en las Oficinas Zonales de Abancay, MORDAZA, Puerto MORDAZA, Tacna, MORDAZA y MORDAZA, a mas tardar el 06 de diciembre de 2002, pago que implicaria abonar los haberes devengados hasta el mes de noviembre de 2002. Al respecto, la Entidad senalo que el pago de las remuneraciones y gratificaciones correspondientes al mes de diciembre de 2002, deberian efectuarse como fecha MORDAZA el primer dia util del mes de enero de 2003, bajo apercibimiento de resolver el contrato y ejecutar la Carta Fianza respectiva. 4. Mediante Carta Nº 204-2002-FONCODES/GAF de 9 de diciembre de 2002, cursada por conducto notarial el 10 de diciembre de 2002, la Entidad requirio al Contratista para que dentro del plazo de quince (15) dias calendario cumpliera con subsanar sus obligaciones, caso contrario, procederia a resolver el contrato. En tal sentido, y para corroborar el cumplimiento de sus obligaciones, deberia remitir MORDAZA correspondiente de los documentos relacionados con el pago a los trabajadores, tales como pago de remuneraciones, bonificaciones, vacaciones y gratificaciones, indemnizacion por accidentes de trabajo de ser el caso, pagos al Seguro Social, Seguro de MORDAZA, Compensacion por Tiempo de Servicios, Salario Dominical y demas beneficios sociales, correspondientes a los meses de MORDAZA a noviembre de 2002. 5. Mediante Resolucion Gerencial Nº 419-FONCODES/ GG de fecha 27 de diciembre de 2002 aclarada mediante Resolucion Gerencial Nº 425-2002-FONCODES/GG de fecha 30 de diciembre de 2002, se resolvio el Contrato de Locacion de Servicios Nº 009-2002-FONCODES. La Entidad alega que la causal de resolucion del contrato es el incumplimiento del numeral 11.4 de la Clausula Primera del contrato que senalaba que "el no pago oportuno por parte de ALERTA PERUANA S.R.L. a sus trabajadores, asignados a FONCODES, sera causal de resolucion del presente contrato. El contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la fecha de su comunicacion a Alerta Peruana S.R.L. FONCODES procedera a pagar a ALERTA PERUANA S.R.L. lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado, siempre que FONCODES se encuentre conforme con los servicios recibidos". 6. Con fecha 8 de enero de 2003, la empresa Alerta Peruana SRL presento ante FONCODES un recurso que denomino "de apelacion" contra la Resolucion Gerencial Nº 419-FONCODES/GG, el cual fue declarado improcedente mediante Carta Nº 003-2003-FONCODES/GG de 10 de enero de 2003 senalando que tratandose de controversias surgidas respecto de la resolucion de contratos, estas

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