TEXTO PAGINA: 41
PÆg. 274035 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 945 incorporó el artículo 84º-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-99-EF, estableciendo que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mis- mos, el enajenante abonará con carácter de pago a cuen-ta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable, un importe equivalente al 0.5% del valor de venta; Que el artículo 53º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 086-2004-EF, señala que los pa-gos a que se refiere el párrafo anterior, son pagos a cuen- ta del impuesto por rentas de segunda categoría; Asimismo, el citado artículo prevé que mediante Resolu- ción de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer el medio, condiciones, forma y lugares para efectuar dichos pagos a cuenta; En uso de las facultades conferidas por el artículo 53º- A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el incisoq) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MEDIO Y FORMA PARA EFECTUAR EL PAGO Los contribuyentes obligados a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán realizarlo a través del SistemaPago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente infor- mación: a) Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC. b) Período tributario que corresponde al mes en que se suscribe la minuta respectiva. c) Código de Tributo 3021 (Renta de segunda categoría - cuenta propia). d) Importe a pagar. Una vez efectuado el pago, las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o esta última, según corres-ponda, entregarán a los contribuyentes el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, en el que constará de mane- ra impresa la información a que se refiere el párrafoanterior. Artículo 2º.- PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO El pago a cuenta a que se refiere el artículo anterior, se efectuará hasta el mes siguiente de suscrita la minuta en la que consta la enajenación del inmueble o los derechossobre el mismo, dentro de los plazos previstos por el Códi- go Tributario para las obligaciones de periodicidad men- sual. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido, el enajenante deberá incluir en el pago los intereses morato- rios generados desde el día siguiente a su vencimientohasta la fecha de pago respectivo. Artículo 3º.- LUGAR DE PAGO El pago se efectuará en los siguientes lugares: a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración ypago de sus obligaciones tributarias. b) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribu- yentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. Artículo 4º.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESEN- TARSE AL NOTARIO El Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago a que se refiere el último párrafo del artículo 1º de la presente resolución, constituye el documento que los contribuyentes deberán presentar al notario conforme a lo previsto en el literal a)del inciso 1) del artículo 53º-B del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Su- premo Nº 086-2004-EF. Artículo 5º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Los notarios que, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Le-gislativo Nº 945, sean responsables solidarios con el con- tribuyente, deberán efectuar el pago del impuesto consig- nando los datos que le correspondan al enajenante, con-forme a lo indicado en el artículo 1º de esta resolución. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT, en lo no previsto por la presente resolución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2004, se tendrá en cuenta el cronograma detalla- do en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT y en el Anexo de la Resolución de Su-perintendencia Nº 122-2004/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 14406 Aprueban nueva versión del Programa de Declaración TelemÆtica del Impues-to Selectivo al Consumo SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2004/SUNAT Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que el numeral 5 del artículo 87º del Texto Único Orde- nado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, estable- ce como obligación de los administrados el presentar ante la Administración, las declaraciones relacionadas con he-chos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos; Que el artículo 88º del mismo cuerpo normativo, faculta a la Administración Tributaria a establecer la forma y condi- ciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinadosdeudores tributarios la obligación de presentar la declara- ción tributaria por medios magnéticos; Que la Resolución de Superintendencia Nº 026-2004/ SUNAT aprueba la nueva versión del Programa de Declara- ción Telemática (PDT) del Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 1.9; Que mediante el Decreto Supremo Nº 104-2004-EF se ha incorporado a los bienes comprendidos en la sub-parti- da nacional 2208.20.21.00 (Pisco) dentro del Literal B delNuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto Gene- ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aproba- do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi-catorias; Que atendiendo a la modificación efectuada, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ImpuestoSelectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con determinar y declarar el mencionado impuesto;