Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 945 incorporo el articulo 84º-A al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, estableciendo que en los casos de enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonara con caracter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable, un importe equivalente al 0.5% del valor de venta; Que el articulo 53º-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 086-2004-EF, senala que los pagos a que se refiere el parrafo anterior, son pagos a cuenta del impuesto por rentas de MORDAZA categoria; Asimismo, el citado articulo preve que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra establecer el medio, condiciones, forma y lugares para efectuar dichos pagos a cuenta; En uso de las facultades conferidas por el articulo 53ºA del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

del Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Supremo Nº 086-2004-EF. Articulo 5º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Los notarios que, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, MORDAZA responsables solidarios con el contribuyente, deberan efectuar el pago del impuesto consignando los datos que le correspondan al enajenante, conforme a lo indicado en el articulo 1º de esta resolucion. Articulo 6º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- Se aplicara de manera supletoria lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT, en lo no previsto por la presente resolucion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Para los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2004, se tendra en cuenta el cronograma detallado en el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT y en el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2004/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- MEDIO Y FORMA PARA EFECTUAR EL PAGO Los contribuyentes obligados a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de MORDAZA categoria originadas por la enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberan realizarlo a traves del Sistema Pago Facil, para lo cual proporcionaran la siguiente informacion: a) Numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC. b) Periodo tributario que corresponde al mes en que se suscribe la minuta respectiva. c) Codigo de Tributo 3021 (Renta de MORDAZA categoria - cuenta propia). d) Importe a pagar. Una vez efectuado el pago, las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o esta MORDAZA, segun corresponda, entregaran a los contribuyentes el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, en el que constara de manera impresa la informacion a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 2º.- PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO El pago a cuenta a que se refiere el articulo anterior, se efectuara hasta el mes siguiente de suscrita la minuta en la que consta la enajenacion del inmueble o los derechos sobre el mismo, dentro de los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido, el enajenante debera incluir en el pago los intereses moratorios generados desde el dia siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago respectivo. Articulo 3º.- LUGAR DE PAGO El pago se efectuara en los siguientes lugares: a) Tratandose de los Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias. b) Tratandose de los Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. Articulo 4º.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO El Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 1º de la presente resolucion, constituye el documento que los contribuyentes deberan presentar al notario conforme a lo previsto en el literal a) del inciso 1) del articulo 53º-B del Reglamento de la Ley

NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 14406

Aprueban nueva version del Programa de Declaracion Telematica del Impuesto Selectivo al Consumo
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2004/SUNAT MORDAZA, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del articulo 87º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece como obligacion de los administrados el presentar ante la Administracion, las declaraciones relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le MORDAZA requeridos; Que el articulo 88º del mismo cuerpo normativo, faculta a la Administracion Tributaria a establecer la forma y condiciones para la MORDAZA de la declaracion tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 026-2004/ SUNAT aprueba la nueva version del Programa de Declaracion Telematica (PDT) del Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - version 1.9; Que mediante el Decreto Supremo Nº 104-2004-EF se ha incorporado a los bienes comprendidos en la sub-partida nacional 2208.20.21.00 (Pisco) dentro del Literal B del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que atendiendo a la modificacion efectuada, resulta necesario aprobar una nueva version del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con determinar y declarar el mencionado impuesto;

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