Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 19.7.2004, el Expediente Nº 006/2004.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa CONSTRUCCIONES MORDAZA S.R.L., por el presunto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 020-2001 en la Licitacion Publica Nacional Nº 06-2001/CTAR PIURA-GSRLCC-OSRO convocada por la Gerencia Subregional "LUCIANO MORDAZA COLONNA" del Consejo Transitorio Regional de MORDAZA, para la ejecucion del "Componente: 2.1777 Interconexion Yapatera Frias", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 21 de diciembre de 2001, la GERENCIA SUBREGIONAL "LUCIANO MORDAZA COLONNA" del CONSEJO TRANSITORIO REGIONAL DE MORDAZA (Actualmente GOBIERNO REGIONAL DE PIURA), en adelante la Entidad, suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 020-2001 con la empresa CONSTRUCCIONES MORDAZA S.R.L., en adelante la Contratista, para ejecutar el "Componente: 2.1777 Interconexion Yapatera - Frias" por un monto de S/. 635,999.46 nuevos y con un plazo de ejecucion de 96 dias. El plazo de ejecucion contractual vencio el 17.04.2002, sin embargo, posteriormente se le otorga al Contratista una ampliacion de plazo de 60 dias calendario a traves de las Resoluciones Gerenciales Subregionales Nº 331 y 3512002/CTAR PIURA-GSRLCC-G de fechas 27.5.02 y 5.6.2002 respectivamente, venciendo el plazo contractual el 18 de junio de 2002. 2. Con fecha 11 de junio de 2002, la Entidad mediante Oficio Nº 952-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G-AL, por conducto notarial, le comunica al Contratista que la ejecucion de la obra se encuentra a ritmo lento, incumpliendo el Calendario Acelerado de Avance de Obra, otorgandole un plazo de 15 dias, a efectos que subsane las observaciones MORDAZA senaladas, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto. 3. Con fecha 2 de MORDAZA de 2002, la Entidad mediante Resolucion Gerencial Subregional Nº 391-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G resuelve el Contrato de Obra Nº 20-2001 y ademas cita al Contratista para el 4.7.2002 a fin de realizar la constatacion fisica de la obra y el inventario respectivo, lo cual es notificado el 2.7.2002 mediante Oficio Nº 1070-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G-AL. Al respecto, el Contratista solicita Arbitraje siendo sus pretensiones, entre otras, se declare la nulidad de la Resolucion Gerencial Subregional Nº 391-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G de 2.7.2002 por no haberse efectuado conforme a Ley, asimismo, solicita se ordene nuevamente la realizacion del Acto de Constatacion Fisica e Inventario de materiales, Equipos y Herramientas de la obra, instalandose el Tribunal Arbitral el 16.10.2002, el mismo que mediante Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2002 declara la validez de la Resolucion Gerencial Subregional Nº 391-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G de 2.7.2002 y la validez del Acta de Constatacion Fisica de materiales, Equipos y Herramientas del 4.7.2002, constatacion que MORDAZA con la presencia del Juez de Paz de Unica Nominacion del Poblado Yapatera y del cual fluye que la Contratista solamente ha realizado el avance de la obra en un 4% a pesar de haberse otorgado un avance financiero de 68.98%. 4. Con fecha 17 de diciembre de 2003, la Entidad comunica los hechos al Tribunal, solicitando la aplicacion de sancion al Contratista por haber incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0202001. 5. Con fecha 12 de enero de 2004, el Tribunal dispone que previamente cumpla la Entidad con remitir la documentacion que acredite que se ha dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo al Contratista.

6. Con fecha 28 de enero de 2004, la Entidad cumple con remitir la documentacion que le fuera requerida por el Tribunal. 7. El 29 de enero de 2004, el Tribunal dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCCIONES MORDAZA S.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 020-2001, corriendosele traslado al Contratista para la formulacion de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. No habiendo cumplido el Contratista con formular sus descargos, con fecha 24.2.2004 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra la Contratista, por haber incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato Nº 020-2001 dando lugar a que este se resuelva, conducta que se encuentra recogida como causal de aplicacion de sancion en el literal b) del articulo 205º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Al respecto, el articulo 143º en su inciso a) dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerido para ello. 3. Asimismo, el articulo 144º indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) dias ni mayor a quince (15), dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso. 4. En el presente caso, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Contratista al no haberse apersonado a la instancia ni mucho menos reconocido la comision de la infraccion. De los antecedentes, se observa que la Entidad cumplio con requerir previamente el cumplimiento de las obligaciones de parte del Contratista y procedio a resolver el contrato. De este modo, se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de la materia, que preve como supuesto susceptible de sancion de suspension o inhabilitacion en su derecho para contratar con el Estado a los postores, proveedores y/o contratistas que"(...) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el Articulo 143º". 5. Del analisis de la documentacion que obra en autos, se infiere la manifiesta responsabilidad administrativa del postor en el incumplimiento de sus obligaciones, configurandose la infraccion MORDAZA referida, sin perjuicio de otras acciones que la Entidad estime pertinente adoptar. Asimismo, la Contratista, acepto de participar como postor conociendo las bases, especificaciones y expediente tecnico de la obra, por lo tanto conocia anticipadamente de la complejidad y de las implicancias de la obra. Al respecto, cabe senalar el flagrante incumplimiento del Contratista al haber realizado un avance del 4% de la obra, no obstante, que la Entidad le otorgo dos ampliaciones de plazo asi como el reconocimiento de los gastos generales a efectos el Contratista cumpliera con sus obligaciones. 6. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos de suspension para contratar con el Estado, es importante senalar que, entre los factores establecidos en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, se establece la intencionalidad, reiterancia, dano causado y circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta por un lado la falta de apersonamiento del con-

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