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PÆg. 274029 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 26 de julio de 2004 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, del 19.7.2004, el Ex- pediente Nº 006/2004.TC referido al procedimiento de apli-cación de sanción a la empresa CONSTRUCCIONES AMÉRICA S.R.L., por el presunto incumplimiento injustifi- cado de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecuciónde Obra Nº 020-2001 en la Licitación Pública Nacional Nº 06-2001/CTAR PIURA-GSRLCC-OSRO convocada por la Gerencia Subregional “LUCIANO CASTILLO COLONNA”del Consejo Transitorio Regional de Piura, para la ejecu- ción del “Componente: 2.1777 Interconexión Yapatera - Frías”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 21 de diciembre de 2001, la GERENCIA SUBREGIONAL “LUCIANO CASTILLO COLONNA” del CONSEJO TRANSITORIO REGIONAL DE PIURA (Actual-mente GOBIERNO REGIONAL DE PIURA), en adelante la Entidad, suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 020-2001 con la empresa CONSTRUCCIONES AMÉRI-CA S.R.L., en adelante la Contratista, para ejecutar el “Com- ponente: 2.1777 Interconexión Yapatera - Frías” por un monto de S/. 635,999.46 nuevos y con un plazo de ejecu-ción de 96 días. El plazo de ejecución contractual venció el 17.04.2002, sin embargo, posteriormente se le otorga al Contratista unaampliación de plazo de 60 días calendario a través de las Resoluciones Gerenciales Subregionales Nº 331 y 351- 2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G de fechas 27.5.02 y5.6.2002 respectivamente, venciendo el plazo contractual el 18 de junio de 2002. 2. Con fecha 11 de junio de 2002, la Entidad mediante Oficio Nº 952-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G-AL, por con- ducto notarial, le comunica al Contratista que la ejecución de la obra se encuentra a ritmo lento, incumpliendo el Ca-lendario Acelerado de Avance de Obra, otorgándole un pla- zo de 15 días, a efectos que subsane las observaciones antes señaladas, bajo apercibimiento de que el contratoquede resuelto. 3. Con fecha 2 de julio de 2002, la Entidad mediante Resolución Gerencial Subregional Nº 391-2002/CTAR PIU-RA-GSRLCC-G resuelve el Contrato de Obra Nº 20-2001 y además cita al Contratista para el 4.7.2002 a fin de reali- zar la constatación física de la obra y el inventario respec-tivo, lo cual es notificado el 2.7.2002 mediante Oficio Nº 1070-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G-AL. Al respecto, el Contratista solicita Arbitraje siendo sus pretensiones, entre otras, se declare la nulidad de la Re- solución Gerencial Subregional Nº 391-2002/CTAR PIU- RA-GSRLCC-G de 2.7.2002 por no haberse efectuadoconforme a Ley, asimismo, solicita se ordene nuevamente la realización del Acto de Constatación Física e Inventa- rio de materiales, Equipos y Herramientas de la obra, ins-talándose el Tribunal Arbitral el 16.10.2002, el mismo que mediante Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2002 de- clara la validez de la Resolución Gerencial SubregionalNº 391-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G de 2.7.2002 y la validez del Acta de Constatación Física de materiales, Equipos y Herramientas del 4.7.2002, constatación quecontó con la presencia del Juez de Paz de Única Nomina- ción del Poblado Yapatera y del cual fluye que la Contra- tista solamente ha realizado el avance de la obra en un4% a pesar de haberse otorgado un avance financiero de 68.98%. 4. Con fecha 17 de diciembre de 2003, la Entidad comu- nica los hechos al Tribunal, solicitando la aplicación de sanción al Contratista por haber incumplido injustifica- damente las obligaciones derivadas del Contrato Nº 020-2001. 5. Con fecha 12 de enero de 2004, el Tribunal dispone que previamente cumpla la Entidad con remitir la documen-tación que acredite que se ha dado cumplimiento al proce- dimiento de requerimiento previo al Contratista.6. Con fecha 28 de enero de 2004, la Entidad cumple con remitir la documentación que le fuera requerida por elTribunal. 7. El 29 de enero de 2004, el Tribunal dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra laempresa CONSTRUCCIONES AMÉRICA S.R.L., por pre- sunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 020-2001, corrién-dosele traslado al Contratista para la formulación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la docu- mentación obrante en autos. 8. No habiendo cumplido el Contratista con formular sus descargos, con fecha 24.2.2004 se hizo efectivo el aperci- bimiento de resolver con la documentación obrante en au-tos, remitiéndose el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efectua- da por la Entidad contra la Contratista, por haber incumpli- do injustificadamente las obligaciones derivadas del Con- trato Nº 020-2001 dando lugar a que éste se resuelva, con-ducta que se encuentra recogida como causal de aplica- ción de sanción en el literal b) del artículo 205º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Al respecto, el artículo 143º en su inciso a) dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el con- tratista incumple injustificadamente sus obligaciones con- tractuales esenciales, pese a haber sido requerido paraello. 3. Asimismo, el artículo 144º indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de lasprestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) días ni mayor a quince (15), dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediantecarta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 4. En el presente caso, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Contratista al no haberse aperso- nado a la instancia ni mucho menos reconocido la comi- sión de la infracción. De los antecedentes, se observa quela Entidad cumplió con requerir previamente el cumplimiento de las obligaciones de parte del Contratista y procedió a resolver el contrato. De este modo, se ha configurado elsupuesto tipificado en el literal b) del artículo 205º del Re- glamento de la Ley de la materia, que prevé como supues- to susceptible de sanción de suspensión o inhabilitaciónen su derecho para contratar con el Estado a los postores, proveedores y/o contratistas que “(…) Incumplan injustifi- cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el Artículo 143º”. 5. Del análisis de la documentación que obra en autos, se infiere la manifiesta responsabilidad administrativa del postor en el incumplimiento de sus obligaciones, configu- rándose la infracción antes referida, sin perjuicio de otrasacciones que la Entidad estime pertinente adoptar. Asimis- mo, la Contratista, aceptó de participar como postor cono- ciendo las bases, especificaciones y expediente técnicode la obra, por lo tanto conocía anticipadamente de la com- plejidad y de las implicancias de la obra. Al respecto, cabe señalar el flagrante incumplimiento del Contratista al haberrealizado un avance del 4% de la obra, no obstante, que la Entidad le otorgó dos ampliaciones de plazo así como el reconocimiento de los gastos generales a efectos el Con-tratista cumpliera con sus obligaciones. 6. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un perío-do no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años de suspensión para contratar con el Estado, es importante señalar que, entre los factores establecidos en el artícu-lo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, se establece la inten- cionalidad, reiterancia, daño causado y circunstancias yconducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta por un lado la falta de apersonamiento del con-