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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (07/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 274032 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 8. En consecuencia, habiéndose acreditado que existe responsabilidad por parte del Contratista en el incumpli-miento de obligaciones laborales derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº 009-2002-FONCODES y que la Entidad ha cumplido con efectuar el procedimiento pre-vio y de resolución de contrato previsto en el artículo 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, en el presente caso, correspondela aplicación de sanción tipificada en el literal b) del artícu- lo 205º del citado Reglamento. Asimismo, para efectos de imponer la sanción correspondiente, la cual oscila entreuno y dos años, debe tenerse en cuenta el carácter ali- mentario y previsional de las obligaciones involucradas, la dilación indebida efectuada por el contratista, así como sufalta de apersonamiento al presente proceso. Por estos fundamentos, con la participación de los se- ñores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio Martí- nez Zamora y Wina Isasi Berrospi atendiendo a la recon- formación de la Sala Única del Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso- lución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de SalaPlena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformi- dad con las facultades conferidas por el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agota-do el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. Aplicar sanción administrativa de suspensión en su derecho de contratar con el Estado y participar en proce-sos de selección por el período de veinte (20) meses a la empresa ALERTA PERUANA S.R.L., conforme a los fun- damentos expuestos. 2. Habiendo la empresa ALERTA PERUANA SRL acu- mulado treinta y dos (32) meses de sanción, corresponde inhabilitarla definitivamente en su derecho de contratar conel Estado y participar en procesos de selección, en aplica- ción de lo previsto en el último párrafo del artículo 209 de Reglamento, que entrará en vigencia a partir de publicadala siguiente Resolución. 3. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros Nacional de Contratistas, para las anotaciones de ley co-rrespondiente. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 14333 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Otorgan facultades de representación a diversos Coordinadores Departamenta-les de la ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 095-2004-JEFATURA/ONP Lima, 23 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 1º de la Ley Nº 26323 que modi- fica el artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967, es función de la Oficina de Normalización Previsional, administrar el Sis-tema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otrosregímenes previsionales administrados por el Estado, se- ñalados expresamente mediante Resolución Suprema re- frendada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el Artículo 7º del Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF y el inciso k) del artículo 8º del Re-glamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 306-2001-EF, el Jefe de la Oficina de Norma-lización Previsional tiene la facultad de otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender los inte- reses de la Institución y de los sistemas previsionales a sucargo; Que, debiendo la Oficina de Normalización Previsional realizar las acciones de control, revisión, verificación y fis-calización de aportes y derechos pensionarios, requiere delegar en sus Coordinadores Departamentales la facul- tad de efectuar labores de inspección en las instalacionesde los empleadores -personas naturales o jurídicas- que tengan derechos u obligaciones para con los sistemas pre- visionales, a fin de obtener la información que permita de-terminar las aportaciones efectuadas por los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones; Que, asimismo, debe delegar en dichos Coordinadores Departamentales las facultades de representación, de tal modo que, en nombre de la Oficina de Normalización Pre- visional puedan apersonarse ante toda clase de entidadespúblicas o privadas, iniciando, prosiguiendo o concluyendo trámites, así como formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses del SistemaNacional de Pensiones y/o de la misma Institución, e inclu- so, plantear reclamos ante las entidades del sistema finan- ciero con relación al proceso de pago de pensiones. Que, estando a lo expuesto y a las disposiciones seña- ladas en el Decreto Ley Nº 25967 modificado por Ley Nº 26323; en el Estatuto y en el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, aprobados por el Decreto Supremo Nº 61-95-EF y la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF, respectivamente, ala Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral y en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a partir de la fecha las facultades de representación que permitan apersonarse a nombre de la Oficina de Normalización Previsional ante toda clase deentidades públicas o privadas, para iniciar, proseguir o con- cluir trámites, formular denuncias o iniciar procesos admi- nistrativos en defensa de los intereses del Sistema Nacio-nal de Pensiones y/o de la misma Institución, previa coor- dinación con la sede central, e incluso, plantear reclamos ante las entidades del sistema financiero con relación alproceso de pago de pensiones; a los siguientes Coordina- dores Departamentales: NOMBRE DEPARTAMENTO 1. TEODORO ALEXANDER NUÑEZ VARONA LIMA OESTE 2. ANTONIO JORGE CASANA ALENCASTRE LIMA CENTRO 3. JOSÉ FERMIN SAENZ ANDUAGA LIMA SUR 4. FERNANDO BERROCAL INDIGOYEN LIMA NORTE5. MICHAEL HOMERO GALDOS OJEDA PASCO 6. MAXIMO MARCELINO LUDEÑA HERNANDEZ HUÁNUCO Artículo 2º.- Otorgar así mismo, a dichos Coordinado- res Departamentales, la facultad de apersonarse en repre- sentación de la Oficina de Normalización Previsional, antelos empleadores, sean éstos personas naturales o jurídi- cas, que tengan derechos u obligaciones para con los sis- temas previsionales, efectuando labores inspectivas a finde obtener la información que permita determinar las apor- taciones efectuadas por los asegurados al Sistema Nacio- nal de Pensiones. Artículo 3º.- Para efectos de la presente Resolución Jefatural, debe quedar establecido que los Coordinadores