Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

8. En consecuencia, habiendose acreditado que existe responsabilidad por parte del Contratista en el incumplimiento de obligaciones laborales derivadas del Contrato de Locacion de Servicios Nº 009-2002-FONCODES y que la Entidad ha cumplido con efectuar el procedimiento previo y de resolucion de contrato previsto en el articulo 143º y 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el presente caso, corresponde la aplicacion de sancion tipificada en el literal b) del articulo 205º del citado Reglamento. Asimismo, para efectos de imponer la sancion correspondiente, la cual oscila entre uno y dos anos, debe tenerse en cuenta el caracter alimentario y previsional de las obligaciones involucradas, la dilacion indebida efectuada por el contratista, asi como su falta de apersonamiento al presente proceso. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Aplicar sancion administrativa de suspension en su derecho de contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion por el periodo de veinte (20) meses a la empresa ALERTA PERUANA S.R.L., conforme a los fundamentos expuestos. 2. Habiendo la empresa ALERTA PERUANA SRL acumulado treinta y dos (32) meses de sancion, corresponde inhabilitarla definitivamente en su derecho de contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, en aplicacion de lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 209 de Reglamento, que entrara en vigencia a partir de publicada la siguiente Resolucion. 3. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros Nacional de Contratistas, para las anotaciones de ley correspondiente. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 14333

tema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como otros regimenes previsionales administrados por el Estado, senalados expresamente mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, segun el Articulo 7º del Estatuto de la Oficina de Normalizacion Previsional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF y el inciso k) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Normalizacion Previsional, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF, el Jefe de la Oficina de Normalizacion Previsional tiene la facultad de otorgar los poderes que MORDAZA necesarios para representar o defender los intereses de la Institucion y de los sistemas previsionales a su cargo; Que, debiendo la Oficina de Normalizacion Previsional realizar las acciones de control, revision, verificacion y fiscalizacion de aportes y derechos pensionarios, requiere delegar en sus Coordinadores Departamentales la facultad de efectuar labores de inspeccion en las instalaciones de los empleadores -personas naturales o juridicas- que tengan derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales, a fin de obtener la informacion que permita determinar las aportaciones efectuadas por los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones; Que, asimismo, debe delegar en dichos Coordinadores Departamentales las facultades de representacion, de tal modo que, en nombre de la Oficina de Normalizacion Previsional puedan apersonarse ante toda clase de entidades publicas o privadas, iniciando, prosiguiendo o concluyendo tramites, asi como formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y/o de la misma Institucion, e incluso, plantear reclamos ante las entidades del sistema financiero con relacion al MORDAZA de pago de pensiones. Que, estando a lo expuesto y a las disposiciones senaladas en el Decreto Ley Nº 25967 modificado por Ley Nº 26323; en el Estatuto y en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Normalizacion Previsional, aprobados por el Decreto Supremo Nº 61-95-EF y la Resolucion Suprema Nº 306-2001-EF, respectivamente, a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a partir de la fecha las facultades de representacion que permitan apersonarse a nombre de la Oficina de Normalizacion Previsional ante toda clase de entidades publicas o privadas, para iniciar, proseguir o concluir tramites, formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y/o de la misma Institucion, previa coordinacion con la sede central, e incluso, plantear reclamos ante las entidades del sistema financiero con relacion al MORDAZA de pago de pensiones; a los siguientes Coordinadores Departamentales:
NOMBRE 1. 2. 3. 4. 5. 6. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VARONA MORDAZA MORDAZA CASANA ALENCASTRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANDUAGA MORDAZA MORDAZA INDIGOYEN MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEPARTAMENTO MORDAZA OESTE MORDAZA CENTRO MORDAZA SUR MORDAZA NORTE PASCO MORDAZA

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Otorgan facultades de representacion a diversos Coordinadores Departamentales de la ONP
RESOLUCION JEFATURAL Nº 095-2004-JEFATURA/ONP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 1º de la Ley Nº 26323 que modifica el articulo 7º del Decreto Ley Nº 25967, es funcion de la Oficina de Normalizacion Previsional, administrar el Sis-

Articulo 2º.- Otorgar asi mismo, a dichos Coordinadores Departamentales, la facultad de apersonarse en representacion de la Oficina de Normalizacion Previsional, ante los empleadores, MORDAZA estos personas naturales o juridicas, que tengan derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales, efectuando labores inspectivas a fin de obtener la informacion que permita determinar las aportaciones efectuadas por los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. Articulo 3º.- Para efectos de la presente Resolucion Jefatural, debe quedar establecido que los Coordinadores

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