Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2004 (07/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de agosto de 2004

Articulo Tercero.- El citado profesional presentara al Despacho del Contralor con MORDAZA a la Gerencia de Cooperacion Tecnica y al Proyecto Holanda, un informe sobre los contenidos del evento y un ejemplar del material tecnico pertinente, dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, asimismo asume el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos entre el personal de la institucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion, al profesional cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14410

2003 - 2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 14329

JNE
Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 144-2004-JNE Expediente Nº 620-2004 MORDAZA, 5 de agosto de 2004 VISTO, el oficio presentado el 2 de agosto de 2004 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica la declaracion de vacancia del cargo de regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de fecha 12 de junio de 2004, el Concejo Distrital de MORDAZA acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que desempenaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de fallecimiento segun consta de fojas 5 a 7; y, en concordancia con lo establecido en el inciso 1) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, con la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion Nº 00934207 que obra a fojas 3, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 2 de junio de 2004; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA y para completar el numero legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la Agrupacion Politica Nacional "Partido Democratico Somos Peru" para completar el numero legal de miembros del Concejo Distrital de MORDAZA, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la Agrupacion Politica Nacional "Partido Democratico Somos Peru", para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal

Declaran improcedente solicitud de suspension de regidores y convocatoria de accesitarios en la Municipalidad Distrital de Comas, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 145-2004-JNE Expediente Nº 562-2004 MORDAZA, 5 de agosto de 2004 Vistos; el Oficio Nº 150-2004-GSG/MC de don Wilfer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, comunicando que dicha corporacion MORDAZA acordo suspender a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo, por lo que solicita se convoque a los accesitarios; y, los escritos presentados por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando se les conceda el uso de la palabra a la vista de la causa; CONSIDERANDO: Que en sesion del 25 de junio de 2004, el Concejo Distrital de Comas acordo la suspension por seis meses del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por cuatro meses de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por falta grave prevista en el reglamento interno del referido concejo; Que conforme a lo previsto por el articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la sancion de suspension por falta grave, es de plazo no mayor de 30 dias; constituyendo sancion de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta un MORDAZA de 12 meses, cuya aplicacion no esta prevista en la Ley Organica de Municipalidades; Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspension de autoridades ediles la declara el concejo municipal en instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; sin embargo, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan a este organismo electoral a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes, con arreglo a la Resolucion Nº 034-2004JNE de 4 de marzo de 2004; Que por lo expuesto en el anterior considerando, resulta improcedente conceder el uso de la palabra a los regidores afectados; pedido que tambien formulo el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para quien el Concejo Distrital de Comas no ha solicitado reemplazo; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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