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PÆg. 274022 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de agosto de 2004 Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho del Contralor con copia a la Gerencia de Co-operación Técnica y al Proyecto Holanda, un informe so- bre los contenidos del evento y un ejemplar del material técnico pertinente, dentro de los quince días calendariosiguientes de efectuado el viaje, asimismo asume el com- promiso de difundir los conocimientos adquiridos entre el personal de la institución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación, al profesional cuyoviaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14410 J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor delConcejo Distrital de Rímac, provinciade Lima RESOLUCIÓN Nº 144-2004-JNE Expediente Nº 620-2004 Lima, 5 de agosto de 2004 VISTO, el oficio presentado el 2 de agosto de 2004 por el señor Alejandro Ramos Huanaco, Secretario Ge- neral de la Municipalidad Distrital de Rímac, provinciay departamento de Lima, mediante el cual comunica la declaración de vacancia del cargo de regidor que ejer- cía don Rafael Fernando Fuentes Galindo, por falleci-miento; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 12 de junio de 2004, el Concejo Distrital de Rímac acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeñaba don Rafael Fernando Fuentes Galindo, por causal de falleci-miento según consta de fojas 5 a 7; y, en concordancia con lo establecido en el inciso 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con la copia certificada del Acta de Defunción Nº 00934207 que obra a fojas 3, se acredita que don Rafael Fernando Fuentes Galindo falleció el 2 de juniode 2004; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reempla-za el teniente alcalde y para completar el número legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida ensu propia lista electoral, correspondiendo la suplencia al ciudadano Teófilo Silva Zavaleta, candidato no procla- mado integrante de la Agrupación Política Nacional "Par-tido Democrático Somos Perú" para completar el nú- mero legal de miembros del Concejo Distrital de Rímac, según documentación remitida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al ciudadano Teófilo Silva Zavaleta, candidato no proclamado de la Agrupa- ción Política Nacional "Partido Democrático SomosPerú", para que asuma el cargo de regidor en el Con- cejo Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima, para completar el período de gobierno municipal2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva cre- dencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 14329 Declaran improcedente solicitud de suspensión de regidores y convocato-ria de accesitarios en la MunicipalidadDistrital de Comas, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 145-2004-JNE Expediente Nº 562-2004 Lima, 5 de agosto de 2004 Vistos; el Oficio Nº 150-2004-GSG/MC de don Wilfer Francisco Carlos Palacios, Gerente de Secretaría Generalde la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y depar- tamento de Lima, comunicando que dicha corporación edil acordó suspender a los regidores Manuel Gonzalo Sán-chez Chuquillanqui, Silvia Velásquez Paucar, Antonio Vás- quez Sánchez y Ernestina Odría Mendoza por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo, por lo quesolicita se convoque a los accesitarios; y, los escritos pre- sentados por los regidores Lucio Antonio Vásquez Sán- chez, Ernestina Odría Mendoza, Silvia Esperanza Velás-quez Paucar, Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui y José Saturnino Huacachi Escobar solicitando se les con- ceda el uso de la palabra a la vista de la causa; CONSIDERANDO: Que en sesión del 25 de junio de 2004, el Concejo Distri- tal de Comas acordó la suspensión por seis meses del re-gidor Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui, y por cua- tro meses de los regidores Silvia Esperanza Velásquez Paucar, Ernestina Odría Mendoza y Lucio Antonio VásquezSánchez, por falta grave prevista en el reglamento interno del referido concejo; Que conforme a lo previsto por el artículo 26º del De- creto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la sanción de suspensión por falta grave, es de plazo no ma-yor de 30 días; constituyendo sanción de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta un máximo de 12 me- ses, cuya aplicación no está prevista en la Ley Orgánicade Municipalidades; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972 establece que la suspensión de autoridadesediles la declara el concejo municipal en instancia única, razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; sin embargo, lassuspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurí- dico no obligan a este organismo electoral a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales co-rrespondientes, con arreglo a la Resolución Nº 034-2004- JNE de 4 de marzo de 2004; Que por lo expuesto en el anterior considerando, resul- ta improcedente conceder el uso de la palabra a los regido- res afectados; pedido que también formuló el regidor José Saturnino Huacachi Escobar, para quien el Concejo Distri-tal de Comas no ha solicitado reemplazo; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones;